APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES
    Núm. 68/4.- Constitución, 12 de Febrero de 1993.
    Vistos:
    1.- Lo dispuesto en Ley 17.502.
    2.- el artículo N° 24 del Decreto Ley N° 824 de 1974 Ley Impuesto a la Renta.
    3.- Los Artículos N° 41, 42 y 43, N° 60 y Artículo Transitorio N° 3.063 ley de Rentas Municipales.
    4.- Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    5.- El acuerdo del Consejo Comunal en Sesión Ordinaria N° 4/93.
    Considerando: La necesidad de regularizar la situación de la Feria Libre de esta Comuna.
    Decreto:
    Apruébese la siguiente "Ordenanza de Ferias Libres", para la Comuna de Constitución, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    ORDENANZA GENERAL DE FERIAS LIBRES DE CONSTITUCION

    TITULO I
    Generalidades
    Artículo 1: Se entiende por:
    Ferias Libres al comercio que se ejerza en días, horas y lugares o locales que la Municipalidad autorice, para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral; artículos de almacén de paquetería o bazar y artesanía, entre productores o intermediarios y consumidores.
    - Comercio Ambulante: aquel comercio que se ejerza sin tener asiento fijo.
    - Comercio Estacionado: aquel en que se comercian mercaderías de poco valor y que tienen asiento fijo autorizado por la Municipalidad, en calles y bienes nacionales de uso público.
    - Comerciantes de Ferias Libres: aquel que está autorizado por la Municipalidad, para ofrecer sus productos en calles o bienes nacionales de uso público, destinados para tal efecto.
    Artículo 2: Las Ferias establecidas o que se establezcan en el futuro en la Comuna, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su control estará a cargo de la Municipalidad.
    TITULO II
    De los lugares o locales de funcionamiento
    Artículo 3: Las Ferias Libres y Ferias Populares deberán funcionar fuera del sector céntrico de la ciudad, en los sectores más densamente poblados. Estos serán habilitados por la Municipali dad y, deberán estar convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.
    Artículo 4: Todo lugar o local destinado al funcionamiento de Ferias Libres o de Chacareros, deberá ser aprobado previa y anualmente por el Servicio Nacional de Salud del Maule.
    La Feria Libre, autorizada en el sector nororiente de la ciudad, se ubicará en calle Infante entre Blanco y Oñederra, bajo el siguiente ordenamiento:
    a) De Bulnes a Freire para módulos:
    -Costado Oriente: Frutas y verduras, productos vegetales, productos lácteos, productos avícolas (aves y huevos), y productos de almacén.
    - Costado Poniente: Artesanía, feria, bazar o paquetería.
    b) Entre Bulnes y Blanco para pequeños comerciantes, productores y ramal. (Frutas y Verduras)
    - Costado Oriente: Pequeños comerciantes urbanos.
    Costado Poniente: Pequeños productores y comerciantes del ramal.
    Nota: En este sector se autorizará el comercio anteriormente mencionado más pescados y mariscos.
    -Entre Freire y Oñederra: Para pequeños comerciantes urbanos y de otras ciudades; artesanía, bazar y paquetería. Instalación de camiones y camionetas, venta por mayor y otros vehículos de los feriantes. (En forma ocasional de preferencia para los fines de semana y temporada de verano).
    Artículo 5: Los recintos destinados a Ferias deberán estar preferentemente pavimentados.
    Artículo 6: La Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en boca calles y normas adecuadas para el expedito tránsito en las calles adyacentes.
    Artículo 7: Se prohíbe estrictamente, tanto la instalación de Ferias Libres, como el comercio ambulante, en el perímetro formado por las calles Oñederra, Tocornal, Echeverría, Pinto, ellas inclusive en ambas veredas.
    Se eximen de la prohibición anteriormente señalada, los comerciantes ambulantes, de productos alimenticios, artesanal, consideradas patrimonio cultural, tradicional de la ciudad, tales como: mote, humitas, mote de maíz, etc.
    Artículo 8: Será de cargo de los feriantes, o comerciantes autorizados la mantención del lugar debiendo ser estricto el cumplimiento a las obligaciones mínimas que se señalan:

