APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20 PARA EL AÑO 2004
Núm. 20.- Mostazal, 1 de enero de 2004.- Vistos:
1.- La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la Comuna de Mostazal.
Considerandos:
1.- Lo establecido en los artículos 40 al 22 del D.S. 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/ 79.
2.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003, mediante el cual aprueba la presente Ordenanza Local.
3.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.698 de 1998 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébese la Ordenanza Municipal para el año 2004, de acuerdo con las modificaciones propuestas en Sesión Ordinaria Nº 174 del 15 de diciembre de 2003 por Servicios, Concesiones, Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 1 de enero de 2004 y por tiempo indefinido.
TITULO I
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad un permiso o reciben un servicio.
TITULO II
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 2º: Cada departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Artículo 3º: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha del giro respectivo.
Artículo 4º: Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse antes de hacer uso del permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos en que la propia ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente por la identificación del boletín de ingreso y su fecha.
TITULO III
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 5º: La devolución de todo o parte del Derecho Municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago autorizado por el Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
TITULO IV
Departamento de Rentas Municipales
Artículo 6º: El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas fíjese en:
1.- Instalaciones o construcciones varias
en bienes nacionales de uso público por M2.
Mensual 15% UTM
Diario 3% UTM
2.- Comerciante en vehículo.
Día 10% UTM
Mes 20% UTM
Excepto en eventos promocionales
de grandes empresas 5% UTM
3.- Tracción humana y animal.
Día 0 a 5% UTM
Mensual 0 a 20% UTM
4.- Derecho por funcionamiento e
instalación de circos, por día
de trabajo o fracción.
Internacional 1 UTM
Clase A 30% UTM
Clase B 10% UTM
5.- Instalación de Camping 50% UTM por
día por 100 M2.
6.- Permisos temporales por venta de
frutas y verduras, mensual o
fracción 25% UTM.
7.- Guía de libre tránsito: vacuno,
caballar, porcinos, lanar y otros 0,005% UTM
8.- Permisos por venta de carbón,
parafina, gas, kerosén y leña.
Domicilio, mensual 20% UTM
En vehículos, mensual 25% UTM
En vehículos y carretelas, diarios 5% UTM
9.- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
10.- Certificados de todo tipo 5% UTM
11.- Registro por marca de animales 10% UTM
12.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuario,
promocionales y similares, por mes
o fracción 5% UTM, por cada
puesto.
13.- Parque de entretenciones, diario,
clase A y B 10% 15% UTM
14.- Retiro de vehículo de la vía
pública 1 UTM
15.- Retiro de kiosco de la vía pública 1 UTM
16.- Derechos por ejercer comercio en
actividades importantes
A pie 6% UTM
En vehículo 9% UTM
Tracción animal y humana 6% UTM
17.- Valor del puesto en Fiestas Patrias
más consumo e instalación de agua,
luz e impuesto.
Ramada 1 UTM
Cocinería 0.5 UTM
Chichería 0.3 UTM
Stand 0.15 UTM
TITULO V
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 7º: Toda propaganda que se realice en la vía publica que sea vista u oída, cancelará los derechos que se señalan y por los períodos que se indican:
1.- Carteles, letreros o avisos no
luminosos, valor semestral M2 0% UTM
2.- Letreros camineros ubicados en
carretera, valor semestral M2 60% UTM
3.- Carteles, letreros o avisos
luminosos, valor semestral M2 0% UTM
4.- Altoparlantes destinados a
propaganda callejera, valor diario 2% UTM
Valor mensual 6% UTM
NOTA:
El Avi S/N, M. de Mostazal, publicado el 06.07.2004, rectifica el punto 2 del presente artículo, en el sentido de que el valor mencionado, no es válido, sino el valor estipulado en la Ordenanza Nº 19 del 17 de febrero de 1998, publicada en el Diario El Rancagüino.
El Avi S/N, M. de Mostazal, publicado el 06.07.2004, rectifica el punto 2 del presente artículo, en el sentido de que el valor mencionado, no es válido, sino el valor estipulado en la Ordenanza Nº 19 del 17 de febrero de 1998, publicada en el Diario El Rancagüino.
Artículo 8º: Las autorizaciones para realización de actividades lucrativas cancelarán los valores que indican.
1.- Baile con venta de bebidas gaseosas
y comestibles por día 25% UTM
2.- Baile con venta de bebidas
alcohólicas autorizadas por la ley
17.105 por día.
a) Instituciones sin fines de
lucro y Organizaciones
Sociales 0% UTM
b) Particulares 50% UTM
3.- Rodeo, domadura y carreras a la
chilena por día 20% UTM
4.- Derechos por permisos no
consultados 10% UTM
TITULO VI
Departamento de Tránsito
Artículo 9º: Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica:
1.- Motos, motonetas y motocicletas,
mensual 20% UTM
2.- Automóviles, camionetas, furgones,
por mes o fracción de mes 30% UTM
3.- Vehículos a tracción animal o humana,
mensual 5% UTM
4.- Camiones, bus, microbuses, taxibuses,
maquinaria, mensual. 50% UTM
5.- Otras especies no clasificadas,
diario 5 a 20% UTM
Artículo 10º: Fíjese los siguientes montos por Derechos Municipales:
1.- Estacionamiento de vehículos que
prestan servicios de transporte
público, por actividades comerciales
(patrióticas, religiosas y
comunales) de 0 a 30% UTM.
2.- Autorización para interrupción
parcial o total de la vía pública,
diario de 10 a 30% UTM.
3.- Estacionamiento reservado en puntos
determinados de uso público.
Vehículos particulares en bien
nacional de uso público 5% UTM
Cargas y descarga 20 a 50% UTM
4.- Señalización por estacionamiento
reservado, mensual 2% UTM
5.- Certificado de empadronamiento
carros y remolques 20% UTM
6.- Duplicado certificado
empadronamiento carros y remolques 10% UTM
7.- Revisiones oculares a vehiculares,
verificando número de motor,
chasis, color 10% UTM
8.- Certificado de modificación al
registro 10% UTM
9.- Sellos verdes, amarillos, rojos 10% UTM
10.- Modificación de algún dato del
Permiso de circulación cuando
no sean causas imputadas a la
Municipalidad 10% UTM
11.- Permiso especial de tránsito 5% UTM
12.- Derechos no especificados 10% UTM
13.- Otorgamiento y renovación de
Licencias de Conducir
a) Otorgamiento
a.1) Primera Licencia Clase B-C-D-F 50% UTM
a.2) Primera Licencia E 10% UTM
b) Renovación
b.1) Control Clase B-C-D-F 35% UTM
b.2) Control Clase E 10% UTM
b.3) Control Clase A1, A2 Ley 18.290 25% UTM
b.4) Control Clase A1,A2,A3,A4 y A5
ley 19.495 30% UTM
c) Cambio de Clase A1,A2,A3,A4 y A5
ley 19.495 50% UTM
d) Extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas
conforme a la ley 18.290 y 19.495 20% UTM
e) Duplicados
e.1) Duplicados Clase B,C,D,F 20% UTM
e.2) Duplicados Clase E 5% UTM
e.3) Duplicados Clase A1, A2 Ley 18290 15% UTM
e.4) Duplicados Clase A1,A2,A3,
A4,A5 Ley 19495. 20% UTM
f) Control Domicilio 15% UTM
g) Cambio Licencia de Conducir
(cualquier clase), por
rectificación, cambio y/o
modificación de nombre y apellido 20% UTM
h) otros no clasificados 15% UTM
14.- Empadronamiento de bicicletas,
triciclos, carro de mano y vehículos
de tracción animal 3 a 5% UTM
15.- Duplicado Permisos de Circulación 10% UTM
16.- Transferencia (cambio de nombre
en el Permiso de Circulación). 10% UTM
17.- Paradero de locomoción colectiva
por vehículo, semestral 1 UTM
TITULO VII
Cementerio Municipal
Artículo 11º: Los derechos a cancelar por concepto del Cementerio municipal son los siguientes:
1.- Nicho perpetuo 3 UTM
2.- Sepultura en tierra, adulto
perpetua 1 por 2 Mts 3 UTM
3.- Sepultura en tierra, párvulo 0.5
por 1.5 Mts 1.5 UTM
4.- Compra de terreno para bóveda o
mausoleo por M2 1.5 UTM
5.- Arreglo de sepultura adulto 15% UTM
6.- Arreglo de sepultura párvulo 5% UTM
7.- Arreglo o reparación nicho 10% UTM
8.- Traslado de cadáver dentro
del Cementerio 40% UTM
9.- Reducción de restos, tierra,
nichos, mausoleos, bóvedas 30% UTM
10.- Sepultación en mausoleos,
bóvedas u otros 25% UTM
11.- Derechos de construcción,
mausoleos, bóvedas u otros por M2 30% UTM
12.- Extracción de cadáveres fuera del
recinto del cementerio, con
respectiva autorización competente 1 UTM
13.- Derechos de arriendo de nicho por
2 años no renovable 60% UTM
14.- Casos Sociales establecer excepción
de pago.
