MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 12.- Providencia, 2 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- Que mediante decreto alcaldicio ex. Nº 2.135 de 27 de diciembre de 2002, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001 y sus modificaciones "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales".
2.- La necesidad de modificar la citada Ordenanza, agregando, suprimiendo o modificando los derechos allí establecidos.
3.- El acuerdo Nº 542 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 89 de fecha 2 de diciembre de 2003, del Concejo Municipal.
O r d e n a n z a:
1.- Modifícase la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales" y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido se fijó por decreto alcaldicio ex. Nº 2.135 de 27 de diciembre de 2002, en lo siguiente:
1.1.- Intercálese en el inciso segundo del artículo 5º a continuación de la palabra "fundada" la frase "previo visto bueno de la Dirección de Control".
1.2.- Modifícase el artículo 6 en lo siguiente:
1.2.1.- Reemplázase en el punto 1.1. la palabra "tractor" por "mini cargador".
1.2.2.- Reemplázase en el punto 5 lo siguiente:
"menos de 10 años" por "0 - 7 cm" de diámetro 2,0 UTM
"10 a 24 años" por "8 - 15 cm" de diámetro 6,5 UTM
"25 a 40 años" por "16 - 25 cm" de
diámetro 12,5 UTM
"más de 40 años" por "más de 26 cm" de
diámetro 25,0 UTM
1.2.3.- Sustitúyase el punto 7 por el siguiente:
"7. Reposición de árboles, según especie:
De 2,0 pulgadas de DAP 1,5 UTM
Costo del árbol de la vía pública por
concepto de daño por podas, choques
y/o corte de ramas no autorizadas en
caso de recuperación del vegetal
0 - 7 cm de diámetro 1,0 UTM
8 - 15 cm de diámetro 3,5 UTM
16 - 25 cm de diámetro 6,5 UTM
+ - 26 cm de diámetro 100 UTM
DAP : Diámetro medido desde la base del árbol a 1,3 mt. de altura"
1.2.4.- Suprímase el punto 9 y 11.-
1.2.5.- Agrégase en el punto 10 que pasa a ser 9, a continuación de la palabra "cúbicos" seguido de una coma (,) la siguiente frase "en la comuna".
1.2.6.- Reemplázase el punto 12 que pasa a ser 10, por el siguiente:
"10.- Borrado de grafitos y otros rayados por m² 0,1 UTM"
1.3.- Modifícase el artículo 14 en lo siguiente:
1.3.1.- Suprímase en el punto 2 las palabras "fondas" y "ramadas".-
1.3.2.- Sustitúyase el punto 10 por el siguiente:
10. Mesas y otros para
atención de público 0.30 UTM 0.25 UTM 0.20 UTM
anexas a establecimientos
comerciales tales como
fuentes de soda, salones
de té, restoranes y otros,
por el 1º y 3º
cuatrimestre o fracción
y para el 2º cuatrimestre
del año se rebaja en un
50% el valor indicado,
por m2 ocupado o
fracción.
1.4.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente Nº13:
"13. Promotoras que
publicitan algún
producto 0.20 UTM 0.20 UTM 0.20 UTM"
o entreguen un
volante de
propaganda, por día
y por promotora.
1.5.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:
1.5.1.-Sustitúyese en el inciso primero las
palabras "puntos 1 y 2" por "puntos 1, 2 y 3:" y en el
inciso segundo las palabras (art. 26 punto Nº3) porDTO 2122 EXENTO,
PROVIDENCIA
D.O. 21.01.2004
PROVIDENCIA
D.O. 21.01.2004
"(art. 25 punto Nº5)".
1.5.2.- Sustitúyese el punto 1, 2, 2.1, 2.2. y 2.3
por los siguientes puntos 1, 2, 2.1, 2.2, 3 y 4,
pasando el actual punto "3" a ser "5":
"1.- Ocupación de Calzadas:
C=Kx(0,1 + A x T X P x Fc x Tr) x 1 UTM
C : Valor del derecho base expresado en UTM
Factores que intervienen en el cálculo de
los derechos:
A: Area a ocupar, en m²
T: Tiempo que dura la ocupación, en días.
