ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS, CONCESIONES POR PERMISOS Y SERVICIOS
a. El Art. 43 y siguientes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales;
b. Los Art. 10 y 11 letra b); 55 letra c) y 78 letra c); de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Teniendo presente: La necesidad de regular los Derechos por concesiones, permisos o servicios que otorgue el Municipio:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por concesiones, permisos y servicios:
TITULO I
Disposiciones Generales:
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los Derechos Municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de esta Corporación Edilicia una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Art. 2.- Cada Dirección o Sección Municipal, confeccionará con respecto a su rea de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Art. 3.- El inicio de la concesión, permiso o prestación de servicio, deberá otorgarse por la Dirección o Sección una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.
Art. 4.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), que se aplique para cobrar los Derechos Municipales que fije esta Ordenanza, será el correspondiente al mes en que efectivamente se gire el Comprobante de Ingreso, para proceder a su cancelación en Tesorería, los valores fijados en pesos, se reajustarán anualmente de acuerdo al IPC.
Art. 5.- Cuando por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.
Art. 6.- En casos muy calificados y previo Informe Social e Informe de la Dirección de Obras Municipales, el Alcalde podrá rebajar o eximir cualquier Derecho, Permiso, y/o Servicio, contando con el acuerdo del CODECO.
Art. 7.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señala más adelante, pagarán los Derechos Municipales, para cada caso de acuerdo con los tipos de Obras, señaladas en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y Loteos 1% del Avalúo Fiscal
del terreno.
2.- Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto
por UTM, o cuota de
A.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de Proyectos 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5 del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos por unidad
a vender dos cuotas de ahorro.
9.- Certificados de número,
línea, otros, etc. 1 cuota de ahorro.
10.- Instalación de Faenas,
Andamios y Cierros, para
construcción, en B.N.U.P.,
por m2 diario 2% UTM
11.- Remoción de pavimentos en
B.N.U.P., por m2 diario 10% UTM
12.- Modificación de planos de
Subdivisión, de Loteo, de
Deslines con posterioridad a
su recepción 0,75% de avalúo
fiscal del o los
predios afectados.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los Derechos Municipales, se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o separada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto, y los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite:
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Nota: Debe tenerse en cuenta las siguientes instrucciones en la Circular L-45, en lo que se refiere a la vigencia transitoria por el año 1980 de este tipo de derecho.
Art. 8.- Est n exentas del pago de Derechos por Permisos de edificar las viviendas sociales que construya la Municipalidad, según convenio con SERVIU, y cuyo valor máximo no exceda de 220 UTM.
TITULO III
Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y Vehículos
Art. 9.- Los Servicios otorgados por la Dirección del Tránsito en la comuna de Vallenar, cancelan los siguientes derechos:
1.- Licencias de conducir con una o varias
clases autorizadas: A1 - A2 - B - C -
D y E, primera vez al Sistema de la
Ley 18.290 50% UTM
2.- Control para Licencias para Conductores
clase A1 y otras 15% UTM
3.- Control cada seis años para Licencias
de Conductor, clase A2, B, C y D 15% UTM
4.- Licencias clase E y control cada seis
años, Licencia conductor clase E 25% UTM
5.- Duplicado Licencias, Ley No. 18.290,
por pérdida o destrucción, cualquiera sea
su clase 15% UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
examen práctico, examen físico o psíquico.
Cuando no se trate del que deba rendirse
para el otorgamiento o control de
Licencias de Conductor 5% UTM
7.- Duplicado de permisos de circulación,
Ley No. 18.290 o sello valorado 5% UTM
8.- Examen y autorización para conducir
vehículo distinto a los que habilita la
clase de licencia obtenida 10% UTM
9.- Registro y cambio de nombres o apellidos
del titular de una licencia de conducir 10% UTM
10.- Los carros o remolques que se inscriban
en el registro respectivo cancelarán los
siguientes derechos:
a) Placa para carros o remolques reajuste 10% UTM
b) Placa provisoria (incluye costo
duplicado de placa) 20% UTM
c) Certificado de Empadronamiento 20% UTM
d) Duplicado certificado de
Empadronamiento 5% UTM
e) Certificado de modificación en el
registro 10% UTM
No se cobrarán aquellos que corresponda a una rectificación de error u omisión administrativa.
Art. 10.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos:
1.- Automóviles, Station Wagon, etc. enumerados en la letra a) del Art. No. 12 del DL 3.063 por cada uno semestral 1 UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros, de carga u otros enumerados en la letra b) del artículo 12° del DL 3.063 por cada uno semestral: 1 UTM
Art. 11.- Los servicios de bodegaje, respecto a vehículos abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracciones que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
Día Motos = Motoci- Bicicle- = Automóv. Camio- Vehí-
cletas tas nes culos
Motonet. = Bici- Triciclos Buses, Humana
motos Micro- Animal
buses
% UTM de una UTM
1 3% 3% 5% 10% 1%
2 5% 4% 6% 10% 2%
3 7% 5% 7% 11% 3%
4 9% 6% 8% 12% 4%
5 11% 7% 8,25% 13% 5%
6 12% 7,25% 8,50% 14% 5%
7 13% 7,50% 8,75% 15% 5%
8 14% 7,75% 9% 16% 5%
9 15% 8% 9,50% 17% 5%
10 16% 8,50% 9,75% 18% 6%
11 16,25% 8,75% 10% 19% 6%
12 16,50% 9% 11% 20% 6%
13 16,75% 9,25% 12% 22% 6%
14 17% 9,50% 13% 23% 6%
15 17,25% 9,75% 14% 24% 7%
16 17,50% 10,25% 15% 25% 7%
17 17,75%. 10 50% 16% 26% 7%
18 18% 10 75% 17% 28% 7%
19 18,25% 11% 18% 29% 7%
20 18,50% 11,25% 19% 30% 8%
21 18,75% 11,50% 21% 31% 8%
22 19% 11,75% 22% 32% 8%
23 19,25% 12% 23% 33% 8%
24 19,50% 12,25% 24% 34% 8%
25 19,75% 12,50% 25% 35% 9%
26 20% 12,75% 26% 36% 9%
27 20,25% 13% 27% 37% 10%
28 20,50% 13,50% 28% 38% 10%
29 20,75% 14% 29% 39% 10%
30 21% 15% 30% 40% 10%
31 Se aument. Se aument. Se aument. Se aument.
25% del 25% UTM 25% UTM en 25% por
UTM por día por día. por día. por día.
Otros no clasificados: Se aumenta en 25% por día.
de 0 hasta 3 UTM
TITULO IV
Art. 12.- Los cambios de domicilio y cambio de dueños u otros similares de establecimientos u oficinas gravadas, con Patente Municipal, pagarán los siguientes derechos:
1.- Cambio de domicilios: 5% UTM
2.- Cambio de dueños, monto igual al valor patente que está girada.
Art. 13.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos por día, 10% mínimo y 50% máximo UTM
2.- Frutas y verduras, permisos temporales 5% UTM diario.
3.- Kioscos de diarios, adheridos al suelo 25% UTM semestral
4.- Comerciantes ambulantes:
1.- día 4% UTM 16 días 17,50% UTM
2.- días 5% UTM 17 días 17,75% UTM
3.- días 7% UTM 18 días 18% UTM
4.- días 9% UTM 19 días 18,25% UTM
5.- días 11% UTM 20 días 18,50% UTM
6.- días 12% UTM 21 días 18,75% UTM
7.- días 13% UTM 22 días 19% UTM
8.- días 14% UTM 23 días 19,25% UTM
9.- días 16% UTM 24 días 19,50% UTM
10.- días 16% UTM 25 días 19,75% UTM
11.- días 16,25% UTM 26 días 20% UTM
12.- días 16,50% UTM 27 días 20,25% UTM
13.- días 16,75% UTM 28 días 20,50% UTM
14.- días 17% UTM 29 días 20,75% UTM
15.- días 17,25% UTM 30 días 21% UTM
Comerciante Feriante:
1.- día 4% UTM 16 días 10,25% UTM
2.- días 5% UTM 17 días 10,50% UTM
3.- días 6% UTM 18 días 10,75% UTM
4.- días 6,5% UTM 19 días 11% UTM
5.- días 7% UTM 20 días 11,26% UTM
6.- días 7,25% UTM 21 días 11,50% UTM
7.- días 7,50% UTM 22 días 11,75% UTM
8.- días 7,75% UTM 23 días 12% UTM
9.- días 8% UTM 24 días 12,25% UTM
10.- días 8,25% UTM 25 días 12,50% UTM
11.- días 8,75% UTM 26 días 12,75% UTM
12.- días 9% UTM 27 días 13% UTM
13.- días 9,25% UTM 28 días 13,25% UTM
14.- días 9,50% UTM 29 días 14% UTM
15.- días 9,75% UTM 30 días 15% UTM
5.- Carreras Motorizadas hasta 5% UTM
6.- Rodeos hasta 5% UTM
7.- Ferias artesanales 2 al 6% UTM por Stand diario.
8.- Beneficios varios escaso valor hasta 10 UTM
9.- Beneficios varios otros hasta 3 UTM
10.- Fondas y Ramadas 1,80% UTM por metro cuadrado.
11.- Funcionamiento de juegos, entretenciones menores 10% UTM diario.
12.- Funcionamiento de juegos, entretenciones mayores 12% UTM diario.
13.- Bailes sin expendio de Bebidas Alcohólicas 10% UTM diario.
14.- Bailes con expendio de Bebidas Alcohólicas, contempladas en la Ordenanza de Alcoholes O,50% UTM diarios.
15.- Bailes a beneficios con expendio de Bebidas Alcohólicas, en lugares establecidos con o sin patentes, y los contemplados en la Ordenanza de Alcoholes 20% UTM a 1 UTM diario.
16.- Bailes particulares en locales con patentes 0,50% UTM diario.
17.- Derechos a Feria Mayorista (Camiones),por día 8% a 10% de UTM
18.- Derechos de Feria Mayorista (menores) por día 4% a 6% de UTM
19.- Derechos de Feria Mayorista (Camiones) por mes 25% a 35% UTM
20.- Derechos de Feria Mayorista (menores) por mes 18% UTM
21.- Aseo extraordinario de comerciantes Feria Minorista Semestral 30% UTM
22.- Quedarán exentos del pago de Derechos Municipales, para ejercer una actividad comercial, las personas que en casos muy justificados cuenten con un informe Socio-económico, emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario y previa autorización del señor Alcalde. De igual forma tendrán dicha franquicia las Instituciones que con Personalidad Jurídica vigente, y con un fin social determinado realice actividades lucrativas, debiendo éstos presentar un balance financiero y el destino de los Fondos recaudados.
Ninguno de los permisos exentos, otorgados por el Municipio, tendrá carácter de indefinido.
Art. 14.- El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de uso público, pagarán los Derechos Municipales correspondientes, y estarán sujetos a las disposiciones del Art. 30, de la Ley No. 18.695, de 1988.
1.- Puestos en Ferias Libres por metro cuadrado o fracción ocupado, semestral 4% UTM
2.- Venta de frutas y verduras 15% UTM mensual.
3.- Venta de frutas y verduras 4% UTM diarios.
4.- Estaciones de Servicios para vehículos, bombas de bencina y otros combustibles por metro cuadrado 3% UTM semestral.
5.- Ventas en Ferias, cualquier actividad diaria, corriente, no habitual, pasajero 5% UTM diario.
6.- Permisos especiales, mínimo 1% UTM diario.
7.- Comerciantes Mayoristas en vehículo 7% al 15% UTM diario.
8.- Comerciantes Mayoristas 50% a 1 UTM por mes.
9.- Promotores Comerciantes 0,25% UTM diario.
Art. 15.- Todo comerciante ambulante, previo a la otorgación del Permiso Municipal, deberá cumplir estrictamente con la tributación y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.
Art. 16.- Toda propaganda que se realice en la Vía Pública, o que sea vista u oída desde la misma, estará afectada al pago de Derechos Municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, pagarán anualmente por metro cuadrado o fracción $ 1.600.-
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, pagarán anualmente por metro cuadrado o fracción $ 1.200.-
3.- Altoparlantes: pagarán los siguientes derechos por hora 4% de 1 UTM
4.- Avisos sueltos a través de folletos o tarjetas impresas, por semana o fracción 0,50% UTM
5.- No estará afecta al pago de Derechos de Propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de establecimientos de Salud, Educación, Profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
EXTRACCION DE MATERIALES:
Art. 17.- Extracción de Materiales áridos en Bienes Nacionales de uso público:
N° 1.- Por persona 20% de la UTM "Cobro Mensual".
N° 2.- Entrega de concesiones por sectores, sin utilización de m quina pesada de 1 a 4 UTM "Cobro Mensual".
N° 3.- Extracción de áridos durante períodos determinados mediante uso de m quina pesada por metro cúbico a extraer el 0,70% de la UTM
Art. 18.- El plazo para todas las concesiones, permisos o derechos municipales, cuyo vencimiento se produzca en un día sábado o festivo, se prorrogará hasta el próximo día hábil siguiente.
Art. 19.- Fíjanse los siguientes valores de árboles del Vivero Municipal.
1.- Eucaliptus Clogulus $ 20.- c/u.
2.- Plantas de 2 años y más $ 50.- c/u.
3.- Plantas de hasta 2 años $ 35.- c/u.
Art. 20.- Los arrendamientos por concesiones de inmuebles municipales, se otorgarán de acuerdo a las normas establecidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
FERIA MUNICIPAL:
Art. 21.- Los Derechos Municipales, por permisos para ocupación de Puestos en Feria Municipal, serán otorgados de acuerdo a los artículos anteriores por la Dirección que corresponda.
Art. 22.- Queda prohibido vender en Ferias Libres, productos de almacén y otros similares, salvo autorización expresa y justificada del señor Alcalde.
Art. 23.- No. 1.- El derecho anual por concepto de propaganda caminera por m2, será del 10% de la UTM el que deberá ser cancelado en el mes de Enero de cada año.
N° 2.- Quedarán exentos de cancelar los derechos de propaganda caminera las Instituciones, Empresas o servicios del Estado o de bien público.-
TITULO V
Art. 24.- No. 1.- Fíjanse los siguientes valores de la entrada al museo:
a) Mayores de 18 años $ 50.-
b) Menores de 18 años y hasta 8 años $ 30.-
N° 2.- Tendrán derecho a gozar de entradas
liberadas las siguientes personas:
a)Profesores de Educación Bsica y Media y los alumnos ´ que concurran con ellos, como complemento a los Programas de Estudios.
b)Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones, siempre que acrediten su identidad y vistan uniformes, en su caso.
Art. 25.- Exhibición y venta de artículos varios a comerciantes en trÁnsito por día, entre el 10% y el 18% de la UTM
TITULO VI
Art. 26.- No. 1.- UTILIZACION ESTADIO TECHADO MUNICIPAL
1.1. Para los efectos de la presente Ordenanza, los usuarios del Estadio Techado, se clasificarán de acuerdo al tipo de eventos a realizar: con fines de lucro, sin fines de lucro.
