EL CONCEJO MUNICIPAL DE RECOLETA, EN SESION DE 21 DE OCTUBRE DE 2003, POR ACUERDO Nº 112, APROBO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº8 SOBRE ESTACIONAMIENTO EN LA COMUNA DE RECOLETA
1. Elimínase el inciso segundo del Art. 5º.
2. Reemplázase el Art. Nº 6 por el siguiente:
Artículo Nº 6: Prohíbase el estacionamiento de vehículos con capacidad de carga superior a 1.500 kg., en horario de 10:00 horas a 20:00 horas, en perímetro limitado por las calles Av. Recoleta - Av. Santa María - Pío Nono y Domínica.
Autorízase carga y descarga para vehículos con capacidad de carga superior a 1.500 kg. de 20:01 horas a 09:59 horas, en el perímetro antes señalado.
Autorízase carga y descarga para vehículos con capacidad de carga igual o inferior a 1.500 kg., en todo horario, en el perímetro antes señalado.
3. Agréganse las siguientes letras f) y g) al Art. 7º:
f) Pío Nono entre Santa María y Domínica.
g) Av. Santa María entre Av. Recoleta y Pío Nono.
4. Elimínase el Art. 15º.
5. Incorpórese el siguiente capítulo:
Capítulo VI:
"De los cuidadores de vehículos particulares"
Artículo 17º: En aquellos espacios en los cuales se puede estacionar de acuerdo a la ley 18.290 de Tránsito y no sujetos a concesión, podrán autorizarse cuidadores, los cuales no tendrán ninguna relación contractual con el Municipio.
Artículo 18º: Los cuidadores serán autorizados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, unidad que deberá mantener un padrón actualizado de ellos y una permanente fiscalización de su actuar. Estos deberán portar una credencial que será diseñada y asignada por la Dirección de Tránsito y en la cual debe constar, a lo menos, su fotografía, su nombre, identificación del sector que atiende y horario de trabajo.
Para ejercer su función deberán pagar un derecho municipal, que se establecerá anualmente en la Ordenanza de Derechos Municipales.
Artículo 19º: Será obligación de los cuidadores preocuparse por la integridad de los vehículos a su cargo, que no sean objeto de robo, hurto o daños; debiendo informar a la brevedad cualquier situación anormal que afecte a alguno de ellos a Carabineros de Chile o a los Inspectores Municipales.
Artículo 20º: Los cuidadores no podrán exigir pago o tarifas determinadas por su servicio, sólo recibirán las propinas que los usuarios libremente les den.
Tampoco podrán actuar en contravención a la ley 18.290 de Tránsito, a la presente ordenanza o a cualquiera otra disposición legal vigente.
6. A consecuencia de la eliminación del Art. 15º y la incorporación de un nuevo capítulo, readécuese el siguiente articulado:
- Art. 16º pasa a ser el nuevo Art. 15º
- Art. 17º pasa a ser el Art. 16º
- Capítulo VI pasa a ser el Capítulo VII
- Art. 18º pasa a ser el Art. 21º
- Art. 19º pasa a ser el Art. 22º
- Art. 20º pasa a ser el Art. 23º
- Capítulo VII pasa a ser el Capítulo VIII
- Art. 21º pasa a ser el Art. 24º
- Art. 22º pasa a ser el Art. 25º.
Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde de Recoleta.