P: Número de pistas a ocupar
Fc: Coeficiente que representa el nivel de uso de
la calle
Para calles tipo A : Fc = 1,5
Para calles tipo B : Fc = 1,2
Para calles tipo C : Fc = 1,0
Tr: Factor dependiente de la magnitud del tiempo de
ocupación
De 1 hasta 7 días Tr = 0,04
De 8 hasta 14 días Tr = 0.10
De 15 hasta 21 días Tr = 0,18
De 22 hasta 30 días Tr = 0,28
Más de 30 días Tr = 0,40
K: Coeficiente de reducción = 0,5
2.- Ocupación de Veredas, Bandejones y Áreas Verdes 2.1.- Ocupación Temporal del espacio público en veredas, bandejones y áreas verdes, relacionados con trabajos de obras de construcción y/o rupturas:
C= K x (0,1 + A x T x Fa x Tr) x 1 UTM
C: Valor del derecho base expresado en UTM
Factores que intervienen en el cálculo de los
derechos:
A: Area a ocupar, en m2
T: Tiempo que dura la ocupación, en días.
Fa : Coeficiente que representa el nivel de uso de
la calle
Para calles tipo A : Fa = 1,3
Para calles tipo B : Fa = 1,1
Para calles tipo C : Fa = 1,0
Tr: Factor dependiente de la magnitud del tiempo
de ocupación.
De 1 hasta 15 días Tr= 0,04
De 16 hasta 30 días, Tr= 0,10
Más de 30 días, Tr= 0,18
K: Coeficiente de reducción = 0,5
2.2.- Ocupación temporal del espacio público en veredas, bandejones y áreas verdes, relacionados con trabajos de inspección y mantención de servicios de utilidad pública:
C= K x (0,1 + A x T x 1.3 x 0.04) x 1 UTM
C: Valor del derecho base expresado en UTM
Variables que intervienen en el cálculo de los
derechos:
A: Area a ocupar, en m²
T: Tiempo que dura la ocupación y va de 0 a 130 días
K: Coeficiente de reducción = 0,5
3.- Derecho de Inspección
El derecho de inspección por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público, será equivalente al 5% del valor del derecho base (C) determinados en el permiso respectivo, con un valor mínimo de 0,2 UTM.
4.- En caso que los interesados no hagan uso de un permiso, podrán solicitar la devolución de los Derechos, devolviéndose sólo aquellos relacionados con el uso del espacio público. No se devolverá los Derechos de Inspección. La Solicitud de devolución deberá ser efectuada por escrito, a más tardar el día hábil siguiente de la fecha de inicio de los trabajos, consignada en el permiso.
Asimismo, en aquellos casos en que no se haga uso de parte del plazo otorgado en el permiso, ya sea por factores externos o debido a una requisación por parte del Municipio, el interesado podrá solicitar la devolución de los derechos correspondientes a los días en que no se ocupó el permiso, los cuales serán devueltos en conformidad a lo indicado en párrafo anterior. En este caso, el plazo para solicitar tal devolución será al día hábil siguiente de ocurrida la causa o impedimento que obligó a paralizar la faena en desarrollo.".
1.5.3.- Modifícase el Título I "Permisos por Ocupaciones de Empresas de Servicios Públicos", en lo siguiente:
1.5.3.1.- Remplazase en el punto 2 letra c) la palabra "Nº 3" por "Nº 4".
1.5.3.2.- Agrégase a continuación de la letra c) del punto 2 la siguiente letra d:
"d) Por PRORROGAS de permisos de ocupación de calzada, los derechos tendrán un recargo del 100%".
1.5.3.3.- Agrégase el siguiente punto 3, pasando el actual punto 3 a ser punto 4:
"Las etapas de una obra posteriores a una suspensión municipal por razones técnicas o de buen servicio, no se catalogarán como una obra inconclusa y pagarán los derechos correspondientes a su condición de momento de la suspensión".
1.5.3.4.- Sustitúyase el punto 4 por el siguiente punto 5 pasando el actual punto 5, 6 y 7 a ser puntos 6, 7 y 8 respectivamente:
"5.- Los servicios Sanitarios estarán afectos sólo a derechos por ruptura de pavimentos y jardines y no por ocupación de espacio público, en virtud del artículo 9 bis del DFL Nº382 del Ministerio de Obras Públicos, modificado por la Ley Nº19.549.".-
1.5.3.5.- Suprímase el inciso segundo del actual punto 7.
1.5.3.6.- Agréganse los siguientes puntos 9, 10 y 11:
"9.- Los permisos solicitados para tender cables o fibra óptica de servicios de telecomunicaciones en forma subterránea sin excavaciones, aprovechando los ductos existentes, estarán exentos del pago de derechos".
10.- Los trabajos contratados por la Municipalidad estarán exentos del pago de derechos.
No obstante, las obras contratadas por la Municipalidad a empresas de servicios públicos que hayan quedado inconclusas, abandonadas o mal ejecutadas sin ser atendidas por la respectiva empresa luego de una notificación municipal, perderán la exención del derecho, aplicándosele al permiso por los trabajos de reposición, los cobros y recargos establecidos en este artículo.
11.- Aquellas empresas de servicios de utilidad pública que sean sorprendidas ejecutando trabajos sin permiso municipal, deberán, en el transcurso de 48 horas, regularizar su situación, solicitando el permiso municipal correspondiente y pagando los derechos, los cuales serán recargados en un 100%, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establezcan las Ordenanzas respectiva.
1.5.4.- Modifícase el Titulo "II Permisos por ocupaciones de Particulares o Empresas Privadas", en lo siguiente:
1.5.4.1.- Sustitúyase el punto 1 por el siguiente:
"1.- Los particulares o empresas que repongan a su costo la vereda, calzada o jardín que enfrenta su propiedad, estarán exentos del pago de derechos. Cuando se trate de la reposición de vereda o calzada, deberán garantizar la reposición de acuerdo a la Ordenanza vigente. Tales trabajos deberán regirse por las Especificaciones Técnicas Municipales".
1.5.4.2.- Sustitúyase el punto 3 por el siguiente.
"3.- A iguales derechos que los señalados para las empresas de servicios públicos estará afecto el uso de espacios públicos construidos para instalación de faenas, salas de ventas, estacionamientos para carga y descarga, acopio de escombros y de materiales, de una obra de urbanización o construcción, con excepción de lo establecido en el Titulo I punto 2, letra a) de este artículo, esto es, para las empresas inmobiliarias, vecinos y oficinas no existirá el recargo por prórrogas (obra inconclusa).
Cuando la ocupación sea en segundo piso, se pagará un 10% del derechos del área proyectada por un periodo de hasta 4 meses.
1.5.4.3.- Agrégase el siguiente punto 4 y elimínese el punto 7, pasando el actual punto 4, 5 y 6 a ser puntos 5, 6 y 7 respectivamente:
"4.- La reposición de pavimentos y jardines con motivo de la recepción final de una obra de construcción, quedarán exentas del pago de derechos."
1.5.4.4.- Sustitúyase el punto 8 por el siguiente:
"8.- Los permisos de ocupación por trabajos de mantención, limpieza y mejoramiento de fachadas, que no implican una obra menor, estarán exentas del pago de derechos".
1.6.- Remplázase en artículo 30, letra G el monto "$400" por "$300".
1.7.- Modifícase el artículo 31 en lo siguiente:
1.7.1.- Reemplázase en el punto B.2 la palabra "servicio" por "sesiones".
1.7.2.- Reemplázase en el punto C.3 el monto "1.00 UTM" por "10,00 UTM".
1.7.3.- Agréganse las siguientes letras E, F y G.
" E. Impresión a color desde los PC de uso
público, por hora $200
F. Impresión blanco y negro desde los PC
de uso publico, por hoja $100
G. Fotocopia blanco y negro carta-oficio,
por hoja $20
1.8.- Modifícase la letra B y C del artículo 32 en el sentido de agregar antes del monto la palabra "hasta".
1.9.- Agrégase el siguiente inciso 2º al artículo 33.
"Dicho derecho será de un 50% del valor diario de ocupación por el periodo correspondiente al montaje y desmontaje del respectivo evento, el cual no podrá en total durar más de cuatro días".
