MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

    Núm. E-1.315.- Colina, 18 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 40 y demás disposiciones pertinentes del DL Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12, inciso 4º, 15, inciso 1º, 56, inciso 1º, y 63, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    1.- La Ordenanza 7 de 27 de enero de 2003, que dictó y fijó el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.
    2.- Ordinario Nº179/2003, de 9 de diciembre de 2003, del Director del Tránsito y Transporte Público.
    3.- Lo informado por el Director de Aseo y Ornato.
    4.- Lo informado por la Encargada de Rentas y Patentes, mediante memorándum Nº104/03, de fecha 18 de diciembre de 2003.
    5.- Acuerdo Nº79/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº24, de fecha 18 de diciembre de 2003.

    D e c r e t o:


    Promúlgase el acuerdo Nº79/2003, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº24 de fecha 18 de diciembre de 2003, mediante el cual se aprueba dictar la modificación a la "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar del día uno de enero del año 2004 y que a continuación se señalan:

1.- Modifíquese el artículo 6º, en los siguientes términos:

a). Modifíquese el valor del numeral 2, por el: "0.055 U.T.M."; y

b). Modifíquese el numeral 6, por el siguiente tenor:
"6. Derecho de aseo por litro de excedentes sobre 60 lts. Diarias: 0.0005";

c). Agréguese en el numeral 7 a, a continuación de la palabra "hasta", lo siguiente: "60 litros de volumen promedio diario: $29.643.-";

d). Modifíquese el valor del numeral 7 b, por el siguiente: "$19.762.-";

e). Modifíquese el numeral 8, por el siguiente:

"8. Derecho de aseo en feria libre, semestral:
8.1 Puestos que trabajen todos los días:    1.25 U.T.M.
8.2 Puestos que trabajen sólo Sábados y/o
    Domingos:                                1.25 U.T.M.
8.3 Puestos que trabajen de Lunes a Viernes: 1.00 U.T.M.
8.4 Puestos que trabajen sólo 1 día Lunes
    a Viernes:                            0.25 U.T.M.";

f). Modifíquese el valor del numeral 9 a), por el siguiente: "$ 74.348.-";

e). Modifíquese el valor del numeral 9 b), por el siguiente: "2.5 U.T.M.";

f). Elimínese en el numeral 11, la siguiente frase: "que no formen parte de un condominio", y modifíquese el valor por el siguiente: "2.00 U.T.M."; y

g). Aguéguese en el numeral 14, a continuación del cierre de paréntesis: lo siguiente: "por día".

2.- Agréguese el siguiente artículo 6 Bis:

"Artículo 6º Bis: El servicio de aseo a sectores, comunidades y/o condominios que se incorporen a programas ambientales que incluyan entre otros el reciclaje de residuos sólidos domiciliarios, debidamente certificados por la dirección de aseo y ornato, podrán acogerse a los siguientes valores:

a). Tarifa acogida como única de aseo según D.L. Nº 3.063 arts. 6 y siguientes hasta 60 litros de volumen promedio diario: $ 28.160.-
b). Tarifa sectores sub-urbanos localidades rurales, caseríos frecuencia dos veces por semana: $18.773.-

Servicio viviendas sectores residenciales rurales y otros de la comuna, de una superficie sobre 140 mts.², pagarán anualmente a través del Servicio de Impuestos Internos: $ 62.452.-.
c). Viviendas sectores residenciales rurales y otros de la comuna, de una superficie sobre 140 mts.², pagarán anualmente a través del municipio: 2,1 U.T.M."
2.- Modifíquese el valor que fija el artículo 7º, numeral 2, por el: "0.40 U.T.M.".

3.- Modifíquese el valor del artículo 8º, numeral 1, por el: "0.15 U.T.M.".

4.- Modifíquese el artículo 9º, en los siguientes términos:

a). Modifíquese el valor del numeral 3, por el: "0.1 U.T.M.";

b). Modifíquese el valor del numeral 25, por el: "0.04 U.T.M."; y

c). Agréguense los siguientes numerales:

"26. Certificación de planos de señalización de tránsito: 0.5 U.T.M.
27. Certificado de recepción final: 1 U.T.M.
28. Certificado de vigencia de terminal de locomoción colectiva y recorridos: 0.2 U.T.M.
29. Aprobación de estudio de impacto vial: 2 U.T.M.".

