ORDENANZA Nº3 SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y

SERVICIOS MUNICIPALES

    Puente Alto, 15 de diciembre del 2003.








NOTA:
    Por AVI S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 30.12.2004, se modifica la presente ordenanza en la forma que la citada norma indica.
NOTA 1
      El Acuerdo S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, modifica la presente norma, en el sentido de modificar el artículo 29 de esta ordenanza, incorporando los nuevos derechos que la citada norma indica.
NOTA 2
      El Certificado 137, M. de Puente Alto, publicado 19.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de modificar el artículo 26 en la forma que la citada norma indica.
NOTA 3
La Ordenanza N° 3, Municipalidad de Puente Alto, publicada el 01.12.2017, modifica los artículos 11, 15, 29 de la forma que la citada norma indica.
    En Sesión Ordinaria Nº 23, efectuada el día 4 de diciembre del año en curso, y de conformidad a la ley Nº 18.695, el Concejo Municipal de Puente Alto, dio su aprobación a las siguientes modificaciones en la Ordenanza Nº 3, Sobre Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, que entrará a regir a partir del año 2004.
    Artículo 11º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

5.-  Retiro de Residuos sólidos
    domiciliarios:
    a) Propiedades afectas al pago
        de contribuciones de Bienes      $17.000.-
        Raíces y con destino comercial,
        anual
    b) Propiedades no afectas al pago
        de contribuciones de              $8.000.-
        Bienes Raíces, anual

                  TITULO IV

Derechos Municipales por Servicios de Zoonosis

    Artículo 13º.- Los servicios de Zoonosis prestados por la Municipalidad, ya sea directamente o a través de convenios con entidades públicas o privadas, pagarán los siguientes derechos:
Servicios de:

a) Desratización, desde exento a  1 UTM por prestación

b) Desinsectación, desde exento a  1 UTM por prestación

c) Desinfección, desde exento a    1 UTM por prestación

d) Otras prestaciones de zoonosis  1 UTM por prestación

    Artículo 18º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas transitorias, pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Funcionamiento de circos y parques
    de entretención, por día o
    fracción                            0,50 U.T.M.
3.- Ferias artesanales, de libros,
    promocionales y similares, por
    mes o fracción cada puesto          0,50 U.T.M.
6.- Autorización especial transitoria
    para expendio de bebidas              1,5 U.T.M.
    alcohólicas en Fiestas Patrias,
    según Art. 159, de la Ley Nº17.105,
    sobre alcoholes, Bebidas alcohólicas
    y vinagres (Un criterio semejante
    se aplicará en otros casos en que
    la Ley de Alcoholes permite la
    venta transitoria de bebidas
    alcohólicas)

    Artículo 19º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio del pago que corresponda por el ejercicio de la actividad lucrativa:

2.-  Puestos en ferias libres y de
    chacareros de carácter ocasional
    o temporal, por cada feria, por
    metro cuadrado ocupado semestral    0,083 U.T.M.
14.- Extracción de Arena Ripio u otros
    materiales, desde pozos Lastreros
    y/o predios de propiedad
    particular, por metro cúbico
    extraído.                          0,001 U.T.M.
15.- Ocupación de bien nacional de uso
    público por concepto de,
    Banco arenero en el río Maipo,
    por m2 anual.                        0,10 U.T.M.

    Artículo 20º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas o instalaciones autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:

1.- Ocupación del subsuelo, por metro
    cuadrado o fracción por planta,
    piso o nivel, por semestre.          0,10 U.T.M.
2.- Ocupación de suelo por concepto
    de instalaciones necesarias          0,25 U.T.M.
    para la expolotación de servicios
    de telecomunicaciones, cualquiera
    sea su especie, por m2, semestral

                TITULO IX

  Derechos por Comercio Ambulante o en
                Vía Pública

    Artículo 24º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o en la vía pública pagará los siguientes derechos municipales, según zonas definidas en el artículo 21:

                TITULO XI

              Derechos Varios

    Artículo 29º: Los Aviso S/N,
M. DE PUENTE ALTO
D.O. 17.01.2011
servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
   



                TITULO XII

  De las Exenciones y Rebajas de Derechos

    Artículo 31º: Facúltase al Alcalde para rebajar hasta los máximos legales permitidos, cuando proceda, los derechos establecidos en esta Ordenanza, a solicitud del interesado y previo informe de la unidad respectiva.
    Artículo 32º: Sin perjuicio de la facultad establecida en el Artículo anterior, aquellos contribuyentes a quienes se haya efectuado encuesta CASII, podrán optar a las rebajas de derechos conforme a los siguientes tramos

000-550 puntos.          95%
551-560 puntos.          90%
561-570 puntos.          85%
571-580 puntos.          80%
581-600 puntos.          75%

                  TITULO XIV

    Artículo 33º: En el caso de los derechos establecidos en esta Ordenanza, se aplicará el valor de la U.T.M. del mes en que debe efectuarse el correspondiente pago.
    Artículo 34º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar multas desde media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
    Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá decretar la clausura del establecimiento, negocio, actividad o suspensión del permiso y/o patente, y solicitar incluso el auxilio de la Fuerza Pública, mientras persista la infracción.
    Artículo 35º: Facúltase al Alcalde para dictar texto refundido de la presente Ordenanza N°3 cada vez que sea modificada por acuerdo del Concejo Municipal


    Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde; Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.
    Texto íntegro de la presente Ordenanza a diposición de los interesados en Oficina de Partes. Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal