DICTA ORDENANZA SOBRE "REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS"

    Núm.31.- Ñuñoa, 15 de diciembre de 2003.

    Teniendo Presente:

    a) Las disposiciones contenidas en la ley 19.862 sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
    b) La obligación legal de dictar una ordenanza municipal para establecer el registro de personas jurídicas receptoras de fondos municipales.
    c) Proyecto de ordenanza presentado al Concejo Municipal.
    d) Acuerdo prestado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº10 de fecha 12 de diciembre de 2003, mediante el cual aprueba el proyecto de ordenanza sobre "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias" presentado por el alcalde.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695 sobre Municipalidades.

    Díctase la siguiente Ordenanza Municipal:

REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS
    Artículo 1º: Establécese en la Municipalidad de Ñuñoa el "Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias", el que estará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    En dicho Registro deberán inscribirse las personas jurídicas que reciban transferencias de fondos municipales.
    Para dichos efectos se entenderá por transferencia las subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, sin prestación recíproca en bienes o servicios; los subsidios que otorgue la Municipalidad de Ñuñoa para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, y los aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado.

    Artículo 2º: El Registro será llevado por medios computacionales, sin perjuicio de que también pueda llevarse en forma manual, como respaldo.

    Artículo 3º: El Registro tendrá carácter de permanente y será de conocimiento público.

    Artículo 4º: Las personas jurídicas que postulen a obtener subvenciones o subsidios especiales deberán estar inscritas en el citado Registro, conforme con lo dispuesto en la ley 19.862 y su Reglamento.
    También deberán incorporarse al Registro las personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la Municipalidad de Ñuñoa, con derecho a franquicia tributaria.
    Las donaciones que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la Municipalidad; para tal efecto, dichas corporaciones deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.

    Artículo 5º: El Registro deberá contener a lo menos, las siguientes menciones:
    a) Individualización de la persona jurídica receptora de fondos municipales, su naturaleza jurídica, nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social, indicación de su constitución u obtención de su personalidad jurídica y su vigencia, domicilio, composición de su directorio, área de su especialización y antecedentes financieros.
    b) Individualización de la persona natural o jurídica que realice donaciones a la Municipalidad de Ñuñoa, su naturaleza jurídica, nombre, razón social, Rol Unico Tributario y su domicilio.
    c) Monto y fecha de la transferencia, señalándose el marco legal de su aplicación, número del decreto alcaldicio que la ordena y número del Decreto de Pago.
    d) El objeto o destino de la aplicación de los fondos otorgados, con indicación de los trabajos, actividades o comisiones encargadas.
    e) Región y comuna donde la transferencia de fondos municipales se materializará.
f) La donación de una persona natural o jurídica y el objeto de la misma.
    g) El resultado de los controles efectuados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Municipal, si los hubiere.

    Artículo 6º: Las personas jurídicas registradas deberán mantener, permanentemente, actualizada la información exigida en el artículo precedente.
    Artículo 7º: En el evento de que una institución no actualizare de oficio, la información contenida en el Registro, o a requerimiento de la Secretaría Comunal de Planificación, quedará inhabilitada para recibir fondos municipales.

    Artículo 8º: A las entidades receptoras sólo se les cursará la transferencia de recursos municipales una vez que se encuentre debidamente inscrita en el Registro.
    Artículo 9º: La Secretaría Comunal de Planificación deberá certificar que la institución solicitante de subvención o de subsidio especial se encuentra debidamente inscrita en el Registro, antes de que se apruebe la transferencia correspondiente.

    Artículo 10º: La entidad receptora que no se encuentre debidamente inscrita en el Registro y que reciba fondos municipales, deberá restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la recepción de los mismos y aquella en que se efectúe la devolución, más el interés máximo convencional.
    Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará a los funcionarios que otorgaren los recursos indebidamente, la sanción que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo contenido en la ley 18.883.

    Artículo 11º: La Secretaría Comunal de Planificación deberá remitir, mensualmente y por medios electrónicos, al Registro Central de Colaboradores de las Municipalidades, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la información contenida en el Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se informa, o en el plazo que la referida Subsecretaría señale.

    Artículo 12º: El Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias deberá estar a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo transitorio: El Registro Municipal de Personas Jurídicas Receptoras de Transferencias deberá establecerse en el transcurso del año 2003 en base a las transferencias que se efectúen en dicho año y su aplicación para entregar recursos municipales regirá a partir del día 1º de enero de 2004.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial por el Departamento de Relaciones Públicas.- Jorge Escárate Molina, Alcalde de Ñuñoa (S).- Miguel Angel Ponce de Léon González, Secretario Municipal.