Tipo A = Con fines de lucro Tipo B = Sin fines de lucro
1.2 Todos los usuarios sin excepción cancelarán las tarifas por concepto de uso. Dichas tarifas serÁn:
Valor hora Tarifa A = 0,8 a 18.00Hrs. = 6% UTM Valor hora Tarifa B = 18,00 a 24.00 Hrs. = 12% UTM 1.3 Los usuarios del Tipo A (con fines de lucro) cancelarÁn, además los derechos por borderó, por función según la siguiente tabla:
1.- valor platea x 300 x 12%
2.- valor gradería x 1000 x 12% Valor a cancelar por borderó = 0,12 (Platea x 300 + Gradería x 1.000)
1.4 Las instituciones del voluntariado, clubes deportivos, colegios, bomberos, y en general, toda institución con personalidad jurídica, que deseen ocupar dicho recinto, y que no persiga fines de lucro para mutuo propio, deberán señalar el motivo del uso, situación que será calificada por la comisión integrada por la Directora de Asesoría Jurídica y Control, Secretaría Municipal y Director de Administración y Finanzas, quienes podrán rebajar los valores estipulados, hasta en un 100%, cuando los antecedentes presentados y características del evento lo ameriten.
1.5 Los usuarios del Tipo A, en el momento de la firma del contrato de arrendamiento del recinto, deberán entregar boleta de garantía girada a nombre de "I.
Municipalidad de Vallenar", por una suma igual a 10 UTM, para cubrir eventuales daños al recinto y sus instalaciones.
1.6 La Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto.
1.7 Si el usuario desea instalar publicidad en el recinto, deberá cancelar, además el siguiente derecho:
0.25% UTM por metro cuadrado
2.- DE LA PROPAGANDA:
2.1. Propaganda interior del recinto
Los interesados en instalar propaganda como afiches, lienzos litografías, con fines publicitarios, en el interior del recinto, deberán cancelar por este concepto un 50% de UTM por metro cuadrado semestralmente.
La municipalidad se reserva el derecho de cubrir o retirar temporalmente, la publicidad contratada.
3.- DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS EN EL INTERIOR DEL RECINTO:
Los particulares que deseen comercializar productos en interior del recinto, deberán cancelar un 5% de UTM diario por concepto de derechos.
TITULO VII
Art. 27.- REQUISITOS PARA OTORGAR PATENTE DE SUPERMERCADO CON VENTAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
1.- Deberán regirse a lo estipulado en la Ordenanza Local del Plan Regulador de Vallenar.
2.- La superficie mínima del local, deberá ser:
a) Local de ventas: 100 m2
b) Bodega ventas: 20% de la superficie destinada como local de ventas.
3.- Deberá contar con servicio higiénico para el personal, el cual debe contemplar lo siguiente:
a) Hasta 5 personas una sala de baño: 1 W.C." - "1 Lavatorio" - "1 Ducha
b) Sobre 5 personas, deberá contar con baños para Damas y Varones.
c) Se contempla una zona de vestidor o guardarropa.
4.- El local, deberá contar con el permiso de Edificación y recepción final, y cumplir con la Ordenanza General de construcción.
5.- Las existencias de bebidas alcohólicas, no podrán superar el 30% del total de las mercaderías del Local.
6.- Cuando se contemple o compruebe la venta de cervezas, se deberá exigir la Patente adicional correspondiente.
