MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Maipú, 17 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 6.247.- Vistos: La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto alcaldicio Nº 4.871 de 27 de diciembre de 2002; las providencias Nº 220, 25 de noviembre; Nº 226 y 239 de 1º y 10 del presente mes, respectivamente; el acuerdo Nº 847 del Concejo Municipal, adoptado en sesión Nº528 de fecha 17 de diciembre del presente año; lo dispuesto en el artículo 42º del decreto ley 3.063 y las facultades del artículo 63º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos municipales, establecidos en la respectiva ordenanza, considerando las proposiciones formuladas por las distintas Unidades Municipales y con el objeto de beneficiar a los vecinos de la comuna, actualizando además los cobros que por los distintos servicios efectúa el Municipio,

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, aprobada por decreto alcaldicio Nº 4.871 del año 2002 en la siguiente forma:

a) Título III, artículo 5, numerales 1 y 2:
"1.- Retiro de escombros, por m3                0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3                0,15 UTM"

Se reemplaza por:


"1.- Retiro de escombros, por m3                0,15 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por m3                0,10 UTM"

b) Título IV, artículo 9, numerales 17 y 18:


"17.- Señalización solicitada por particulares, esto no
incluye el valor de la señal
solicitada                                      0,10 UTM
18.- Importe de señales de tránsito se cobrará según valor vigente a la fecha de la solicitud"

Se reemplaza por:

"17.- Inspección solicitada para fines particulares valor 10% de la UTM.
Se deroga el numeral Nº 18"

c) Título IV, artículo 9, numeral 24:

"24.- Certificado de aprobación de proyectos:
señalización, demarcación, accesos salida y
estacionamientos para loteos habitacionales,
industriales, centros comerciales, educacionales,
estudios de impacto vial y otros con validez por seis
meses                                        0,30 UTM."

Se reemplaza por:

"24.- Certificado de aprobación y recepción de
proyectos: señalización, demarcación, accesos salida y
estacionamientos para loteos habitacionales,
industriales, centros comerciales, educacionales,
estudios de impacto vial y otros con validez por seis
meses                                        0,30 UTM".

d) Título IV, artículo 9, en el numeral Nº 26:

"26.- Valor diario por solicitud de aprobación de
proyectos de señalización de tránsito para trabajos en
la vía pública                                0,06 UTM"

Se reemplaza por:

"26.- Valor diario por solicitud de aprobación de proyectos de señalización de tránsito para trabajos en la vía pública, por cada cinco días 0,3 de la UTM".

e) Al Título IV, artículo 9, agregar un nuevo numeral:


"Solicitud de aprobación de proyectos de señalización de tránsito, para trabajos en la vía pública, según los siguientes números de días y valores:


1 a 7 días                              0,05 UTM por día
sobre 7 días                            0,1 UTM por día"

f) Título V, artículo 12, numeral Nº 3:

"3.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares por módulo máximo de 3x3 m², sean éstas instaladas en propiedad privada, pública y/o municipal

Sector            I      II    III      IV
a) Por semana    0,40  0,30  0,20    0,10 UTM
b) Por día      0,06  0,05  0,03    0,02 UTM"

Se reemplaza por:
"3.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuarios, promocionales y similares por módulo máximo de 3x3 m², sean éstas instaladas en propiedad privada, pública y/o municipal
Sector            I      II    III      IV

a) Por semana    0,30  0,20  0,10    0,05 UTM
b) Por día      0,043  0,029  0,014  0,007 UTM"

g) Título V, artículo 12, Nº 14:

"14.- Feria Persa por semestre                0,35 UTM"

Se suprime:

Se suprime este numeral motivado que el valor de patente se rige por la Ley de Rentas Municipales.

h) Título VI, artículo 13, Nº 2:

"2.- Permiso de instalación para kiosco de diarios, revistas y otros, de dimensión máxima de 1,20 x 1,40 m., pagarán un derecho semestral:

                                SECTOR

                        I    II    III    IV
                      0,60  0,50  0,30  0,10 UTM"
Se reemplaza por:

"2.- Permiso de instalación para kiosco de diarios, revistas y otros, de dimensión máxima de 1,20 x 1,40 m., pagarán un derecho semestral
                                SECTOR

                        I    II    III    IV
                      0,50  0,40  0,20  0,05 UTM"

i) Título VI, artículo 13, Nº 4:

"4.- Puestos de ferias libre, feria persa y otros
similares, semestral por m² o fracción
ocupado                                        0,090 UTM

Dicho cobro podrá ser fraccionado en forma mensual, en caso de tratarse de actividades ocasionales"

Se reemplaza por:


"4.- Puestos de ferias libre, semestral por módulo
máximo de 6 metros cuadrados                    0,15 UTM
Puestos de feria persa y otros, similares, semestral por
módulo máximo de 6 metros cuadrados          0,060 UTM.
Los carros isotérmicos y similares se homologan a
módulos de 6 m².


Dicho cobro podrá ser fraccionado en forma mensual, en caso de tratarse

de actividades ocasionales"

j) Título VI, artículo 13, Nº 6:

"6.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y otros, semestral,
por m² ocupado o fracción                        1 UTM"

Se reemplaza por:

"6.- Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y otros, semestral,
por m² ocupado o fracción                      0,25 UTM"

k) Título VI, artículo 13 Nº 10:

"10.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrenta a los locales comerciales, por m² o fracción
ocupado máximo 1 mt. fuera de la línea de edificación,
pagará mensual                                    2 UTM"

Se reemplaza por:

"10.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrenta a los locales comerciales, por m² o fracción
ocupado máximo 1 mt. fuera de la línea de edificación,
pagará mensual                                  0,5 UTM"

l) Título VI, artículo 13, numeral 18:

"18.- Ocupación de calle o pasaje y autorización de
cierre, por m² de Bien Nacional de Uso Público, pago
semestral                                      0,60 UTM"

Se reemplaza por:

"18.- Ocupación de calle o pasaje y autorización de
cierre, por m² de Bien Nacional de Uso Público, pago
semestral (ponderado al 40% del horario de cierre
obligado)                                    0,0024 UTM"

m) Título VII, artículo 15, Nº 9:

"9.- Lienzos de hasta 12 x 15 mts. y pendones de hasta
1,5 x 1 mts. por día...                        0,12 UTM"

Se reemplaza por:

"9.- Lienzos de hasta 12 x 15 mts. y pendones de hasta
1,5 x 1 mts. y atriles de hasta 1,5 x 2 mts., por día
                                              0,15 UTM."

Este derecho no rige para la propaganda realizada con fines electorales en el período señalado por la ley.


n) Título IX, artículo 18, numeral 7:

"7.- Modificaciones de proyectos        0,75% del
presupuesto de la obra modificada. Si tiene recepción,
es alteración y se cobra según Art. 5.1.2.1. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"


Se reemplaza por:

"7.- Modificaciones de proyectos        0,75% del
presupuesto de la obra modificada. Si tiene recepción,
es alteración y se cobra según Art. 5.1.4 numeral 2 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones"


ñ) Título IX, artículo 18, numeral 10:

"10.- Aprobación de planos para venta de pisos, cada
vivienda, oficina, etc.                        0,04 UTM"

Se reemplaza por:

"10.- Aprobación de planos para venta de pisos, cada
vivienda, oficina, etc.                        0,20 UTM"

o) Título X, artículo 22, numeral 15:

"15.- Arriendo de sala de conferencia de la Biblioteca Municipal, por uso máximo de dos horas, lunes a viernes en horario habitual:


Categoría A, a instituciones con fines de lucro    1 UTM
Categoría B, a instituciones sin fines
de lucro                                      0,25 UTM"

Se solicita eliminar, por cuanto dicha sala fue destinada a otra finalidad para los usuarios.


p) Se incluyen los siguientes nuevos derechos:


En el Título X "Derechos Varios", artículo 22, se agrega el siguiente inciso al numeral 2:


Dejar exento del pago de los derechos establecidos en este numeral a todos los adultos mayores, que tengan 60 años y más:


En el Título X "Derechos Varios", artículo 22, se agregan los numerales:


"Nº 30.- Ingreso a la Piscina del Parque Municipal, por día, en los siguientes horarios:


Entrada general de lunes a viernes              $1.000.-
Entrada niños de lunes a viernes                $ 500.-
Entrada general sábado, domingo y festivos      $2.000.-
Entrada niño sábado, domingo y festivos        $1.000.-

Estarán exento de pago aquellos usuarios que debidamente sean casos calificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario."


"Nº 31.- Ingreso a la Piscina Municipal, por día, en los siguientes horarios:


Entrada general de lunes a viernes              $1.200.-
Entrada niños de lunes a viernes                $  500.-
Entrada general sábado, domingo y festivos      $2.500.-
Entrada niño sábado, domingo y festivos        $1.000.-

Estarán exento de pago aquellos usuarios que debidamente sean casos calificados por la Corporación Edilicia."


"Nº 32.- Copia autorizada de las patentes de
profesionales                                  0,02 UTM"

2.- Las modificaciones anteriores regirán a contar del 1º de enero del año 2004, previa su publicación en el Diario Oficial durante el presente mes.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, remítase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del D.L. Nº 3.063, de 1979 en el presente mes y archívese.
    Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Gonzalo Torres Ferrari, Secretario Municipal (S).