EXTRACTO DE ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
    Decreto: 1.105 de fecha 18 de diciembre de 2003.

    1º.- Lo dispuesto en el artículo Nº 43 y demás pertinentes de la Ley de Rentas Municipales.
    2º.- El acuerdo del H. Concejo Municipal en su sesión extraordinaria Nº 36 celebrada con fecha 5 de diciembre del presente año, por la cual ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local que establece Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; señalados en los decretos alcaldicios Nº 557 del 28 de diciembre de 1995, Nº 670 del 26 de diciembre de 1996, Nº 876 del 26 de diciembre de 1997 y Nº 816 del 22 de diciembre de 2000, los cuales se derogan.
    3º.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Díctese la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales.

    Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Pirque una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO PRIMERO Liquidación y Giro de los Derechos

TITULO SEGUNDO De la Devolución de Derechos Municipales

TITULO TERCERO Derechos de Aseo y Ornato y Otros

TITULO CUARTO Derechos Municipales de Tránsito y Transporte Público
TITULO QUINTO Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas Transitorias

TITULO SEXTO Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público

TITULO SEPTIMO Extracción de Aridos desde Bienes Nacionales de Uso Público o Propiedad Particular

TITULO OCTAVO Derechos Relativos a la Propaganda

TITULO NOVENO Derechos por Comercio Ambulante

TITULO DECIMO Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
TITULO DECIMO PRIMERO Derechos Varios

TITULO DECIMO SEGUNDO De las Normas Generales y Sanciones

    Artículo 23: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 24: En el caso particular de derrames de agua en vías públicas y/o vecinales el Juzgado de Policía Local aplicará las multas de acuerdo al artículo 23.
    Artículo 25: Derógase todas las normas que sean contrarias a la presente ordenanza en que versen sobre estas mismas materias.
    Artículo 26: Los derechos no expresados en porcentajes, serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
    La presente ordenanza comenzará a regir a contar del primer día hábil del mes de enero del año 2004.
    Ejemplares del texto de esta ordenanza se pueden solicitar en la I. Municipalidad de Pirque a contar de esta fecha.

    Alejandro Rosales Peña, Alcalde.
    Conforme, Ana Luisa Carvallo Celis, Secretaria Municipal (S).