1.10.- Modifícase el artículo 34 en lo siguiente:
1.10.1.- Reemplázase la letra A. 1.1., A.1.2. y A.1.3., por las siguientes:
A.1.1.- Escuelas Deportivas y Ramas
Deportivas 0,30 UTM
A.1.2.- Talleres y Cursos de Iniciación
Deportiva 0,30 UTM
A.1.3.- Adultos Mayores residentes en la
comuna 0,20 UTM
1.10.2.- Reemplázase la letra B por la siguiente:
B: GIMNASIO EL AGUILUCHO
B1.- CLASES (POR EL PERIODO MENSUAL)
B.1.1.- Escuelas Deportivas 0,30 UTM
B.1.2.- Talleres y Cursos de Iniciación
Deportiva 0,30 UTM
B.1.3.- Adultos Mayores residentes en la
comuna 0,20 UTM
B.2.- OCUPACION DE RECINTO POR HORA CON ESPORADICO
CONVENIO
B.2.1.- Sala de Gimnasia 0,40 UTM 0,50 UTM
B.2.2.- Multicancha (hasta
19:00 horas) 0,20 UTM 0,30 UTM
B.2.3.- Multicancha (noche,
sábado, domingo y 0,30 UTM 0,40 UTM
festivo)
B.2.4.- Sala de Gimnasia o
Multicancha para fines 2,50 UTM
comerciales
1.10.3.- Elimínase la letra C1.-, pasando la letra
C.2. a ser C.1 y cada una de sus ítems C.1.1, C.1.2 y
C.1.3.-
1.11.- Modifícase el artículo 35 en lo siguiente:
1.11.1.- Sustitúyase la letra A por la siguiente:
A.- PLANES MENSUALIDAD
A.1.- Niños entre 4 y 14 años, Adultos
Mayores de los Centros $10.000
Integrales, Discapacitados
por persona
A.2.- Jóvenes pertenecientes a Plan
Juventud 2000 $15.000
Horario: lunes a viernes 07:00 a
18:00 horas - sábados,
domingos y festivos Horario libre
por persona
A.3.- Jóvenes pertenecientes a Plan
Juventud 2000 $10.000
Horario Lunes a Viernes 07:00
a 09:00 y 14:00 a 17:00 horas
sábados, domingos y festivos
horario libre por persona
A.4.- Plan individual $20.000
Personas no comprendidas en la
letra A.1, A.2, A.3. sin
distinción de edad, horario
libre por persona
A.5.- Familiar (Padre-Madre e hijos
solteros entre 4 y 24 años) $30.000
1.11.2.- Sustitúyanse las letras B.2 y B.3 por las siguientes:
B.2.- Plan individual $30.000
B.3.- Familiar (padre - madre e hijos
solteros entre 4 y 24 años $50.000
1.11.3.- Sustitúyanse las letras C, D, F,E, G y H porDTO 2122 EXENTO,
PROVIDENCIA
D.O. 21.01.2004 las siguientes: C. PROGRAMAS PISCINA
PROVIDENCIA
D.O. 21.01.2004 las siguientes: C. PROGRAMAS PISCINA
C.1. CURSOS DE NATACION
C.1.1.- 8 Sesiones $20.000
C.1.2.- 4 Sesiones Ambientación $12.000
C.1.3.- 1 Sesión (clases Particulares $7.000
C.1.4.- Natación Permanente (mensual) $16.000
C.2. GIMNASIA ACUATICA
C.2.1.- 8 Sesiones $16.000
C.2.2.- 12 Sesiones $24.000
C.2.3.- 1 Sesión (clases Particulares $3.800
D.- CURSOS GIMNASIO
D.1.- Cursos Salones horario Fijo (mensual) $11.000
D.2.- Cursos Salones horario Libre (mensual) $22.000
D.3.- 1 Sesión Curso Gimnasio $3.000
D.2.- SPIN BIKE
D.2.1.- 8 sesiones $15.000
D.2.2.- 12 Sesiones $20.000
E.- CURSOS PISCINA/GIMNASIO
E.1.- Acondicionamiento Físico Básico y
Medio (mensual) $15.000
E.2.- Acondicionamiento Físico Avanzado
(mensual) $32.000
F.- PROGRAMAS INFANTILES
F.1.- Psicomotrocidad (mensual) $15.000
F.2.- Recreación (mensual) $20.000
G.- OCUPACION DE RECINTOS POR HORA
G.1.- Uso pista piscina $25.000
G.2.- Uso Salones $25.000
G.3.- Uso para fines comerciales, pista
o salón 3.0 UTM por hora
H.- ENTRADA PISCINA LIBRE POR PERSONA
H.1.- Horario Alto, Lunes a Viernes 18:00
a 22:00 horas $6.000
H.2.- Sábados, Domingos y Festivos por persona $6.000
H.3.- Horario bajo Lunes a Viernes 07:00
a 18:00 horas por persona $4.000
1.11.4.- Agrégase la siguiente frase al inciso segundo:
"Solo se aplicará el descuento con la mensualidad al día"
1.11.5.- Agrégase la siguiente frase a continuación del inciso tercero.
"CANCELACION MEDIO MES" En caso justificado, por inasistencia debido a enfermedad u otro motivo de fuerza mayor se aplicará un descuento de hasta un 50% en el pago de las mensualidades correspondientes a los Planes de la letra A.
1.12.- Modifícase el artículo 37 en lo siguiente:
1.12.1.- Sustitúyanse los montos señalados en el número 5 a) de "0,07 UTM" por "0,05 UTM" y en el número 5 d) de "0,14 UTM" por "0,10 UTM".
1.12.2.- Modifícase el número 6 en lo siguiente:
1.12.2.1.- En la letra a) y b) sustitúyase la palabra "arriendo" por "ocupación".
1.12.2.2.- Sustitúyanse los montos señalados en la letra a) de "0,07 UTM" por "0,05 UTM"; en la letra b) de "0.09 UTM" por "0,07 UTM"; en la letra c) de "0.14 UTM" por "0,10 UTM" y en la letra d) de "0,18 UTM por "0,14 UTM".
1.12.2.3.- Elimínense las letras e y f)
1.12.3.- Sustitúyase en el punto 7 el monto "1,05 UTM" por "1,00 UTM"
1.12.4.- Sustitúyanse los puntos 8 y 9 por los siguientes:
8.- Cuota de incorporación al Club
de Ajedrez Valor socio 0,10 UTM
9.- Ocupación Anfiteatro Sede
Manuel Montt, medio Uso Exclusivo 10,50 UTM
día
Hasta 5 horas en horario
normal Con Patrocinio
Municipal 5,26 UTM
*** En horario extraordinario
estos valores se
recargan en un 50%
*** Sólo según
disponibilidad
horaria Con Auspicio
Municipal 2.63 UTM
*** En las 5 horas se
incluye el
desarrollo, montaje Establecimientos
y desmontaje de educacionales 8,55 UTM
la actividad e Institutos
de Educación
superior,
profesional y
técnico
Para beneficencia,
asistencia 1,30 UTM
social
1.12.5.- Sustitúyase en el punto 11 el monto "0,03 UTM" por "0,01 UTM".
1.12.6.- Sustitúyase en el punto 13 las palabras "sin post producción" por "con operador" y el monto de "0,07 UTM" por el de "0,10 UTM".
1.12.7.- Sustitúyase el número 14 y 15 por los siguientes:
14.- Edición y post producción
de video, por hora sin
operador Valor socio 0,20 UTM
15.- Edición y post producción
de video, por hora con
operador Valor socio 0,30 UTM
1.12.8.- Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Para efectos de la aplicación de este artículo se entenderá:
Socios Jóvenes inscritos en la
Base de Datos de Valor socio
Juventud 2Mil, entre
14 y 29 años que
estudian o trabajan
en la Comuna de
Providencia
Socios
residentes Jóvenes inscritos en
la Base de Datos de Rebaja de un 15%
Juventud 2Mil, entre
14 y 29 años que viven respecto derechos
en la Comuna de de socio
Providencia
Jóvenes no
socios Jóvenes entre 14 y
29 años Recargo de un 50%
respecto derechos
socio
No socios Personas que no
cumplen con ninguno
de los requisitos Recargo de un
anteriores 100% de un 100%
respecto derechos
socio
Convenios 16 horas Rebaja de un
Mensuales 10% de
por ocupación la hora de
de salas ocupación
indicadas en: 24 horas Rebaja de un 15%
Nº5 letras a), b), de la hora
c), e) y f) ocupación
Nº6 letras a),
b), c) y d) 32 horas Rebaja de un 15%
de la hora de
ocupación."