15.- Derecho por transferencia de venta
de sepultura 50% UTM
TITULO VIII
Dirección de Obras Municipales
Artículo 12º: Los derechos por permisos, servicios o concesiones relativos a urbanización y construcción que se indican, cancelarán lo que se detalla a continuación:
1.- Subdivisiones 2% del Avalúo Fiscal del terreno.
2.- Loteos 2% del Avalúo Fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1.5% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificaciones del proyecto 0.75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 1% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para ventas por pisos por unidades a vender 10% UTM.
10.- Andamios, cierro para construcción, instalación de faenas en Bien Nacional de Uso Público por M2 10% UTM.
11.- Certificado de deslinde en conformidad al plano catastral 10% UTM.
12.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades particulares 50% UTM.
13.- Estudio de anteproyecto por plano 1 UTM.
14.- Copia autorizada de Ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja 2% UTM y a Organizaciones Sociales 0% UTM.
15.- Inscripción y certificado en Registro de Contratista y Proveedores Municipales de 1 a 2.5 UTM.
16.- Certificado de línea, número, informes previos y otros 10% UTM.
17.- Estampillado de planos, permisos de edificación, certificado de recepción y otros otorgados por cada documento 0.4% UTM.
18.- Modificación de planos de subdivisión de loteo deslindes 0.75% avalúo fiscal de los precios afectados.
19.- Remoción de pavimento en B.N.U.P. M2 diario 10%UTM.
TITULO IX
Departamento de Aseo y Ornato
Artículo 13º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 35 y siguientes del Decreto Ley 3.063 de Rentas Municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros por M3 20% UTM
2.- Retiro de ramas, basuras, desperdicios, hojas y otros provenientes de jardines por M3 15% UTM
3.- Botar basura en la vía pública por vecinos en vehículos o en forma particular 2 a 5 UTM.
TITULO X
Derechos Varios
Artículo 15º: Los servicios a petición de particulares que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informe técnico de la Municipalidad
emitidos por la Unidad correspondiente 10% UTM.
2.- Copia de antecedentes del Plano
Regulador por unidad 20% UTM
3.- Copia de antecedentes de Planos
Municipales por unidad 10% UTM
4.- Certificados de inscripción en
Registro de Contratista 10% UTM
5.- Derechos no contemplados (ocupación
de vías públicas o BNUP, tendido de
líneas de todo tipo por kilómetros,
etc.) al mes 50% UTM
6.- Certificados de vigencia de
Personalidad Jurídica 5% UTM
7.- Copia acuerdo del Concejo 5% UTM
8.- Estatutos Protocolizados 5% UTM
9.- Copia de Actas Protocolizados 1% UTM
10.- Decretos (copia) 1% UTM
Artículo 16º: Los permisos, concesiones y servicios que se indican más adelante cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
1.- Uso Teatro Municipal 10% por sala
2.- Uso Gimnasio Municipal por hora:
Actividades Deportivas 5% UTM
Actividades Particulares 15% UTM
3.- Uso del Estadio Municipal por hora:
Diurno 10% UTM
Nocturno 30% UTM
Artículo 17º: Por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, los derechos por concepto de Permisos de Edificación relativos a construcción pertenecientes a Organizaciones Comunitarias o Instituciones sin fines de lucro, quedarán exentas de su cancelación.
Artículo 18º: Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones desde 50% de la UTM, hasta 3 UTM.
Artículo 19º: Deróguese la Ordenanza anterior de fecha 14 de enero de 1998, Nº19, y la presente comenzará a regir a contar de esta fecha y se mantendrá vigente por período indefinido.
Anótese, publíquese en Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Mirenchu Beitia Navarrete, Alcaldesa.- Blanca Gema Armijo Vegas, Secretaria Municipal.