APRUEBA ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

    Núm. 8.466 exento.- Calbuco, 26 de noviembre de 2003.- Vistos y teniendo presente:
    1.- Ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    2.- El Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre del año 2003.
    3.- Lo establecido en la ley 19.862 publicada en el Diario Oficial el 08.02.03.
    4.- En uso de las facultades previstas en los Arts. 56 y 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:


    1.- Apruébase ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Rubén R. Cárdenas Gómez, Alcalde de Calbuco.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

                      TITULO I
              Disposiciones Generales

    Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de Calbuco un registro público de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de Calbuco para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
    Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862.
    Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Calbuco, sujetas a algún beneficio tributario.
    Artículo 2º: Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Calbuco pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
    Artículo 3º: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la municipalidad, como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.
    Artículo 4º: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
    Artículo 5º: A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.862 de fecha 8 de febrero 2003.

                    TITULO II
    Del Registro Público de Personas Jurídicas

    Artículo 6º: El registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la Persona Jurídica receptora o donante, su nombre o razón social, Rol Unico Tributario, objeto social y domicilio.
b)  Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica (Nº decreto o resolución), naturaleza jurídica y vigencia.
c)  Composición de su directorio si corresponde con su RUT.
d)  Individualización de su representante legal.
e)  Area de especialización.
f)  Fecha de ingreso al registro.
g)  Antecedentes financieros de la institución, fotocopia libreta de ahorro o certificado de cuenta corriente de la institución.
h)  Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
i)  Monto y fecha de la transferencia.
j)  Marco legal de la aplicación de los fondos.
k)  Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
l)  Resultado de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de la República.

    Artículo 7º: Las instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Calbuco toda variación que se produzca en alguno de los datos ahí contenidos.
    Artículo 8º: Será responsabilidad de la Secretaría Comunal de Planificación, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el registro de la institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo, se requerirá la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
    Si esta obligación se omite se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada, corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
    A su vez, las instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
    Artículo 9º: Corresponderá también a la Secretaría Comunal de Planificación, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de Calbuco o efectúen donaciones requeridos para la formación del registro central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el registro comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
    Artículo 10º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo.
    Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la institución en el Registro, debiendo la Secretaría Comunal de Planificación emitir un certificado que así lo acredite.
    Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de 10 días hábiles.
    Artículo 11º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al registro, la institución afectada tendrá un plazo de 10 días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
    La Secretaría Comunal de Planificación, por su parte, tendrá un plazo de 5 días hábiles para actualizar la información en el registro y otorgar a la institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
    Artículo 12º: La Secretaría Comunal de Planificación podrá solicitar en cualquier momento a las instituciones inscritas en el registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la institución entregarla en un plazo no superior a 10 días hábiles. La negativa de una institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
    Artículo 13º: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
    Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
    Artículo 14º: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos deberá establecerse durante el segundo semestre del año 2003, para tener plena vigencia a contar del 1 de enero 2004.

    Rubén R. Cárdenas Gómez, Alcalde de Calbuco.- Leonel Villarroel Villarroel, Secretario Municipal.