MODIFICA ORDENANZA Nº 3

    Núm. 202/1.493/2003 exento.- Cerrillos, 29 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Novena Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal, de fecha 29 de diciembre de 2003; el decreto exento Nº 202/564/1998; el certificado Nº 147/2003 del Secretario Municipal(s); el oficio Nº 1.000/340/2003; lo dispuesto en el decreto ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: El acuerdo adoptado en la 109ª Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal,

    D e c r e t o:

    1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 3 sobre Aseo de la Comuna Cerrillos cuyo texto fue aprobado decreto exento Nº 202/564/1998, en el siguiente sentido:

    1- Modifíquese el título del capítulo I en el siguiente sentido, donde dice: "Limpieza de Vías públicas; debe decir: "Limpieza de Vías Públicas y Bienes Nacionales de Uso Público.
Agréguese las siguientes palabras Y el siguiente párrafo 2º:

    ARTICULO 2º: Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras; en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido contaminante y/o tóxico, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

    Los papeles deberán botarse en los receptáculos (papeleros) instalados para ese fin la vía pública. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
2.- Agréguense las siguientes palabras al artículo 3º:

    ARTICULO 3º: La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y expansión urbana, corresponderá prioritariamente a los dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por residuos, desechos, desperdicios y otros objetos arrojados en ellas, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten residuos, desechos y/o desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

    1. Reemplácese el artículo 4º, por el siguiente:

    ARTICULO 4º: Queda estrictamente prohibido botar y/o acopiar escombros, enseres, materiales y residuos de cualquier tipo en la vía pública o en B.N.U.P. sin el permiso municipal correspondiente.

    Queda también prohibido acopiar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.

    Asimismo, se prohibe arrojar o depositar escombros, basuras o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y la Municipalidad.

    Lo anterior no obsta que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno, produciéndose entre otros deterioro al paisaje, malos olores, presencia de roedores, vectores etc.

    2. Agréguese la siguiente frase al articulo 5º:

    ARTICULO 5º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería, materiales o residuos (sólidos y/o líquidos) deberán limpiar los residuos generados por la actividad y que hayan caído a la vía pública.

      Si se desconociera la persona que dio la orden, la notificación de la infracción se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

    3. Reemplácese el Articulo 6º, por el siguiente:

    ARTICULO 6º: Queda prohibido el transporte de residuos sólidos, líquidos o gaseosos en vehículos no aptos para el transporte de este tipo de residuos, de acuerdo a la normativa legal vigente para el tipo residuos a transportar.

    4. Agréguense las siguientes frases al artículo 7º.

    ARTICULO 7º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, lavándolos y cortando las malezas o pastizales si fuera necesario.
La operación deberá ejecutarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola a su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuese necesario, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basura, durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse junto con la basura domiciliaria.

    Si los vecinos no cumplieran adecuadamente con estas obligaciones, la limpieza la efectuará la Municipalidad, cobrándose su costo, sin perjuicio de ser denunciado al Juzgado de Policía Local.

    ste artículo se aplicará también a los edificios destinados a vivienda, a locales comerciales, industriales y de servicios así como a calles, pasajes y galerías particulares, entregadas al uso público.

    5. Elimínese el artículo 8º:

    6. Agréguense las siguientes palabras al artículo 9º:

      ARTICULO 9º: Todos los puestos, kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para la basura, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barrido, limpio y/o humedecido, si corresponde, los alrededores de los mismos. Si no se cumpliera con esta disposición se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

    10. Modifícase el artículo 10º en el siguiente sentido y agréguese las siguientes letras:

    ARTICULO 10º: Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas o balcones.
b)  Arrojar cualquier objeto o líquido a la calzada.
c)  Regar plantas, lavar terrazas u otra actividad que facilite el escurrimiento de agua provocando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso a peatones.
d)  Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
e)  Cada propietario de un animal doméstico será responsable del retiro de los excrementos de su mascota de cualquier espacio público.
f)  Quemar cualquier tipo de residuo (papeles, hojas, desperdicios entre otros) en vías públicas, sitios eriazos, así como en casas particulares o edificios, patios o jardines, exceptuando los incineradores autorizados por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
g)  Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
h)  Realizar reparaciones salvo las que sean de emergencia (ej. Cambio de neumático) y lavar vehículos en la vía pública.
i)  Estacionar y/o transitar vehículo sobre las áreas verdes y aceras de uso público de la comuna, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados sin perjuicio de la multa que aplique el Juzgado de Policía Local.
j)  Eliminar residuos líquidos a la calzada desde carros isotérmicos (pescado, carnes, aves faenadas).
k)  Seleccionar o extraer parte de los residuos domiciliarios de bolsas y/o contenedores ubicados en la vía pública para su retiro, salvo aquellos que cuenten con la autorización municipal correspondiente.
l)  Descargar en los sumideros de la vía pública cualquier líquido resultante de alguna actividad.
m)  Depositar en la vía pública y/o en B.N.U.P., enseres domésticos en desuso tales como refrigeradores, cocinas, sillones, mesas, artículos eléctricos etc., salvo los expresamente autorizados por el Departamento de Aseo y Ornato en el marco de un programa.
n)  Ocupar la vía pública y/o los B.N.U.P. con chatarras sin contar con el permiso municipal correspondiente.
o)  Los días de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental decretada por la autoridad competente: barrer calles, realizar movimientos de tierra, carga y descarga de áridos.

    11. Reemplácese el artículo 11º, por el siguiente:

    ARTICULO 11º: Todos las actividades comerciales deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los residuos generados por dicha actividad. Igual exigencia deberán cumplir los kioscos o negocios ubicados en la vía pública.

    Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo quienes exploten a cualquier título los locales de venta.

    12. Reemplácese el artículo 12º, por el siguiente:

    ARTICULO 12º: Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para el depósito de residuos, de las características señaladas en el Capitulo IV. Deberán además mantener barrido y aseado toda el área que ocupan.

13. Modifíquese el artículo 13º, en el siguiente sentido:

    ARTICULO 13º: Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, cierres, muros o similares ubicados en la vía pública.

    Se prohíbe también el pintado y/o rayado de postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, pavimentos, cierros o muros con todo tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole, salvo que cuenten con la autorización del propietario del cierro o muro y que no transgredan otras normativas aplicables.

    Se presumirán responsables de la infracción el que ejecuta la acción, al representante de la empresa o entidad y/o al particular anunciante.

    14.- Modifíquese el título del capítulo IV, en el siguiente sentido: donde dice "Recolección de basuras", debe decir "Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios".

    15.- Reemplácese el artículo 14º, por el siguiente:

      ARTICULO 14º: La municipalidad de Cerrillos o la empresa por ella contratada, retirará los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales, los residuos generados por las actividades cotidianas desarrolladas en la vivienda y toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a las de las viviendas, hasta por un volumen de 60 litros promedio diario de acuerdo a lo señalado en el D.L. Nº 3.063, de 1979, "Ley de Rentas Municipales".

    El municipio no retirará los residuos provenientes de procesos productivos de las industrias, las que deberán contratarlo con terceros.

    16. Reemplácese el artículo 15º, por el siguiente:

    ARTICULO 15º: Para aquellos usuarios (particular, industria, comercio, servicios o instituciones) cuyo volumen de residuos exceda la cantidad señalada en el artículo anterior (60 litros promedio diario) la Municipalidad podrá retirar los residuos excedentes, previa solicitud del interesado, pago del derecho correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el municipio.

    No obstante, los usuarios podrán optar por ejecutar por si mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos excedentes.

    Los residuos industriales orgánicos, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente, no sea objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales que la producen.

    Cuando el retiro y transporte de excedentes a que se refiere los párrafos anteriores, se efectúe por medios propios o se contrate con terceros, será obligatorio presentar en el Departamento de Aseo y Ornato, una declaración jurada notarial o un contrato, que indique el lugar de la disposición final de los residuos.

    En el evento que el servicio se contrate con terceros, el usuario deberá presentar además copia del contrato suscrito con la empresa de recolección, dentro del mes en que éste sea suscrito y en los meses de Enero y Julio de cada año.

    En cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, el usuario deberá informar al Departamento de Aseo y Ornato en los meses de Enero y Julio de cada año, la cantidad de residuos generados mensualmente en el período. Cuando una determinada situación lo amerite, la Municipalidad solicitará al usuario los comprobantes de ingreso al relleno sanitario, planta de tratamiento o estación de transferencia donde deposite los residuos excedentes o los resultantes de los procesos productivos.

    La recolección y transporte de los residuos peligrosos proveniente de establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios deberán ser realizadas por un servicio especialmente autorizado y contratado para dichos fines y su disposición se hará de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.