TITULO VIII
Derechos Municipales por Aseo y Ornato
Art. 28.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, y otros distintos de los indicados en el artículo No. 6 y siguientes de la Ley 3.063, de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 5% UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico 5% UTM
3.- Retiro de basuras y desperdicios provenientes de industrias o por particulares por metro cúbico 5% UTM
TITULO IX
Derechos Varios
Art. 29.- Los servicios a petición de particulares, que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes Técnicos de la Municipalidad, emitidos por
las Direcciones correspondientes 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza con
excepción de los que la Ley o Reglamento
declara exentos 5% UTM
3.- Copia antecedentes de plano regulador por
unidad 5% UTM
4.- Copia antecedentes de planos municipales
por unidad 10% UTM
5.- Venta de Planos tipo Autoconstrucciones,
por unidad 10% UTM
6.- Copia de los Acuerdos, Resoluciones y
Derechos Municipales, por día 10% UTM
7.- Inscripción en el Registro de Contratistas 30% UTM
8.- Inscripción en el Registro de Proveedores 25% UTM
9.- Informaciones respecto al Rol de Patentes
Comerciales, de alcohol y profesionales por
cada número de Rol 15% UTM
10.- Guía de Libre TrÁnsito, por unidad 1,5% UTM
11.- Uso del Vivero Municipal por día 10% UTM
12.- Pases Administrativos y Técnicos y sus
antecedentes hasta 4 UTM
13.- Derechos no contemplados hasta 5 UTM
TITULO X
Derechos en Cementerio Municipal
Disposiciones Varias
Art. 30.- La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales, correspondientes al Cementerio que deben de pagar las personas naturales por las concesiones, permisos o de servicios que obtengan de la Municipalidad como servicios incorporados a su gestión.
Liquidación y Pago de los Derechos
Art. 31.- La Unidad de Servicios Traspasados de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, a través de la Sección Cementerio, confeccionará la liquidación de los Derechos que proceda, según los cobros establecidos en esta Ordenanza, entreg ndose su giro o boleta al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la sección Contabilidad y tesorería de esta unidad en los plazos fijados.
Art. 32.- Los valores que resulten con fracciones en las operaciones, tendrán el siguiente tratamiento:
a) de 0,5 y más, se subirán al entero superior b) de 0,4 y menos, éstas serán despreciadas.
Requisitos de las Sepultaciones
Art. 33.- Los administradores del Cementerio o encargado del mismo, no permitirán la sepultación de ningún individuo, como asimismo la de iniciar trámite alguno, si el contribuyente no cuenta con los siguientes requisitos
a) Certificado de Defunción (extendido por el Oficial del Registro Civil, de la circunscripción, en que haya ocurrido el fallecimiento).
b) Formulario de pago de los Derechos de Sepultación, con timbre y firma, cancelado de la Sección Contabilidad y Tesorerías Unidad de Servicios Municipales Traspasados.
c) No serán requisitos de lo establecido en el punto b), en los siguientes casos:
1.- Personas Indigentes, el Departamento Social emitirá un Informe Social al respecto, más el certificado de:
2.- Autorización expresa del Jefe del Servicio, por Oficio conductor.
De las Situaciones que Procede la Restitución o Devolución Parcial de Valores al Contribuyente
Art. 34.- En el caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo, por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al cementerio, pero el propietario tendrá el derecho a que el servicio, le reembolse una parte proporcional a su valor actualizado, al momento de su desocupación en los siguientes términos:
a) 40% por desocupación antes de los primeros 5 años de la compra de la sepultura.
b) 20% por desocupación antes de los 10 años.
c) Después de 10 años de desocupación de una sepultura perpetua o temporal de largo plazo, no habrá derecho de devolución alguna.
De los Aranceles del Cementerio Municipal
A.- De los Nichos Adultos:
1.- Temporal por 30 años, 1° corrida 4,00 UTM
2.- Temporal por 30 años, 2° corrida 4,20 UTM
3.- Temporal por 30 años, 3° corrida 4,20 UTM
4.- Temporal por 30 años, 4° corrida 3,70 UTM
5.- Temporal por 30 años, 5° corrida 3, 20 UTM
6.- Temporal por 05 años, 4° y 5° corrida 2,00 UTM
B.- De los Nichos de Párvulos o Infantes:
1.- Temporal por 20 años 1,80 UTM
2.- Temporal por 05 años 0,80 UTM
C.- De los Nichos para Lactantes:
1.- Temporal por 20 años 1,50 UTM
2.- Temporal por 05 años 0,50 UTM
De las Renovaciones
A.- De los Nichos Adultos:
1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e igual
período en 1° corrida 2,00 UTM
2.- Nicho por 30 años, por una sola vez e igual
período en 2° corrida 2,10 UTM
3.- Nicho por 30 años, por una sola vez e igual
período en 3° corrida 2,10 UTM
4.- Nicho por 30 años, por una sola vez e igual
período en 4° corrida 1,80 UTM
B.- De los Nichos de Párvulos o Infantes:
1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e igual
período 0,90 UTM
C.- De los Nichos para Lactantes:
1.- Nichos por 30 años, por una sola vez e igual
período 0,70 UTM
Otros Derechos
a) Exhumaciones, reducciones y traslados 0,70 UTM
b) Venta de Terreno (1,30 mts. de profundidad):
1.- Unidad de adulto 1,50 UTM
2.- Unidad p rvulo y lactante0,75 UTM
Estas sepulturas, contemplan un período de 5 años,
y estarán sometidas en todo Régimen de sepulturas
nichos.
c) Derechos de sepultación en nichos, terrenos,
capillas, bóvedas, etc.:
1.- Adultos 0,60 UTM
2.- Párvulos o Infantes 0,30 UTM
3.- Lactantes 0,15 UTM
d) Venta de terrenos a particulares, el m2 2,00 UTM
e)Derecho de sepultación en Mausoleos de las Fuerzas
Armadas, Carabineros, Sociedades mutualistas y
varias:
Socios de FF.AA. y Carabineros de Chile (50% de
rebaja) 0,30 UTM
No Socios (con autorización) 0,60 UTM
Derechos Varios
a) Certificados de sepultación 1 UTM
b) Dación de agua, para construcción de nichos y tumbas
por cada unidad construida 5 UTM
c) Ornamentación de nichos, tumbas y otros por metro
cuadrado 10 UTM
d) Construcciones por nichos 30 UTM
e) Construcción de Cunetas 15 UTM
f) Construcción de sobretumbas 20 UTM
Art. 35.- Toda Sepultura, Mausoleo o Nicho, deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas o familias, a cuyo nombre se encuentren registrados en el cementerio.
Art. 36.- Una vez vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal el Cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá retirarlos para trasladarlos a la Fosa Común. En el caso de ser reclamados dichos restos, los interesados podrán ordenar la reducción de ellos, pudiendo trasladarlos a Nichos perpetuos o temporales para cadáveres reducidos, pagando por ello los Derechos correspondientes.
Art. 37.- Volverán al Dominio del Cementerio, aquellos terrenos o cuyos Títulos, daten por más de 30 años, y se encuentren abandonados, en los cuales no registra ninguna sepultación, y que no presenten ningún tipo de construcción.
Art. 38.- Toda modificación a los valores contemplados en la presente Ordenanza, se determinarán y publicarán entrando en vigencia, cinco días después de su fecha de publicación.
Art. 39.- Para todos los efectos de reglamentación, no contemplados en la presente Ordenanza, regirá en su totalidad, el Reglamento General de Cementerios No. 357 de fecha 15 de Mayo de 1970.
TITULO XI
Sanciones
Art. 40.- La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, será efectuado por Carabineros de Chile y por los Inspectores Municipales.
Art. 41.- Las infracciones a los artículos anteriores, serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM, tratándose de comerciantes ambulantes, y la mercadería además será decomisada.
Art. 42.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juez de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 5 UTM.
Art. 43.- La presente Ordenanza, comenzará a regir a contar de su publicación, entendiéndose por derogada, desde esa fecha toda Ordenanza sobre la materia.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Infórmese a la Intendencia Regional y Archívese.- Manuel Abraham Noman Elías, Alcalde de la Comuna.- Blanca E. Gascon González, Secretaria Municipal.