MODIFICA ORDENANZA Nº 14 SOBRE DERECHOS DE ASEO
    Núm. 202/1492/2003 exento.- Cerrillos, 29 de diciembre de 2003. Vistos: El acuerdo adoptado en la Centésima Novena Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 29 de diciembre de 2003,; el certificado Nº 147/2003 de la Secretaria Municipal; los decretos exentos Nºs 202/1298/95, 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/206/98, 202/485/2000, 202/1363/2001, 202/1484/2002, 202/392/2003 y 202/1149/2003; y las facultades que me confiere la ley Nº 18.965 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando: El acuerdo adoptado en la 109º Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2003.

    D e c r e t o:

    1.- Modifíquese la Ordenanza Nº14 "Sobre Derechos de Aseo de la comuna de Cerrillos", sancionada por decreto exento Nº202/1298/95 y modificada por los decretos exentos Nº 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/206/98, 202/485/2000, 202/1363/2001, 202/1484/2002, 202/392/2003 y 202/1149/2003, en el siguiente sentido:

    1.1.- Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º: La fijación de la tarifa anual que la Municipalidad de Cerrillos cobrará por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, se regulará por los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificado por las leyes Nº19.388 y Nº19.704.

    1.2.- Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expesa, que toda referencia a la ley o números de artículos corresponde al DL Nº3.063 y sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; por la expresión "servicio", al servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos domiciliarios y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos domiciliarios.

    1.3.- Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

      "Artículo 3º: La determinación de la tarifa del servicio será fijada sobre la base de un cálculo que considere tanto los costos fijos como los costos variables del mismo.

    Quedan excluidos del costo del servicio las siguientes actividades:
    a) Aseo y levante de ferias libres, ferias persa u otro tipo de ferias.
    b) Limpieza y barrido de pasajes, calles y avenidas.
    c) Retiro de escombros, voluminosos y desechos vegetales.
    d) Multas aplicadas al servicio.

    1.4.- Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:

    "Artículo 4º: Para la fijación de la tarifa anual del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se considerarán los siguientes ítem:

    1.- Pago a Terceros:
Considera el gasto que realiza el municipio por: - Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios y transporte a disposición final.
- Servicio de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios.

    2.- Remuneraciones:
Costo proporcional del personal municipal de la Dirección de Gestión Ambiental y su Departamento de Aseo y Ornato, y del Departamento de Cobros de Derechos de Aseo. Incluyéndose remuneraciones, sean éstas imponibles o no.

    3.- Vehículo Municipal:
Considera el gasto por concepto de permiso de circulación, seguros obligatorios, combustible, reparación y mantención del vehículo asignado al Departamento de Aseo y Ornato.

    4- Gastos Operativos:
Considera los gastos proporcionales del Departamento de Aseo y Ornato en lo referido a:

- Servicios básicos (luz, agua, teléfono), papelería y material de oficina.

- Gastos por concepto de implementación de los cobros de los derechos de aseo (emisión, despacho de las boletas, entre otros), mantención del programa computacional.

- Gasto del Programa de la Dirección de Desarrollo Social destinado a la implementación de las exenciones y/o rebajas del cobro del derecho de aseo si lo hubiera.

    1.5.- Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su aplicación, de acuerdo al "costo real del servicio". Esta tarifa regirá por un periodo de 3 años y podrá ser recalculada antes de finalizar dicho plazo, conforme a variaciones objetivas en los ítem de costos y según lo establezca el Reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 7º del DL Nº3.063, de 1979. Este recálculo sólo podrá efectuarse una vez dentro de un  período de 12 meses.

    La Dirección de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo Municipal el "Estudio de Costo Real del Servicio", indicando el monto de la tarifa de aseo antes de la aprobación del presupuesto municipal correspondiente al año en que ésta se aplicará.
    El monto de la tarifa de aseo deberá ser debidamente informado a la comunidad, con a lo menos dos meses de antelación, a través del Departamento de Cobro de Derechos de Aseo".

    1.6.- Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

    "Artículo 6º: El valor anual de la tarifa se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
    En el caso que el predio sea utilizado como sede por organizaciones constituidas por la Ley Nº19.418 y el D.S.Nº110, el pago de la tarifa de aseo será responsabilidad de las organizaciones que se reúnan en ella".

    1.7.-Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

      "Artículo 7º: La tarifa anual por el servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, sin perjuicio de la exención automática (usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales) contemplada en el inciso cuarto del artículo 7º del D.L. Nº3.063, de 1979; de las rebajas proporcionales y exenciones contempladas en el inciso tercero del mismo artículo y las diferenciadas según programas ambientales contempladas en el inciso primero del artículo 6º de la Ley antes citada."

    1.8.- Agregase el párrafo 5º al artículo 10º, del siguiente tenor:

    "Asimismo quedarán exentos del cobro de los derechos de aseo los Servicios de Salud Pública (consultorios, sapu, hospitales, etc.), servicios de emergencia y voluntariado (bomberos, defensa civil), las unidades educativas y jardines infantiles públicos y/o municipales y organizaciones sociales (ley 19.418) e iglesias de todo credo e instituciones ligadas a ellas.
Las unidades educacionales y Jardines Infantiles subvencionados podrán optar a una rebaja de hasta el 50%.

    Las Instituciones de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad sin perjuicio de su ubicación dentro de la comuna, podrán optar a una rebaja de hasta el 50% del cobro de los derechos antes señalados".

    1.9.- Elimínense los párrafos 6º y 11º del artículo 10º.

    1.10.- Agréguese el siguiente nuevo artículo 10º bis:

    "Artículo 10º bis: Tratándose de locales comerciales, industriales, kioscos, oficinas profesionales u otros, definidos en los artículos Nº 23º y Nº 32º del D.L Nº3.063, que paguen dos o más patentes, el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de los residuos sólidos domiciliarios se aplicará sólo respecto de una de ellas, por lo tanto los residuos en exceso generados en el predio, se consideran como sobreproducción, debiendo por tanto el titular de la patente afecta a dicho cobro pagar la sobreproducción de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
    A las propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario de aseo deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo que realiza la I. Municipalidad de Cerrillos y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
      Tratándose de  predios que contengan patentes a nombre de distintos usuarios, cada uno de ellos deberá cancelar el pago ordinario de la tarifa de aseo.

    1.11.- Agrégase en el primer párrafo del artículo 12º la frase "por sí mismo o" entre los vocablos "retirar" y "con".

    1.12.- Agregáse la frase "Se exceptúan aquellos con características similares o asimilables a los residuos sólidos domiciliarios", al párrafo 2º del artículo 12º.

    1.13.- Reemplázase el artículo 13º, por el siguiente :

    "Artículo 13º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde media Unidad Tributaria Mensual hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones judiciales ante los Tribunales Ordinarios de Justicia".


    1.14.- Agregáse el nuevo artículo 14º, del siguiente tenor:

    "Artículo 14º: La  presente Ordenanza regirá a contar del 1º de Enero de 2004"

    1.15.- Reemplázase el artículo transitorio, por el siguiente:

    "Artículo transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente Ordenanza durante el año 2004, la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Derechos de Aseo, remitirá los boletines de cobro antes del quince de Abril de 2004".

    1.16.- Reemplázase el artículo segundo transitorio, por el siguiente:

    "Artículo segundo transitorio: Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente Ordenanza para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al año 2004, se entenderán prorrogadas las exenciones otorgadas en el año 2003, por un año más, sin perjuicio de la facultad que se reserva el municipio para comprobar la veracidad de los referidos antecedentes antes del período de presentación que se establece en la misma norma. Las exenciones que se otorguen durante el año 2004, tendrán una vigencia de un año. Las nuevas solicitudes de exención de derechos de aseo deberán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2004, ante el Departamento de Acción Social.


    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.


    3.- La Secretaría Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.



    4.- El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.



    Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Mario Cortés Allen, Alcalde (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretario (S).