4.- Modifíquese el artículo 11º, en los siguientes términos:
a). Modifíquese el valor del numeral 1, por: "hasta 0.75
U.T.M.";
b). Modifíquese el valor del numeral 2.1, por el: "0.15
U.T.M.";
c). Modifíquese el valor del numeral 2.2, por el: "0.25
U.T.M.";
d). Modifíquese el valor del numeral 2.3, por el: "0.50
U.T.M.";
e). Modifíquese el valor del numeral 3, por: "hasta 2.00
U.T.M.";
f). Modifíquese el valor del numeral 4, por el: "0.50
U.T.M.";
g). Modifíquese el numeral 5, por el siguiente:
"5. Puestos en ferias de artesanía por día: 0.15
U.T.M.";
h). Modifíquese el valor del numeral 6, por : "hasta
1.00 U.T.M."; y
I). Modifíquese el precio del numeral 7, por el de:
"1.00 U.T.M.".

5.- Modifíquese el artículo 13º, en sus numerales 1, 2 y 3, en los siguientes términos:
"1. Ocupación del espacio terrestre en bien nacional de
uso público,
por Mt2, anual                        hasta 1.00 U.T.M.

2.  Ocupación del espacio terrestre en bien nacional de uso público Ferias semestral:
    2.1 Puestos que trabajen todos los días:  0,55
    U.T.M.
    2.2 Puestos que trabajen sólo Sábados y/o Domingos:
    0.055 U.T.M.
    2.3 Puestos que trabajen de Lunes a Viernes: 0.040
    U.T.M.
    2.4 Puestos que trabajen sólo 1 día Lunes a
    Viernes: 0.025 U.T.M.
3.  Ocupación del espacio terrestre en bien nacional de uso público Quioscos por Mt2 semestral: 0.065 U.T.M."
6.- Modifíquese el artículo 19º, intercalando en los numerales 1, 2 y 3, antes del valor fijado en cada uno de ellos, la palabra: "hasta".

7.- Modifíquese el artículo 25º, en los siguientes términos:

a). Agréguese en el numeral 7, a continuación de la palabra "canina", la frase: "y felina";
b). Modifíquese el valor del numeral 7.1, por el de:
"0.34 U.T.M."; y
c). Agréguese como numeral 15, el siguiente:

"15.- Los valores señalados en el Nº 7 y 8 podrán ser cancelados directamente a un organismo o empresa externa, con copia de dicho pago a la Unidad de Higiene Ambiental, que mediante convenio con el Municipio, preste el servicio de esterilización y atención primaria , debiendo mantenerse los montos, que en ningún caso podrán ser superiores a los fijados en la presente Ordenanza.".

7.- Modifíquese el artículo 29º, letra A), en los siguientes términos:

a). Modifíquese el valor del numeral 2, por el: "12.00
U.T.M.";
b). Modifíquese el valor del numeral 3, por el: "12.00
U.T.M.";
c). Modifíquese el valor del numeral 4, por el: "8.00
U.T.M.";
d). Modifíquese el valor del numeral 7, por el: "4.00
U.T.M.";
e). Modifíquese el valor del numeral 8, por el: "4.00
U.T.M.";
f). Modifíquese el valor del numeral 12, por el: "5.00
U.T.M.";
g). Modifíquese el valor del numeral 13, por el: "5.00
U.T.M.";
h). Modifíquese el valor del numeral 14, por el: "5.00
U.T.M."; y
i). Modifíquese el valor del numeral 15, por el: "4.00
U.T.M.".

8.- Modifíquese el artículo 29º, letra B), agregando el siguiente numeral:
"4. Arancel de sepultación nicho resto: "0.20 U.T.M.".

9.- Modifíquese el artículo 29º, letra E), en los siguientes términos:

a). Modifíquese el valor del numeral 3, letra j), por
el: "0.25 U.T.M.";
b). Modifíquese el precio del numeral 4, letra c), por
el: "1.00 U.T.M.";
c). Modifíquese el precio del numeral 4, letra d), por
el: "0.80 U.T.M.";
d). Modifíquese el precio del numeral 4, letra e), por
el: "0.80 U.T.M.";
e). Modifíquese el precio del numeral 4, letra f), por
el: "0.70 U.T.M.";
f). Modifíquese el precio del numeral 4, letra g), por
el: "0.50 U.T.M."; y
g). Modifíquese el numeral 4, letra j), por el : "1
U.T.M.".

10.- Modifíquese el valor del artículo 29º, letra F), por el: "1.2 U.T.M.".

11.- Agréguese en el artículo 30º, como numeral 12, lo siguiente:

"12. a). Certificados de avalúo fiscal para predios exentos, según convenio con SII: $500.-;
b). Certificados de avalúo fiscal para predios afectos, según convenio con SII: $ 1000.-;
c). Certificados especiales, según convenio con SII:
$1.500.-.".


    Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Carlos García Lecaros, Secretario Municipal (S).