    17.Modifíquese el artículo 16º, en el siguiente sentido:

    ARTICULO 16º: La Municipalidad podrá retirar a través de programas o servicios, los siguientes tipos de residuos:

a)  Escombros
b)  Excedentes de poda y extracción de árboles.
c)  Enseres de hogar o restos de los mismos (residuos voluminosos).
d)  Residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios que excedan los 60 lts. promedio diario.

    Cuando se trate de programas, el Departamento de Aseo y Ornato establecerá las condiciones en que prestará el servicio.

    En el caso de retiros a través de un servicio, este se efectuará previo pago a la Municipalidad del derecho correspondiente fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    18. Reemplácese el artículo 17º, por el siguiente:

    ARTICULO 17º: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos:

a)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
b)  Los residuos hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas, consultorios y establecimientos semejantes.
c)  Los residuos resultantes de trabajos de laboratorios biológicos, fotográficos, radiológicos y otros de índole análogos.
d)  Residuos de cualquier origen considerados dañinos o peligrosos al ambiente o a las personas tales como: tóxicos, inflamables, corrosivos, combustibles, radioactivos, cortopunzantes etc.
e)  Los residuos resultantes de procesos productivos que no sean asimilables a los residuos sólidos domiciliarios.

    En estos casos el propietario o quien tenga a su cargo el inmueble donde se generen este tipo de residuos deberá contratar en forma particular y pagar a su costo, el retiro y transporte de dichos residuos, lo que deberá efectuarse en vehículos que cumplan con las normas que establece la autoridad sanitaria y ser depositados en una planta de tratamiento o relleno sanitario legalmente autorizado según corresponda.

    Los residuos hospitalarios y los provenientes de laboratorios biológicos, fotográficos, radiológicos y otros de índole análogos deberán ser tratados, contenidos y dispuestos de acuerdo a la reglamentación de la autoridad sanitaria competente, para este efecto el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el organismo que lo reemplace.
La Municipalidad denunciará a dicho organismo los hechos constitutivos de esta infracción para su correspondiente sanción, de acuerdo a las normas del Código Sanitario y su legislación complementaria

    19. Agréguese al artículo 18º, las siguientes palabras:

    ARTICULO 18º: Se prohíbe depositar en las bolsas de basura y/o contenedores materiales peligrosos sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortopunzantes.

    20. Reemplácese el artículo 19º, por el siguiente:

    ARTICULO 19º: La Municipalidad de Cerrillos podrá incorporar determinados o todos los sectores de la comuna a sistemas de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, para tales efectos será obligación de los vecinos disponer los residuos generados en su vivienda de acuerdo a las indicaciones impartidas por el Departamento de Aseo y Ornato sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en la presente Ordenanza.

    23. Artículo 20º, reemplácese la frase "la basura domiciliaria" por la siguiente en el título del capítulo III; donde dice "basura domiciliaria" debe decir "residuos sólidos domiciliarios" y en el artículo 20º:

    ARTICULO 20º: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, los residuos sólidos domiciliarios se deberán almacenar en recipientes adecuados para este fin y que cumplan con las características establecidas en el Capitulo IV de la presente Ordenanza.

    24. Modifíquese el artículo 21º, en el siguiente sentido:

    ARTICULO 21º: En edificio de 4 o más pisos que se construyan a futuro deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de residuos domiciliarios, de acuerdo a la normativa de la autoridad sanitaria competente. La Dirección de Obras Municipales no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios, si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos domiciliarios, el cual deberá contemplar las exigencias mínimas que a continuación se detallan:

a)  Se deberá disponer de ductos para el traslado de los residuos domiciliarios hasta el lugar de almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión en cada piso con un sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales y construidos en material contra incendio a toda altura.
b)  Las tolvas o buzones de descarga en los diferentes pisos deben diseñarse de forma tal que no obstruya la caída de residuos domiciliarios arrojados desde pisos superiores.
    Deben tener además, cierre hermético a prueba de insectos y roedores, así como de emanaciones de olores.
c)  Se deberá consultar una sala o cámara de recolección para los residuos domiciliarios que recepcione la descarga de los ductos, con capacidad adecuada a su objeto y construida de material resistente al fuego, con paredes y piso de fácil lavado y limpieza. Tendrá ventilación independiente de otras instalaciones del edificio y protegida con malla de material inoxidable que impida el paso de artrópodos y roedores. Dispondrá de agua potable para su limpieza y de desagües para su evacuación.
d)  La cámara o sala de recolección deberá contar con contenedores ubicados en la boca de cada uno de los ductos existentes de forma que permitan la recepción de los residuos domiciliarios y se evite la caída de estas al suelo de la sala.

    25. Reemplácese el artículo 22º, por el siguiente:

    ARTICULO 22º: En edificio de 4 o más pisos que no cumplan con las exigencias contempladas en el artículo anterior, cualquiera sea el sistema alternativo utilizado, aprobado por la autoridad sanitaria competente, deberá contar con contenedores para el almacenamiento de sus residuos.

    26. Agréguese al siguiente artículo 22º bis::

    ARTICULO 22 bis: Toda institución que realice recolección diferenciada de vidrios, papeles y/o latas, mediante la instalación de contenedores especiales en la vía pública y/o B.N.U.P deberá contar con la correspondiente autorización municipal y su ubicación será la indicada por el Departamento de Aseo y Ornato.
Deberán informar trimestralmente a dicho Departamento los volúmenes recolectados en la comuna.

    27 Reemplácese el título del Capítulo IV donde dice: "Recipientes para la Basura", debe decir:"recipientes para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios" y el artículo 23º por el siguiente:

    ARTICULO 23º: Los residuos sólidos domiciliarios deberán depositarse en bolsas de material plástico, confeccionado de acuerdo a la norma chilena, NCH1812 contemplada en el D.S. 206 del Interior, publicado en el D.O. del 23.04.80 o en contenedores individuales.

    Los contenedores individuales no podrán exceder de una capacidad de 120 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura. Por ningún motivo se permitirá que tenga aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

    Los contenedores a utilizar deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

- De metal o de polietileno de alta densidad.
- Con tapas abatibles.
- Con ruedas para su traslado.

    27. Reemplácese en el artículo 24º frase "la basura" por "los residuos sólidos" y agréguese al final del artículo lo siguiente:

    ARTICULO 24º: Previa autorización de la Municipalidad, los residuos sólidos domiciliarios podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados. En el caso de contenedores, el almacenamiento deberá efectuarse en bolsas plásticas que deberán amarrarse en forma segura en su exterior superior y colocarse dentro de los contenedores metálicos o de plástico.

    28. Agréguese la siguiente frase al artículo 25º:

    ARTICULO 25º: El personal municipal y/o el concesionario del servicio de recolección previa notificación procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para residuos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

    29. Reemplácese el título del capítulo V la palabra "basura" por "residuos sólidos" y Modifíquese el artículo 26º, en el siguiente sentido:

    ARTICULO 26º: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios en bolsas o contenedores individuales sólo en el momento de pasar el camión recolector en los horarios y días fijados para el servicio. Se prohibe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión recolector.

    En el caso que existan contenedores ubicados por la Municipalidad en la vía pública, los usuarios deberán depositar sólo bolsas conteniendo las basuras al interior de los contenedores, si éstos se encuentren llenos, el usuario deberá depositar las bolsas en el contenedor más próximo al que se encuentra colmado.

    En los contenedores ubicados por la Municipalidad en la vía pública se prohibe depositar, ramas, cajas de cartón, material de embalaje, colchones, trozos de vidrios etc. Este tipo de residuos deberá ser ubicado en forma ordenada al costado del contenedor para que el Municipio proceda a su retiro.

    También se prohíbe depositar residuos voluminosos como son: cocinas, refrigeradores, lavadoras, enseres domésticos o similares, así como escombros. En este caso los vecinos deberán solicitar su retiro al Departamento de Aseo y Ornato previo pago del derecho municipal correspondiente o requerir la rebaja o exención de dicho pago si su situación socioeconómica así lo amerite.

    Los usuarios que sean sorprendidos por Inspectores Municipales depositando los residuos enumerados en los incisos precedentes en los contenedores municipales, así como destruyendo los contenedores y/o sus elementos de sujeción, serán denunciados al Juzgado de Policía Local para la aplicación de la sanción correspondiente.

    Será la responsabilidad de la Junta de Vigilancia de los edificios particulares que posean contenedores municipales, el cuidado y uso de los mismos.

    30. Artículo 28º, elimínese.

    31. Reemplácese el artículo 29º, por el siguiente:

    ARTICULO 29º. Se prohíbe botar los residuos domiciliarios en los papeleros situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a trabajadores que cumplan otras funciones (Barredores de las vías públicas, jardineros, etc.).

