APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS MUNICIPALES

    Pirque, diciembre 18 de 2003.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 1.104.- Visto:

    1.- Lo dispuesto en la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
    2.- El decreto supremo (h) Nº 375, de 2003, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.862, que establece registros de las personas jurídicas.
    3.- El acuerdo del H. Concejo en sesión ordinaria Nº 78 de fecha 12 de diciembre de 2003.
    4.- Lo establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus artículos 56 y 65 letra j.
    Apruébese la ordenanza que regula el registo de personas jurídicas receptoras de fondos municipales.
    Artículo Nº 1.- Procédase, a contar de esta fecha, por parte de la Secretaría Municipal, a la apertura del registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos, que existirá en la Ilustre Municipalidad de Pirque.
    Para estos efectos, se entenderá por transferencia de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Pirque para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, así como las sumas destinadas a actividades de educación y salud.
    Las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 y su reglamento.
    Asimismo, deberán incorporarse al registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Ilustre Municipalidad de Pirque, sujetas a algún beneficio tributario.

    Artículo Nº 2.- El registro de transferencias municipales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  La inscripción de las personas jurídicas susceptibles de recibir una transferencia municipal.
b)  La inscripción de las personas naturales o jurídicas que realicen una donación a la municipalidad con derecho a franquicia tributaria.
    Las donaciones anteriores que se efectúen a las corporaciones municipales deberán ser registradas por la respectiva municipalidad;
    para tal efecto, las corporaciones municipales deberán informarlas inmediatamente de haber sido aceptadas.
c)  Las transferencias municipales a personas jurídicas.
    La transferencia a una persona jurídica, sin previa inscripción, obliga a la entidad receptora a restituir los valores percibidos reajustados conforme a la variación que haya experimentado el IPC en el lapso que medie entre la fecha de recepción de los fondos y la devolución, más el interés máximo convencional.
    Por su parte, los funcionarios involucrados quedan sujetos a las sanciones establecidas en el respectivo Estatuto Administrativo.

    Artículo Nº 3.- Para la inscripción de las organizaciones regidas por la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, previamente deberán haber dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 15, incisos 2º y 3º de dicha ley, en orden a: haber entregado al secretario municipal copia autorizada y actualizada del registro de socios, a marzo del año en curso; como también, la nómina de los integrantes de la directiva vigente, en el caso de no haberlo efectuado cuando correspondía legalmente. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al rechazo de la inscripción, lo que será comunicado por carta certificada a la organización.

    Artículo Nº 4.- Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Ilustre Municipalidad de Pirque toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.

    Artículo Nº 5.- Será responsabilidad de la Secretaría Municipal certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de recepción hasta su devolución efectiva.

    Artículo Nº 6.- Corresponderá también a la Secretaría Municipal remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Pirque o efectúen donaciones, requeridos para la formación del registro central a cargo de esa subsecretaría.

    Artículo Nº 7.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las instituciones que hayan recibido subvenciones o aporte de fondos municipales durante los últimos dos años y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para solicitarla.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite:
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.

    Artículo Nº 8.- En el evento de producirse una variación de la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la municipalidad.
    La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de 10 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo Nº 9.- La Secretaría Municipal podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo Nº 10.- La inscripción de personas jurídicas receptoras de fondos municipales se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos de acuerdo al siguiente formato.

a)  Inscripción de una persona jurídica susceptible de recibir una transferencia municipal, la que deberá contener a los menos:

RUT
Nombre
Razón Social
Objeto Social
Tipo                      Corporación, Fundación,
                          Sociedad Anónima, otros
Personalidad Jurídica      Otorgada por...
Vigencia                  Fecha de término
                          (indefinida, otra)
Area de Especialización    Códigos SII anexo de la
                          Ordenanza
Fecha de Ingreso          Al sistema de registros
Domicilio
Directorio                Si/No
Miembro del Directorio
Antecedentes Financieros  Sobre el último año o
                          período tributario:
                          Capital Social, Patrimonio,
                          Estado Resultado
Representante Legal

b)  La inscripción de una donación de una persona jurídica o natural debe contener a lo menos:

RUT
Nombre
Razón Social
Vigencia                  Fecha término (indefinida,
                          otra)
Tipo                      Corporación, Fundación,
                          Sociedad Anónima, otros
Fecha de ingreso          Al sistema de registros
Domicilio
Representante Legal

Respecto del Municipio que autoriza

Código                    13202
Nombre                    I. Municipalidad de Pirque

Respecto de la Donación
Número de Transferencia    Número asignado por
                          Municipalidad
Fecha
Monto
Marco Legal
Objeto de la Transferencia
Trabajos Encargados        Actividades, informes. Otros
Región                    Metropolitana
Comuna                    Pirque

Respecto de Fiscalización

Organismo Contralor        Contraloría General de la
                          República, Servicio de
                          Impuestos Internos
Resultado de la evaluación

c)  La inscripción de cada operación de transferencia municipal a persona jurídica, debe contener a lo menos:

Respecto del Municipio

Código                    13202
RUT                        69.072.200-3
Nombre                    I. Municipalidad de Pirque

Respecto del Receptor

RUT
Nombre

Respecto de la Transferencia

Número de Transferencia
Fecha
Monto
Marco Legal
Objeto de la Transferencia
Trabajos Encargados        Actividades, informes. Otros
Región                    Metropolitana
Comuna                    Pirque

Respecto de la Fiscalización (cuando la hubiese)

Organismo Contralor        Contraloría General de la
                          República
Resultado de la evaluación

    Cualquier persona podrá solicitar a la Municipalidad la información contenida en el registro, el cual tiene el carácter de registro público conforme a las normas generales sobre la materia y a para efectos del control externo ejercido por la Contraloría General de la República, estará permanentemente a su disposición.

    Artículo Nº 11.- En lo no previsto por el presente acto administrativo, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 18.862 y los decretos y reglamentos que dicta la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al efecto en las materias que procedieren, los que en caso de contraposición primarán sobre esta ordenanza.
    Anótese, comuníquese, y hecho, archívese.- Alejandro Rosales Peña, Alcalde.- Ana Luisa Carvallo Celis, Secretaria Municipal (S).