ORDENANZA Nº 100 SOBRE ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS PARA LA COMUNA

    Puente Alto, 14 de noviembre de 2003.

    En sesión ordinaria Nº 21, efectuada el día 6 de
noviembre del año en curso, y de conformidad a la ley Nº
18.695, el Concejo Municipal de Puente Alto dio su
aprobación a la siguiente modificación en la Ordenanza
Nº 100 Sobre Actividad Comercial, Industrial y de
Servicios para la Comuna, que entrará a regir a partir
del año 2004.
    Artículo 95º: Se establece la prohibición de otorgar o renovar permisos de cualquier naturaleza para el ejercicio del comercio en la vía pública, en forma permanente, dentro del siguiente cuadrante: Por el norte, Avda. San Carlos entre Nemesio Vicuña y la prolongación de la calle Coquimbo; por el sur, Avda. Sargento Menadier, entre Carlos Aguirre Luco y la prolongación de calle Coquimbo; por el oriente, el eje de calle Nemesio Vicuña - Aguirre Luco, entre Avda. San Carlos y Avda. Sargento Menadier y, por el poniente, calle Coquimbo y sus prolongaciones entre Avda. San Carlos y Avda. Sargento Menadier.
    Se exceptúan de la prohibición anterior el comercio autorizado en el bandejón lateral de Avenida Domingo Tocornal, desde Avenida Concha y Toro hacia el poniente; los permisos de kioscos de diarios y revistas y las patentes de ferias libres.

    Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.
    Texto íntegro de la presente ordenanza a disposición de los interesados en Oficina de Partes.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.