a) Asear el lugar al término de la atención.
b) Retirar la basura una vez levantada la feria.
c) Los servicios señalados en las letras a) y b), se podrán convenir con la Municipalidad previo pago de derechos extraordinarios de aseo.
d) En los lugares no pavimentados, humedecer diariamente el lugar.
    Artículo 9: Queda estrictamente prohibido:
    a) El uso de carretillas, bicicletas, etc., que dificultan el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
    b) El uso de otros muebles que no sean autorizados por la Municipalidad. Así como su ampliación, modificación o agregado que signifiquen la ocupación de un mayor espacio de extensión que lo autorizado.
    c) La confección o preparación en la vía pública de artículos alimenticios, salvo en los puestos destinados exclusivamente para ello. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa y con la suspensión definitiva del permiso.
    d) Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos que perturben el tránsito público o que produzca feo aspecto.
    e) Ejercer un comercio distinto al autorizado.
    f) Vender alimento en mal estado de conservación.
    g) Botar en las calzadas o aceras desperdicios de mercaderías.
    h) Mezclar en un mismo canasto o receptáculos, varios productos que por razones de su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
    i) Molestar a los transeúntes en cualquier forma, expresarce soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos que causen molestias y observar mala conducta en general.
    j) La venta de ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por el Servicio de Salud del Maule.
    k) La venta de detergentes o insecticidas en el mismo local donde se expendan productos alimenticios.
    l) La venta de bebidas alcohólicas.
    m) La presencia de animales, dentro de los límites fijados para su funcionamiento.
    Artículo 9 BIS: A partir de la publicación de estaDTO 333 A EXENTO,
M. DE CONSTITUCION
Art. único, Nº 2
D.O. 17.06.1996
Ordenanza en el Diario Oficial, no se autorizará la instalación de nuevos puestos de artesanía, feria, bazar o paquetería y no se otorgarán nuevos permisos para tal efecto

    Del comercio permitido
    Artículo 10: En las Ferias Libres se autoriza el expendio de los siguientes productos:

a) Productos vegetales.
b) Productos del mar.
c) Productos avícolas (aves y huevo).
d) Productos lácteos.
e) Productos de almacén, artesanía, bazar o paquetería.
    Artículo 11: Derogado.
    TITULO III
    De los permisos y autorizaciones para el ejercicio
del comercio en Ferias Libres
    Artículo 12: El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza estará afecta al pago del derecho correspondiente de conformidad a lo establecido en el Título VIII Arts. N° 41, 42 y 43, del D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 13: Los comerciantes interesados en obtener permisos municipales para ejercer el comercio en Ferias Libres deberán ingresar una solicitud en la Oficina de Partes. En dicha solicitud se indicarán los siguientes datos y se adjuntarán los documentos que a continuación se indican:
a) Individualización del peticionario y su reemplazante o ayudante.
b) Indicación del giro que desarrollará.
c) Monto del capital con que trabajará.
d) Certificado de antecedentes del interesado, cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días.
e) Dos fotografías tamaño carnet.
f) Certificado de Sanidad en caso de productos vegetales, productos del mar, productos avícolas, productos lácteos y almacén.
g) Autorización del padre o apoderado cuando el solicitante sea menor de edad (18 años).
h) Declaración Jurada que no es comerciante establecido.
    Artículo 14: Una vez aprobadas las solicitudes por el Sr. Alcalde se confeccionará y enrolará los permisos correspondientes, los que se pagarán por trimestres vencidos dentro de los 10 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
    Artículo 15: Los feriantes deberán tener en lugar visible para el público, el comprobante de pago del permiso correspondiente al último trimestre.
    Artículo 16: Las personas que no sigan ejerciendo el comercio en dicha feria, y los que no ejerzan comercio durante 60 días sin causa justificada oportunamente, deberá hacer entrega de su puesto a la I. Municipalidad. Será el Sr. Alcalde el que determine y disponga la entrega a otra persona.
    Artículo 17: La transferencia de los puestos aludidos, estará afectada a los derechos establecidos en la Ordenanza Local dictada de acuerdo al Artículo 43 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales.
    Artículo 18: En todo lo previsto en esta Ordenanza, los permisos para el comercio en las Ferias Libres, se regirán por lo dispuesto en la Ley mencionada en el Artículo anterior.
    Artículo 19: La oficina de Patentes y Permisos llevará un Rol con la individualización de todos los comerciantes que trabajan en las Ferias Libres de la Comuna, en el cual se anotarán las sanciones que se les aplique.
    TITULO IV
    De los feriantes
    Artículo 20: El ejercicio del comercio en las Ferias Libres será realizado personalmente por el titular de la patente quien podrá contar con un ayudante o reemplazante, debidamente autorizado por la Municipalidad, el que cumplirá con los mismos requisitos que el titular.
    Artículo 21: Los feriantes tendrán la obligación de dejar aseado su respectivo lugar y acumular la basura, en bolsas o envases desechables, en espera de ser retirada.
    Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
    a) Poseer la autorización vigente del Servicio Nacional de Salud y exhibirla cuando ésta sea solicitada.
    b) Estar libre de enfermedades infecto contagiosas.
    c) Mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos.
    d) Uso obligatorio de uniforme.
    Artículo 22: Todo comerciante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, será retirado del recinto de la Feria y denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia de esta falta se castigará con la privación definitiva del permiso para comerciar, sin perjuicio de la denuncia que dé lugar, al respectivo Juzgado de Policía Local.
    Artículo 23: Los comerciantes y los ayudantes que trabajen en las Ferias Libres estarán obligados a usar el siguiente uniforme, que deberán mantener en la más estricta y rigurosa limpieza, durante la jornada de atención: a) Hombres: Un chaquetón o guardapolvo que deberá llegar hasta las rodillas.
    b) Mujeres: Un delantal o guardapolvo que llegará hasta el ruedo del vestido.
    Además, deberán usar una placa de individualización que les otorgará la Oficina de Patentes y Permisos, cuyo valor será pagado por el titular del permiso.
    TITULO V
    De los registros de puestos y locales
    Artículo 24: El espacio máximo que podrá ocupar un puesto será de 3 x 2,5 metros. El sector para pequeños comerciantes, ramal y pequeños agricultores, pescados y mariscos, Infante entre Blanco y Bulnes será de 2 metros por 1,5 de fondo. En este último deberá quedar despejada las correspondientes veredas, la demarcación la efectuará la Dirección de Obras por lo menos dos veces al año.
    Artículo 25: El horario de funcionamiento de las Ferias Libres, será de 08:00 a 14:00 horas. Debiendo estar instalados totalmente a las 07:00 horas y levantadas las instalaciones a las 14:30 horas.
    En fechas especiales tales como: Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo, este horario podrá ser ampliado. Dicha ampliación será autorizada por la Municipalidad.
    Artículo 26: No podrá ocuparse el sitio de estacionamiento con mercaderías ni objeto alguno después de estas horas, ni podrá levantarse el puesto antes de la hora de término sin permiso especial, aun cuando se hayan agotado las mercaderías. En tal caso podrá hacerlo tomando todas las medidas necesarias para no entorpecer el libre tránsito.
    En feriado especiales (Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo), se dará la posibilidad de extender dicho horario.
    Artículo 27: Las mercaderías se expondrán en módulos o tableros tipo estándar, cuyas dimensiones y modelos serán los aprobados por la Municipalidad.
    Artículo 28: Cada puesto se identificará con una placa metálica numerada que deberá ser mantenida en un lugar visible por su poseedor y de costo del usuario.
    Artículo 29: Todos los puestos y locales de las Ferias Libres estarán protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal o de madera, los que deberán ser de igual altura, facilmente desarmables o transportables.
    Artículo 30: Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones de aseo y conservación.
    Artículo 31: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio almacenarlas en tarimas de maderas especiales para su protección y aislamiento.
    Artículo 32: Los alimentos perecibles (pescados, mariscos, aves, productos lácteos, etc.), se expenderán sólo en los lugares adaptados para ello:
    a) Contar con un estanque para agua potable de capacidad suficiente para las necesidades del rubro (mínimo 100 litros) y con otro de igual dimensión, para botar las aguas servidas.
    b) Disponer de adecuado mesón, construido con material sólido y con cubierta lisa lavable de material impermeable e inoxidable.
    c) Mantener durante el verano, un sistema refrigerante.
    Artículo 33: El número de puestos de cada Feria Libre será determinado por la Municipalidad, de acuerdo a la superficie del terreno.
    TITULO VII
    Normas especiales respecto de algunos comercios
    Artículo 34: El pescado deberá ser vendido sin viscera, epcepto sardinas, las especies de más de 4 Kgs. de peso podrán venderse trozadas, las que serán exhibidas en bandejas metálicas.
    Artículo 35: Se prohíbe la preparación de alimentos y consumo de ellos en el sector destinado a la Feria.
    Artículo 36: Los módulos serán personales o individuales, en caso de familias no podrán ser colidantes.
    Artículo 37: A contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los solicitantes de módulos en ferias no podrán ser comerciantes establecidos.
    Artículo 38: En las calles destinadas a la ubicación de módulos, deberá quedar espacio para permitir el paso de una Ambulancia o un Carrobomba en caso de emergencia.
    TITULO VIII
    De las inspecciones
    Artículo 39: En las Ferias Libres, la Municipalidad mantendrá en forma diaria, desde la inicialización de las actividades hasta su término, una inspección Municipal, sin perjuicio de la inspección que estimen conveniente realizar la Dirección y el Servicio Nacional de Salud.
    El inspector está facultado para pedir la fuerza pública cuando las circunstancias lo requiera.
    Artículo 40: La inspección municipal informará diariamente sobre el funcionamiento de cada Feria a la Oficina de Patentes y Permisos .
    TITULO IX
    De las sanciones
    Artículo 41: Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local correspondiente, quien podrá aplicarse sanciones de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    La reincidencia después de aplicada la multa será causal suficiente para la cancelación de la autorización Municipal.
    Artículo 42: Sin perjucio de lo anterior el Sr. Alcalde podrá sancionar administrativamente al infractor, la suspensión para comerciar en la Feria hasta por 15 días, impidiendo la instalación del módulo.
    Artículo 43: Serán consideradas faltas graves:
    a) El mal estado o mala calidad sanitaria de los artículos en venta.
    b) Engaño en el peso, será fiscalizado por el Sr. Inspector o Carabineros, cuando lo estimen conveniente.
    c) El no acatamiento de las órdenes de los funcionarios municipales.
    Artículo 44: No se otorgará renovación del permiso a comerciantes que hayan sido condenados por tres veces al año por falta o incumplimiento de los reglamentos.
    Artículo 45: Se cancelará definitivamente la autorización de funcionamiento al comercio que sea sorprendido en fraude o negocio ilícito.
    Artículo 46: El Alcalde comunicará de las resoluciones sobre suspensión, cancelación de la autorización de funcionamiento y las que dispongan la no renovación del permiso.
    Será causal de Caducidad del Permiso a los morosos de 2 Trimestres.
      Artículos Transitorios

