Puente Alto, 15 de diciembre del 2003.
NOTA:
Por AVI S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 30.12.2004, se modifica la presente ordenanza en la forma que la citada norma indica.
Por AVI S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 30.12.2004, se modifica la presente ordenanza en la forma que la citada norma indica.
NOTA 1
El Acuerdo S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, modifica la presente norma, en el sentido de modificar el artículo 29 de esta ordenanza, incorporando los nuevos derechos que la citada norma indica.
El Acuerdo S/N, de la M. de Puente Alto, publicado el 02.08.2010, modifica la presente norma, en el sentido de modificar el artículo 29 de esta ordenanza, incorporando los nuevos derechos que la citada norma indica.
NOTA 2
El Certificado 137, M. de Puente Alto, publicado 19.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de modificar el artículo 26 en la forma que la citada norma indica.
El Certificado 137, M. de Puente Alto, publicado 19.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de modificar el artículo 26 en la forma que la citada norma indica.
NOTA 3
La Ordenanza N° 3, Municipalidad de Puente Alto, publicada el 01.12.2017, modifica los artículos 11, 15, 29 de la forma que la citada norma indica.
La Ordenanza N° 3, Municipalidad de Puente Alto, publicada el 01.12.2017, modifica los artículos 11, 15, 29 de la forma que la citada norma indica.
En Sesión Ordinaria Nº 23, efectuada el día 4 de diciembre del año en curso, y de conformidad a la ley Nº 18.695, el Concejo Municipal de Puente Alto, dio su aprobación a las siguientes modificaciones en la Ordenanza Nº 3, Sobre Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, que entrará a regir a partir del año 2004.
Artículo 11º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
5.- Retiro de Residuos sólidos
domiciliarios:
a) Propiedades afectas al pago
de contribuciones de Bienes $17.000.-
Raíces y con destino comercial,
anual
b) Propiedades no afectas al pago
de contribuciones de $8.000.-
Bienes Raíces, anual
TITULO IV
Derechos Municipales por Servicios de Zoonosis
Artículo 13º.- Los servicios de Zoonosis prestados por la Municipalidad, ya sea directamente o a través de convenios con entidades públicas o privadas, pagarán los siguientes derechos:
Servicios de:
a) Desratización, desde exento a 1 UTM por prestación
b) Desinsectación, desde exento a 1 UTM por prestación
c) Desinfección, desde exento a 1 UTM por prestación
d) Otras prestaciones de zoonosis 1 UTM por prestación
Artículo 18º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas transitorias, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretención, por día o
fracción 0,50 U.T.M.
3.- Ferias artesanales, de libros,
promocionales y similares, por
mes o fracción cada puesto 0,50 U.T.M.
6.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas 1,5 U.T.M.
alcohólicas en Fiestas Patrias,
según Art. 159, de la Ley Nº17.105,
sobre alcoholes, Bebidas alcohólicas
y vinagres (Un criterio semejante
se aplicará en otros casos en que
la Ley de Alcoholes permite la
venta transitoria de bebidas
alcohólicas)
Artículo 19º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio del pago que corresponda por el ejercicio de la actividad lucrativa:
2.- Puestos en ferias libres y de
chacareros de carácter ocasional
o temporal, por cada feria, por
metro cuadrado ocupado semestral 0,083 U.T.M.
14.- Extracción de Arena Ripio u otros
materiales, desde pozos Lastreros
y/o predios de propiedad
particular, por metro cúbico
extraído. 0,001 U.T.M.
15.- Ocupación de bien nacional de uso
público por concepto de,
Banco arenero en el río Maipo,
por m2 anual. 0,10 U.T.M.
Artículo 20º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas o instalaciones autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por metro
cuadrado o fracción por planta,
piso o nivel, por semestre. 0,10 U.T.M.
2.- Ocupación de suelo por concepto
de instalaciones necesarias 0,25 U.T.M.
para la expolotación de servicios
de telecomunicaciones, cualquiera
sea su especie, por m2, semestral
TITULO IX
Derechos por Comercio Ambulante o en
Vía Pública
Artículo 24º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante o en la vía pública pagará los siguientes derechos municipales, según zonas definidas en el artículo 21:
TITULO XI
Derechos Varios
Artículo 29º: Los Aviso S/N,
M. DE PUENTE ALTO
D.O. 17.01.2011servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
M. DE PUENTE ALTO
D.O. 17.01.2011servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:
TITULO XII
De las Exenciones y Rebajas de Derechos
Artículo 31º: Facúltase al Alcalde para rebajar hasta los máximos legales permitidos, cuando proceda, los derechos establecidos en esta Ordenanza, a solicitud del interesado y previo informe de la unidad respectiva.
Artículo 32º: Sin perjuicio de la facultad establecida en el Artículo anterior, aquellos contribuyentes a quienes se haya efectuado encuesta CASII, podrán optar a las rebajas de derechos conforme a los siguientes tramos
000-550 puntos. 95%
551-560 puntos. 90%
561-570 puntos. 85%
571-580 puntos. 80%
581-600 puntos. 75%
TITULO XIV
Artículo 33º: En el caso de los derechos establecidos en esta Ordenanza, se aplicará el valor de la U.T.M. del mes en que debe efectuarse el correspondiente pago.
Artículo 34º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar multas desde media a cinco Unidades Tributarias Mensuales.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá decretar la clausura del establecimiento, negocio, actividad o suspensión del permiso y/o patente, y solicitar incluso el auxilio de la Fuerza Pública, mientras persista la infracción.
Artículo 35º: Facúltase al Alcalde para dictar texto refundido de la presente Ordenanza N°3 cada vez que sea modificada por acuerdo del Concejo Municipal
Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde; Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.
Texto íntegro de la presente Ordenanza a diposición de los interesados en Oficina de Partes. Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal