APRUEBA "ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL ZONA DE RESTRICCION DE PLAYAS Y EQUIPAMIENTO MENOR, LOCALIDAD DE HORCON"

    Puchuncaví, 3 de diciembre de 2003.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 2.117-03.- Visto y teniendo presente: El acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en sesión ordinaria Nº 73-2003 de fecha 3 de diciembre de 2003, en que se aprueba la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Horcón"; el acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en sesión ordinaria Nº 69-2003 de fecha 1 de octubre de 2003, en que se aprueba el proyecto de "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Horcón"; D.S. Nº 47 de fecha 16 de abril de 1992 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; D.S. Nº 235/88 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 14 de diciembre de 1988 en que se aprueba el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví; D.F.L. Nº 458 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; resolución Nº 55 de 1992 y 520 de 1996 y sus modificaciones, ambas de Contraloría General de la República; la sentencia del Tribunal Regional Electoral de Valparaíso de fecha 27.11.2000, que ratifica la elección del Sr. Alcalde; decreto alcaldicio Nº 2444/2001 de fecha 28.12.2001, que establece orden de subrogancia de cargo de Sr. Alcalde Municipalidad de Puchuncaví, y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.

    Decreto:

    1.- Establécese que no se presentaron observaciones a la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Horcón".
    2.- Apruébese la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Horcón", documento archivado en el Libro de Registro de Documentos del Concejo Nº 4, bajo los números 08, 09 y 10.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio junto con el acuerdo del Concejo Municipal y la ordenanza respectiva.

    4.- Anótese, regístrese, comuníquese y archívese.-
Raúl D. Oyarzún Fernández, Alcalde (S).- Juan C. González Romo, Secretario Municipal.

ORDENANZA "ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE
PUCHUNCAVI, ZONA RESTRICCION DE PLAYAS Y EQUIPAMIENTO
MENOR, LOCALIDAD DE HORCON"

    La enmienda al Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, materia de la presente Ordenanza, abarca un sector de la localidad de Horcón (destinado al funcionamiento de las actividades del Sindicato de Pescadores de Horcón) zonificado como ZRP o Zona de Restricción de Playas en el Plano PRCP Nº1 de la localidad de Horcón, y propone incorporar el uso de suelo permitido en Zona de Equipamiento Menor.

    El sector corresponde al destinado al funcionamiento del Sindicato de Pescadores de Horcón, delimitado en el plano E2 - PRCP Nº1.
    A las definiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 19 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví, se deberán agregar las siguientes: ZRP y ZEM: Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor.
    Usos permitidos: Equipamiento menor de Comercio, Educación y Social, de acuerdo a las condiciones específicas que se detallan a continuación.
    Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, específicamente locales comerciales, restaurantes y fuentes de soda.
    Educación, en establecimientos destinados exclusivamente a la formación o capacitación en educación superior, a centros de investigación científica o tecnológica, y a centros de capacitación.
    Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
    Usos prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
    La Zona de Equipamiento Menor tendrá las siguientes condiciones específicas de subdivisión predial y de edificación:

a.  Superficie predial mínima:          5.000 m2
b.  Ocupación máxima de suelo:              25%
c.  Coeficiente Máximo de
    Constructibilidad:                      0,25
d.  Altura de edificación:                  7 m
e.  Frente predial mínimo:                  50 m
f.  Sistema de agrupamiento:        aislado, sin
                                      adosamiento

    Levi A. Olivares Lira, Director de Obras.- Juan C. González Romo, Secretario Municipal.


          CERTIFICADO Nº 239-2003

    Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal y Secretario del Concejo Municipal, certifica que en sesión ordinaria Nº 073-2003, del Concejo Municipal de Puchuncaví celebrada el día miércoles 3 de diciembre de 2003, se acordó por unanimidad de los miembros presentes aprobar la "Enmienda al Plan Regulador Comunal Zona de Restricción de Playas y Equipamiento Menor, Localidad de Horcón".
    Se extiende el presente certificado a solicitud de la Secretaría Comunal de Planificación Municipalidad de Puchuncaví, para ser publicado en el Diario Oficial.

    - Puchuncaví, 4 de diciembre de 2003.