    Se prohibe solicitar a los trabajadores de la flota del camión recolector, el retiro de desechos de la poda, escombros, enseres domésticos u otros similares a cambio de una retribución monetaria.

    Las personas que sean sorprendidas infringiendo este artículo serán denunciadas al Juzgado de Policía Local previa notificación.

    34. Artículo 30º, modifíquese en el siguiente sentido:

    ARTICULO 30º: Los residuos domiciliarios, escombros u otros desechos que se depositen en sitios eriazos particulares, como consecuencia de no haber construido su propietario los cierres reglamentarios en forma oportuna, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no lo hiciera, la municipalidad denunciará el hecho a la autoridad sanitaria correspondiente sin perjuicio de las sanciones que establezca el Juzgado de Policía Local.

    Se prohíbe además depositar, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en lugares de uso público, veredones y además en aquellos lugares donde la Municipalidad no la haya autorizado expresamente.

    35. Elimínese y agréguese los nuevos artículos 31º, 32º, 32º bis, 34º,y 35º:

    ARTICULO 31º: Se prohíbe ingresar y/o depositar escombros y desechos de cualquier origen en sitios o lugares no autorizados por la autoridad competente en la comuna.
    Se prohíbe desarrollar o permitir la actividad de recepción de escombros u otros desechos de cualquier origen en lugares o sitios no autorizados por la autoridad competente y por la Municipalidad.

      ARTICULO 32º: Los escombros y otros desechos de la construcción producidos en obras que se realizan en la comuna, deberán ser retirados por las respectivas empresas constructoras y llevadas a los lugares autorizados para ello. Por consiguiente, se prohíbe depositar este tipo de residuos en B.N.U.P de la comuna.

    Los escombros y/o materiales provenientes de reparaciones o remodelaciones de viviendas podrán ser retiradas por sí mismos, por terceros depositándolos en un lugar autorizado y/o por el municipio previo pago del derecho municipal correspondiente.

      ARTICULO 33º: Toda empresa que ejecute trabajos en B.N.U.P. autorizado por la Dirección de Obras Municipales sólo podrá depositar escombros y/o materiales de la construcción previo pago del permiso municipal correspondiente.
El acopio transitorio de los escombros y/o materiales de la construcción, resultantes de los trabajos deberá realizarse en los lugares y en la forma establecida por el Municipio a fin de no entorpecer el paso de transeúntes y automovilistas. No se permitirá el acopio transitorio de escombros en la vialidad circundante.

    El cumplimiento de esta obligación será de responsabilidad en primer término del mandante de la obra y en segundo lugar de quien ejecuta los trabajos.

    ARTICULO 34º: Los usuarios domiciliarios que requieren el acopio transitorio de escombros y/o materiales de la construcción fuera del límite de su predio deberán solicitar el permiso respectivo en la Dirección de Obras Municipales.

    ARTICULO 35º: El conductor y el propietario del vehículo que se sorprenda depositando escombros y/o desechos de la construcción en lugares no autorizados en la comuna o en B.N.U.P. serán solidariamente responsables de estos hechos.

    También serán responsable de esta infracción, el particular o empresa que hubiera contratado los servicio de dicho vehículo de transporte.

    36. Modifíquese el artículo 36º en el siguiente sentido:

    ARTICULO 36º: Todos los vehículos destinados al transporte de residuos de origen domiciliario, comercial o industrial deberán cumplir las siguientes condiciones:

a)  Cumplir con las disposiciones sobre vehículos de carga, contenidas en la Ley 18.290 y someterse a las limitaciones de carga y dimensiones reguladas por los Ministerios de Obras Públicas y de Transporte y Telecomunicaciones, así como los requisitos sanitarios del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y Comisión Nacional del Medio Ambiente para el caso del transporte de residuos especiales.
b)  Estar dotados de cajas metálicas cerradas, tipo estanco, que evite el escurrimiento de líquidos lixiviados y/o sustancias de cualquier tipo hacia el suelo.
c)  Sistema de cubierta de la carga que evite la dispersión de ésta en cualquier momento.
d)  Contar con hoja de origen y destino de los residuos que transporta de acuerdo a la normativa de la autoridad competente.
e)  La caja compactadora deberá ser cerrada por todo sus lados, con puertas laterales o en la cara posterior de ella, aun para el caso de que los residuos sean envasados en bolsas o cubierta con una tela resistente de lona o plástico, prohibiéndose el uso de cubierta de malla.

    37. Reemplácese el artículo 37º, por el siguiente:

    ARTICULO 37º: Queda estrictamente prohibido para los vehículos recolectores de residuos domiciliarios:

a)  Transferir residuos de un vehículo a otro en la vía publica, sin la autorización del Departamento de Aseo y Ornato.
b)  Tocar cualquier tipo de bocina al anunciar su paso.
c)  Depositar la carga en lugares no autorizados por el Servicio de Salud Metropolitana del Ambiente y/o por la Municipalidad, o entregar la carga a particulares no autorizados por estas mismas instituciones.
d)  Los contenedores o capachos desmontables sólo pueden permanecer dentro de los predios de los locales comerciales o industriales, por lo tanto, queda prohibida su permanencia en la vía pública o en sitios eriazos, exceptuándose aquellos que la Municipalidad disponga en la vía pública.
e)  Utilizar calles y/o pasajes no aptos para el tipo de vehículo utilizado en la recolección de los residuos.
f)  Compactar o ejecutar maniobras que provoquen ruidos molestos, escurrimiento de líquidos lixiviados en sectores residenciales.

    38. Artículo 39º, elimínase.

    39. Artículo 40º, reemplácese por el siguiente:

    ARTICULO 40º: Los particulares o empresas propietarios de los vehículos utilizados para la recolección de residuos, que violen las disposiciones precedentes, serán denunciados por las infracciones cometidas al Juzgado de Policía Local y al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

    40. Reemplácese la palabra "Basura" por "Residuo sólido", en el título del Capítulo VII y Modifícase el artículo 41º, en el siguiente sentido:

    ARTICULO 41º: La presentación de los residuos sólidos domiciliarios para ser dispuestos en contenedores se realizará por parte de los usuarios en bolsas de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de contenedor que en cada caso, señale el Municipio, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y a la planificación realizada para la recogida y transporte por parte de la Municipalidad.
En el caso de material cortopunzantes de origen domiciliario (vidrios, botellas rotas, latas, etc.) éstas deberán disponerse en un envase que aseguren la protección del recolector autorizado.

    41. Agréguese al artículo 42º la siguiente palabra:

    ARTICULO 42º: En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúe mediante contenedores individuales, el usuario de tales recipientes tiene la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.

    42. Reemplácese el artículo 43º, por el siguiente:

    ARTICULO 43º: Será responsabilidad de los usuarios contribuir a la mantención, cuidado y limpieza de los contenedores mediante la adecuada manipulación de éstos, y respetando el tipo de residuos que debe disponer.
Toda persona que sea sorprendida haciendo mal uso y/o deteriorando los contenedores ubicados en la vía pública será infraccionado y denunciado al Juzgado de Policía Local.

    43. Agréguese al artículo 44º, la siguiente frase:

    ARTICULO 44º: En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, galerías de alimentación, centros sanitarios, entre otros, la retirada de los residuos sólidos domiciliarios, correrá a cargo del servicio municipal y/o terceros según corresponda, pero no el barrido y limpieza de los mismos.

    Estas últimas operaciones tendrán que realizarse con la frecuencia que sea necesaria para mantener los locales en debidas condiciones de salubridad e higiene.

    44. Agréguese al artículo 45º la siguiente frase y la palabra "recolector":

    ARTICULO 45º: En las zonas en que existan contenedores, los usuarios depositarán en ellos los residuos sólidos domiciliarios, en bolsas plásticas previamente amarradas y/o cerradas y el personal de vehículo recolector vaciará el contenido de los recipientes en el camión recolector y los devolverá vacíos donde se encontraban, no correspondiéndole, por tanto, la manipulación de los residuos ni los recipientes dentro de predio alguno, de propiedad pública o privada.

    45. Elimínese Capítulo IX, y reemplácese por el siguiente:

              CAPITULO IX

        DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES

      ARTICULO 46º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales de la Dirección de Gestión Ambiental o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza de Aseo y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    ARTICULO 47º: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa mínima de 0,5 U.T.M. y una máxima de 5 U.T.M., y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicará siempre una multa no inferior a 5 U.T.M.

    ARTICULO 48º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva multa.

    1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 3 sobre 2.- Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.



    3.- El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.



    4.- En lo no modificado por este instrumento, continúa vigente el decreto original.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Cortés Allen, Alcalde (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).