ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 4.- Gorbea, 29 de diciembre de 2003.- Vistos:
    1.- La ley Nº 19.862, que establece Registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
    2.- El decreto Nº 375 de 2003, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862.
    3.- El acuerdo del Concejo Municipal Nº 168 de fecha 29 de diciembre de 2003, que aprueba la Ordenanza Municipal.
    4.- Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Considerando:
    1.- Que, los Municipios están obligados a llevar registro permanente y público de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
    2.- Que, el Municipio sólo podrá cursar transferencia de fondos a las entidades que se encuentren previamente inscritas en dicho Registro. Vengo en aprobar la siguiente:

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
              TITULO I
    Disposiciones Generales


    Artículo 1: Créase en la Municipalidad de Gorbea un registro público de personas jurídicas receptoras de fondos públicos a cargo del Departamento de Administración y Finanzas.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios; y todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
    Las personas jurídicas que postulen a estos fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862, y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Gorbea, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo 2: Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Gorbea pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo 3: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
              TITULO II
Del Registro Público de Personas Jurídicas


    Artículo 4: El registro debe contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)    Individualización de la persona jurídica
      receptora o donante, su nombre o razón social,
      rol único tributario, objeto social y
      domicilio.
b)    Antecedentes de constitución de la persona
      jurídica: Nº, naturaleza jurídica y vigencia.
c)    Composición de su directorio si corresponde,
      con su rol único tributario.
d)    Individualización de su representante legal.
e)    Area de especialización.
f)    Fecha de ingreso al registro.
g)    Antecedentes financieros de la entidad,
      fotocopia de la libreta de ahorro o
      certificado de cuenta corriente de la
      institución.
h)    Objeto o destino de la aplicación de los
      fondos, con indicación de los trabajos,
      actividades o comisiones que se le hayan
      encargado.
i)    Monto y fecha de la transferencia.
j)    Marco legal de la aplicación de los fondos.
k)    Región y Comuna donde se materializará el
      objeto de la transferencia.
l)    Resultado de los controles que le hubieren
      efectuado a la entidad receptora la
      Contraloría General de la República.

    Artículo 5: Las entidades inscritas en el registro deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de Gorbea, toda variación que se produzca en alguno de los datos allí contenidos.
    Artículo 6: Será responsabilidad del Departamento de Administración y Finanzas, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la entidad beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite, se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios, sin que la entidad se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las entidades que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán restituir los fondos recibidos, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el I.P.C. en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los mismos y aquella en que se efectúa su devolución, más el interés máximo convencional vigente.
    Artículo 7: Corresponderá también al Departamento de Administración y Finanzas, remitir oportunamente a la Subdere, los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Gorbea o efectúen donaciones, requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el registro comunal, se deberá remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los 10 días siguientes al acto de registro.
    Artículo 8: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, el Departamento de Administración y Finanzas remitirá carta certificada a todas las entidades que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años, dando a conocer la creación del registro, los efectos de su inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, debiendo el Departamento de Administración y Finanzas emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrá mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 9: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    El Departamento de Administración y Finanzas, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 10: El Departamento de Administración y Finanzas podrá solicitar en cualquier momento a las entidades inscritas en el registro alguna información relacionada con este, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida, la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 11: El registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Artículo 12: Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 13: En lo no previsto por la presente ordenanza de registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos de la Municipalidad de Gorbea, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.862, su reglamento y las circulares que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subdere, y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición primarán sobre la presente ordenanza.
              TITULO III
    Disposiciones Transitorias


    Artículo 14: La presente ordenanza comenzará a regir en lo pertinente, desde su publicación en el Diario Oficial.