1.12.9.- Agréganse los siguientes incisos:
"La organización en conjunto de una actividad entre un tercero y Juventud 2Mil, queda exenta de pago de derechos".
Toda actividad que se organice o desarrolle en cualquiera de los Centros de Juventud 2Mil deberá ser orientada para el segmento joven".
1.13.- Sustitúyase el artículo 39 por el siguiente:
Artículo 39º: Los vehículos que sean retenidos en el Aparcadero Municipal sólo podrán ser retirados por quien acredite dominio sobre el vehículo, mediante la documentación pertinente, para lo cual deberá previamente pagar un monto diario contado desde el ingreso al Aparcadero.
El derecho diario a pagar por uso de Aparcadero será el siguiente:
TIPO DE VEHICULO U.T.M. DIA
Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 0.020
Automóviles, camionetas Van y similares 0.040
Vehículos a tracción humana y animal 0.010
Camiones, buses, microbuses y máquinas
pesadas en general 0.050
Los vehículos que se encuentren retenidos en el Aparcadero Municipal, como consecuencia de un hurto o robo, estarán exentos de pagar estos derechos, debiendo su propietario acreditar este hecho mediante un certificado emitido por el Secretario del respectivo Tribunal a cuya disposición se encuentra el vehículo. El propietario tendrá treinta días para retirar su vehículo a contar de la fecha de emisión del documento.
Los vehículos que ingresen al Aparcadero, por motivos de abandono en la vía pública y que no correspondan a hurto y/o robo, tendrán sesenta días de exención en el pago de derechos, si su propietario demuestra la "Autorización de Entrega del Vehículo" emitida por el Juzgado competente.
Aquello vehículos cuya retención en el Aparcadero Municipal se deba a un accidente de tránsito y su propietario o conductor acredite haber sido sobreseído definitivamente en el proceso por falta de responsabilidad en el accidente, mediante certificado del Tribunal respectivo, estarán igualmente exentos del pago de estos derechos. El propietario tendrá treinta días para retirar su vehículo a contar de la fecha de emisión del documento.
Asimismo el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá rebajar los derechos por uso del Aparcadero, hasta en un 80% del monto total.
1.14.- Agrégase el siguiente Título XX, pasando el actual Titulo XX a ser Titulo XXI y los artículos 41 y 42 a ser artículos 42 y 43 respectivamente.
TITULO XX
Derechos relativos a servicios prestados por el centro de informaciones turísticas
Artículo 41: Por los servicios prestados por el Centro de Informaciones Turísticas a residentes de todas las comuna del país y extranjeros de visita en Chile se pagarán los siguientes derechos:
A.- Paseos turísticos dentro de
la Región Metropolitana, por
persona Hasta 0,2 UTM
B.- Paseos turísticos fuera de la
Región Metropolitana, por persona Hasta 0,4 UTM
C.- Paseos turísticos vespertinos
dentro de la Región Metropolitana,
a realizar en horarios Hasta 0,3 UTM
posteriores a las 18:00 horas,
por persona.
D.- Paseos turísticos vespertinos
dentro de la Región
Metropolitana, a Hasta 4 UTM
realizar en horarios posteriores
a las 18:00 horas. Grupos de 2 o
más personas con un límite de
45 por Grupo.
E.- Paseos turísticos dentro y/o
fuera de la Región Metropolitana, a Hasta 4 UTM
realizarse en forma extraordinaria
a lo planificado en las
actividades normales del Centro
de Informaciones Turísticas.
Grupos de 2 o más personas con
un límite de 45 por grupo.
El Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o personas de la comuna, previo informe del Jefe de Gabinete Alcaldía cuando se trate de una actividad de interés comunal patrocinada por la Municipalidad.
1.15.- Derógase el artículo transitorio.
2.- En lo no modificado permanece vigente la Ordenanza Nº 22 de 28 de diciembre de 2001, y sus modificaciones cuyo texto refundido y sistematizado se fijó por decreto alcaldicio Ex. Nº 2.135 de 27 de diciembre de 2002.
3.- Fíjese el texto refundido y sistematizado de esta ordenanza.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.