MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2

    Núm. 202/1494/2003 exento.- Cerrillos, 29 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo adoptado en la centésima novena sesión extraordinaria del Consejo Comunal, de fecha 29 de diciembre de 2003; los decretos exentos Nºs 202/1362/2001, 202/1482/2002, 202/246/2002, y 202/301/2002; el certificado Nº 147/2003 del Secretario Municipal (S); el oficio Nº 1000/340/2003; lo dispuesto en el decreto ley 3.063, sobre rentas municipales; y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando: El acuerdo adoptado en la 109ª Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal,

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la ordenanza municipal Nº 2 Sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, cuyo texto refundido el decreto exento Nº 202/1362/2001, que aprobó el texto refundido de la misma Municipales, y sus modificaciones efectuadas por los decretos exentos Nºs 202/1482/2002, 202/246/2002 y 202/301/2002, en el siguiente sentido:

    1.1.- Artículo 7º, reemplácese el inciso primero y modifíquese los numerales que a continuación se indican:

    Artículo 7º: Los servicios especiales ocasionales por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que continuación se indica:

    1.1.1.- Modifíquese el numeral Nº 1 en el siguiente sentido:

    1.-  Retiro y disposición final de escombros, se cancelará de acuerdo a los siguientes tramos y por metro cúbico:

- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3  0,1 U.T.M.
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3  0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3  0,3 U.T.M.

    1.1.2.- Elimínese el numeral Nº 5.
    1.1.3.- Modifíquese el numeral Nº 8 en el siguiente sentido:
    8.-  Retiro de residuos y desperdicios provenientes de ferias libres y de chacareros y ferias persas. Por puesto, módulo o carro y por semestre:
0,35 U.T.M.

    1.1.4.- Modifíquese el numeral Nº 9 en el siguiente sentido:

    9.- Retiro de residuos voluminosos de origen domiciliario (línea blanca, muebles, enseres del hogar, etc.) provenientes de vivienda o unidad habitacional. Se cancelará de acuerdo a los siguientes tramos y por metro cúbico:

- De 0,1 mt.3 a 3,0 mts.3  0,1 U.T.M.
- De 3,1 mts.3 a 6,0 mts.3  0,2 U.T.M.
- De 6,1 mts.3 a 12,0 mts.3  0,3 U.T.M.

    1.1.5.- Modifíquese el numeral Nº 10 en el siguiente sentido:

      10.- Retiro de residuos y desechos asociado a un permiso municipal transitorio para feria artesanal, feria navideña o similares. Por puesto, módulo o carro y por día:

                                    0,0116 U.T.M.

      Sólo en el caso de usuarios particulares podrán solicitar rebaja o exención del monto ante la Departamento de Acción Social por los servicios señalados en los numerales 1, 3, 4, 6, 9.

    1.2.- Modifíquese el artículo 8º en el siguiente sentido:

    Artículo 8º: La Municipalidad de Cerrillos podrá efectuar trabajos de construcción de áreas verdes, que incluye: limpieza y preparación de terreno, instalación de césped y retiro de los excedentes de dicha construcción, previo pago del derecho municipal correspondiente.

    Construcción de área verde. Por metro cuadrado.
0,09 U.T.M.

    1.3.- Modifíquese el artículo 9º en los siguientes numerales:

    Artículo 9º: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

    1.3.1.- Modifíquese el valor de la letra b) del numeral Nº 5 del artículo 9º:

    5.-  Evacuación de pozos negros, letrinas y fosas. Por metro cúbico:

b)  Más de 5 mts.3 y hasta 10 mts.3  1,5 U.T.M.

    1.3.3.- Elimínese el numeral Nº 7.

    1.4.- Reemplazace el artículo 27º por el siguiente:

    Artículo 27º: Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los contribuyentes particulares, empresas, comercio y/o servicios de cualquier naturaleza de la comuna, pagarán los derechos que a continuación se indican:

    1.4.1.- Modifíquense los valores de las letras que a continuación se señalan:

a)  Desinsectaciones de plagas zoosanitarias. Por
    mt.2 o fracción.  0,01 U.T.M.
b)  Desratización de predios. Por mt.2 o fracción.
    0,01 U.T.M.
c)  Desratización cursos de aguas (canales de
    regadío).
    Por metro lineal.  0,005 U.T.M.
d)  Servicio de sanitización. Por mt.2 o fracción.
    0,01 U.T.M.
e)  Vacunación preventiva antirrábica animal.
    Por ejemplar mayor de 5 meses  0,05 U.T.M.
f)  Eutanasia voluntaria animales domésticos.
    Por ejemplar (canino/felino)  0,13 U.T.M.
g)  Esterilización quirúrgica animales domésticos
    (canino/felino)
    Por ejemplar (macho/hembra):
  - Con residencia en la comuna.  0,25 U.T.M.
  - Con residencia fuera la comuna.  0,50 U.T.M.
h)  Desgarrapatización canina. Por tratamiento.
    0,05 U.T.M.

    Se exceptúan a los usuarios particulares del pago del derecho municipal correspondiente a los servicios individualizados con las letras a), b), c), d), e), f) y h).
    Los usuarios que soliciten cualquier servicio señalado en el presente artículo, deberán acreditar su domicilio con un documento oficial como boleta de consumo (electricidad, agua potable, teléfono, etc., donde se encuentre registrado el domicilio) o certificado de residencia, además de la cédula de identidad.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.
    3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.
    4.- En lo no modificado por este instrumento, continúa vigente el decreto original.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Cortés Allen, Alcalde (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).