NUEVA ORDENANZA SOBRE CONCESION DE LAS CALZADAS DESTINADAS A ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA COMUNA DE RECOLETA

    El Concejo Municipal de Recoleta, en sesión de 21 de octubre de 2003, aprobó por acuerdo Nº 111 la nueva Ordenanza sobre Concesión de las calzadas en vías de la comuna para el estacionamiento de vehículos.
                    TITULO I
                  Del objetivo


    Artículo 1º: Las normas de la presente ordenanza tienen por objeto regular en términos generales la concesión de las calzadas de las vías comunales, destinadas a estacionamientos de vehículos y las obligaciones de los usuarios.

                    TITULO II
        De los estacionamientos concesionados


    Artículo 2º: De acuerdo a la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde puede otorgar concesiones sobre los bienes nacionales de uso público, con acuerdo del Concejo Municipal, dando derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije el municipio.
    Dentro de este marco legal y con el objeto de racionalizar su uso, la municipalidad podrá entregar en concesión a terceros para su explotación, espacios en las calzadas de las calles que determine, a objeto que sean destinadas a estacionamientos de vehículos, con las contraprestaciones que se definan en las respectivas Bases de la licitación de la concesión.

    Artículo 3º: El sistema de explotación y operación a utilizar por la concesionaria, incluidos sus sistemas de control y pago, serán definidos en las Bases de la licitación, respetando la normativa legal vigente.
    Artículo 4º: El personal que opere el sistema de control u operador será contratado por la concesionaria y no tendrá ninguna vinculación contractual con el municipio. Sin embargo, en las Bases de la licitación de la concesión, la municipalidad podrá establecer los perfiles laborales de dicho personal, causales de su remoción, cantidad de operadores, el uso de uniformes, credenciales y toda otra característica o condición que resguarde un adecuado servicio a los usuarios del sistema.
    Artículo 5º: El horario máximo de funcionamiento de los estacionamientos concesionados, será de lunes a sábado de 09:00 AM a 03:00 AM del día siguiente. Se excluyen los días domingo y festivos, con excepción de las tres horas señaladas en el horario anterior.
    Artículo 6º: Las Bases de la licitación podrán fijar horarios distintos o establecer su modificación durante el desarrollo de la concesión; sin embargo, estos horarios no podrán exceder los límites señalados en el artículo anterior.
    Artículo 7º: Los vehículos que usen los estacionamientos concesionados estarán obligados a pagar el tiempo usado y a respetar las normas de esta ordenanza y de la Ley de Tránsito 18.290.
    Artículo 8º: El valor mínimo a pagar por el usuario corresponderá al establecido para un período de uso de 30 minutos. A partir del término de dicho período, podrá continuarse utilizando el estacionamiento en forma ininterrumpida, contabilizándose para su pago el tiempo efectivo de uso en minutos.
    Artículo 9º: El valor o tarifa a cobrar por el tiempo mínimo de 30 minutos y por minuto adicional, será el que se determine en el proceso de concesión; sin embargo su valor o valores, como sus eventuales modificaciones, será ratificado a través de la dictación de un decreto exento.
    Artículo 10: Los conductores que usen los estacionamientos concesionados podrán retirar su vehículo sólo una vez que se pague al operador el tiempo usado. En caso contrario, serán denunciados al Juzgado de Policía Local y sancionados conforme al Título V de esta ordenanza.
    Artículo 11: El conductor deberá estacionar correctamente su vehículo dentro de los espacios demarcados para tal efecto. En caso contrario, deberá pagar la cantidad de estacionamientos utilizados aun cuando su ocupación sea parcial. Si el usuario se negara al pago, se cursará la respectiva denuncia al Juzgado de Policía Local.
                    TITULO III
        De las autorizaciones y restricciones


    Artículo 12: Los vehículos de utilidad pública o de emergencia, identificados claramente con sus respectivos logos institucionales, podrán usar los estacionamientos concesionados durante el tiempo necesario para cumplir su labor, sin necesidad de pagar al concesionario por dicha utilización.

    Artículo 13: En los espacios destinados a estacionamientos en bienes nacionales de uso público, no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial.
    Artículo 14: En los estacionamientos concesionados quedará prohibido lo siguiente:

1.-  Estacionar vehículos con una capacidad de carga superior a 1.500 kilos.
2.-  Estacionar buses de locomoción colectiva o particulares.
3.-  Estacionar vehículos de tracción humana.
4.-  Estacionar vehículos motorizados de 2 ó 3 ruedas.
    Artículo 15: Ningún operador de vehículos podrá arrogarse autoridad respecto a la aplicación o fiscalización de las normas del tránsito, ley 18.290 u otras, siendo su trasgresión causa suficiente para su remoción.
                    TITULO IV
            Sanciones y fiscalizaciones


    Artículo 16: El Juez de Policía Local sancionará con multas desde 0,5 hasta 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) las infracciones que se indican a continuación:

1.  No pago del uso del estacionamiento concesionado (artículo 10º)
2.  Estacionar incorrectamente el vehículo, excediendo los márgenes demarcados, ocupando más de un estacionamiento (artículo 11)
3.  Desarrollar alguna actividad comercial en los estacionamientos en bienes nacionales de uso público (artículo 13)
4.  Estacionar algunos de los vehículos prohibidos señalados en el artículo 14.

    Artículo 17: La fiscalización de las normas de la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes efectuarán las denuncias al Juzgado de Policía Local en la forma y plazos establecidos en la ley.
    Artículo 18: Los Inspectores Municipales podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir o hacer cumplir su función fiscalizadora de la presente ordenanza.
    Artículo 19: Derógase la ordenanza Nº 13 de 13 de junio 1995, sobre "Estacionamientos Controlados por Parquímetros Comuna de Recoleta" y Nº 14 de 13 de junio de 1995, sobre "Vendedores de Fichas de Parquímetros y Acomodadores de Vehículos Estacionados en la Vía Pública Comuna de Recoleta".

    - Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde de Recoleta.