APRUEBA ORDENANZA Nº 18 SOBRE TRANSFERENCIAS MUNICIPALES
Núm. 202/1495/2003 exento.- Cerrillos, 29 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Novena Sesión Extraordinaria de Honorable Concejo Comunal, de fecha 29 de diciembre de 2003; el Certificado Nº 148/2003 de la Secretaria Municipal; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 19.682; y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 "Orgánica constitucional de Municipalidades".
Considerando: Lo establecido en el certificado Nº 148/2003 del Secretario Municipal(S).
Decreto:
1. Apruébase la Ordenanza Nº 18 "Sobre Transferencias Municipales de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos", cuyo texto a continuación se indica:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento para el otorgamiento de transferencias que la municipalidad pueda entregar para fines específicos a personas jurídicas tanto de carácter público como privado sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo regulará el procedimiento de Registro Municipal de entidades susceptibles de recepcionar transferencias Municipales.
Artículo 2º: Se entenderá por transferencia municipal:
a.- Las subvenciones a personas jurídicas, tales como: organizaciones comunitarias, voluntariado, organizaciones deportivas, club de ancianos, etc., sin prestación recíproca en bienes y servicios.
b.- Los subsidios tales como: fondos concursables, leyes permanentes, subsidios o subvenciones en áreas especiales, contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
c.- Las donaciones efectuadas en el marco del artículo 8, de la ley Nº18.985 "donaciones con fines culturales", en el evento que la municipalidad deba autorizar la donación en los términos a que se refiere la circular del SII Nº24, de 1993.
Artículo 3º: Las entidades que soliciten transferencias, deberán cumplir un rol en la comuna de Cerrillos y estar dispuestas a colaborar con el municipio en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Artículo 4º: Las transferencias se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la municipalidad de acuerdo al artículo 4º, de la ley 18.965, tales como Arte y cultura; Educación; Capacitación; Salud; Asistencia Social; Deporte y Recreación; Turismo y Labores especiales en situaciones de emergencia de carácter social.
Artículo 5º: Las entidades receptoras de fondos sólo podrán destinar las transferencias a financiar programas, proyectos u objetivos específicos aprobados previamente por la municipalidad.
TITULO II
Del Registro Municipal de entidades receptoras de transferencias
Artículo 6º: La municipalidad en conformidad a la ley Nº19.862, deberá mantener un Registro Municipal de entidades susceptibles de recibir transferencias municipales; entregar la información referida al Registro Central de colaboradores de las Municipalidades, el cual estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dependiente del Ministerio del Interior; e inscribirse en los registros que deben llevar los organismos de la Administración del Estado, que transfieran o sancionen asignación de fondos públicos a las municipalidades con cargo a la partida presupuestaria "Tesoro Público".
Artículo 7º: La Dirección de Desarrollo Comunitario será la responsable de mantener un registro municipal, el cual se implementará por medios computacionales de carácter permanente y de conocimiento público. Dicho registro permitirá:
a.- La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal, que a lo menos deberá contener las siguientes menciones:
Campo Descripción de contenido
RUT Nº de RUT
Nombre Nombre
Razón Social Denominación
Objeto Social Descripción Objeto Social
Tipo Corporación, Fundación, Sociedad
Anónima, otros
Personalidad
Jurídica Otorgada por...
Vigencia Fecha de término, indefinida, otra
Area de
especialización Código S.I.I.
Fecha de Ingreso Al sistema de registro
Domicilio Detalle a nivel de región,
provincia, comuna, teléfono
Directorio Si/No
Miembros del
Directorio Nómina nombre(s), Rut
Antecedentes
Financieros Sobre el último año o período
tributario, capital
Social, patrimonio, Estado
Resultado.
Representante
Legal Nombre(s) Representante Legal
b.- La inscripción de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la municipalidad, con derecho a franquicia tributaria, a lo menos deberá contener.
Campo Descripción de contenido
RUT Nº de RUT
Nombre Nombre
Razón Social Denominación
Vigencia Fecha término (indefinida, otra)
Tipo Corporación, Fundación, Sociedad
Anónima,
Otros.
Fecha de
ingreso Al sistema de registros
Domicilio Detalle a nivel Región, provincia,
comuna,Teléfono.
Representante
Legal Nombre(s) y RUT
Respecto al
Municipio
que autoriza:
Campo Descripción de contenido
Código Código territorial ( Decreto Supremo
N° 1.439,
De Interior D.O. 08.05.2000)
Nombre Nombre de la Municipalidad
Respecto a la donación:
Número de transferencia Número asignado por la
Municipalidad
Fecha Día/mes/año( cuatro
dígitos)
Monto En pesos corrientes
Marco Legal ... que permite la
transferencia
Objeto de la Transferencia Descripción Breve de la
aplicación
Trabajos encargados Actividades, Informes,
otros
Región Región y Provincia donde
se materializará la
Transferencia. Puede ser
más de una
Comuna Comuna y Ciudad, puede
ser más de una
Respecto a la Fiscalización:
Campo Descripción de contenido
Organo contralor Denominación
Resultado evaluación Descripción
c.- Las transferencias municipales a personas
jurídicas.
Respecto del Municipio
Campo Descripción de contenido
Código Código territorial ( Decreto
Supremo N° 1.439, De
Interior D.O. 08.05.2000)
RUT RUT de la Municipalidad
Nombre Nombre de la Municipalidad
Respecto del receptor:
Campo Descripción de contenido
RUT RUT
Nombre Nombre
Respecto de la transferencia:
Campo Descripción de contenido
Número de
transferencia Número asignado por la
Municipalidad
Fecha Día/mes/año( cuatro dígitos)
Monto En pesos corrientes
Marco Legal ... que permite la transferencia
Objeto de la
Transferencia Descripción Breve de la
aplicación
Trabajos encargados Actividades, Informes, otros
Región Región y Provincia donde se
materializará la
Transferencia. Puede ser más de
una Comuna
Respecto a la Fiscalización:
Campo Descripción de contenido
Organo contralor Denominación
Resultado evaluación Descripción
Artículo 8º: La Dirección de Desarrollo Comunitario será la encargada de informar por mandato legal, a la Subdere, del registro recopilado, dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente al que se informa.
2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
3.- El Departamento de Abastecimiento velará por el cumplimiento del punto anterior.
4.- El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Mario Cortés Allen, Alcalde (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).