    Artículo 1º transitorio: Para los efectos de estaDTO 333 A EXENTO,
M. DE CONSTITUCION
Art. único, Nº 14
D.O. 17.06.1996
ordenanza se entenderán:
    a) Como Comerciantes de Ferias Libres, aquellos autorizados por la Municipalidad para ofrecer sus productos en calles o parajes públicos destinados a tal efecto y que, en el caso de la presente ordenanza, corresponde a calle Infante entre Blanco y Freire.
    b) Como Comerciantes estacionados, aquellos que comercian en mercaderías de poco valor y que tienen asiento fijo autorizado por la Municipalidad en calles y lugares de uso público.

    Artículo 2º transitorio: Los comerciantesDTO 333 A EXENTO,
M. DE CONSTITUCION
Art. único, Nº 15
D.O. 17.06.1996
instalados en calle Infante entre calles Freire y Oñederra, deberán trasladarse dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de la publicación de estas modificaciones, a los espacios que se creen o queden disponibles del mismo rubro en calle Infante entre calles Blanco y Freire

    Artículo 3º transitorio: Deróguese la OrdenanzaDTO 333 A EXENTO,
M. DE CONSTITUCION
Art. único, Nº 16
D.O. 17.06.1996
Municipal de Ferias Libres y de Chacareros aprobada mediante Decreto Alcaldicio 288/A del 10 de Septiembre de 1991 dictada por la Ilustre Municipalidad de Constitución.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial.- Silvio del Río Miño, Alcalde .- Luis Ilufi Vásquez, Secretario Municipal.