MODIFICA ORDENANZAS Nº 6 DE 1984, Y Nº 16 DE 1989, SOBRE TRANSITO Y SOBRE SENTIDO DEL TRANSITO EN LAS CALLES DE LA CIUDAD DE TRAIGUEN, Y DISPONE SU REFUNDICION
    Núm. 36.- Traiguén, 18 de noviembre de 2003.- Vistos: Estos antecedentes:

-    La ordenanza Nº 6, de 12 de julio de 1984, Ordenanza Local de Tránsito para la ciudad de Traiguén, y sus modificaciones posteriores contenidas en las ordenanzas Nº 10 de 16 de diciembre de 1986, Nº 17 de 31 de octubre de 1989 y Nº 20 de 21 de febrero de 1991;
-    La ordenanza Nº 16, de 24 de julio de 1989, ordenanza que establece el sentido del tránsito en las calles de la ciudad de Traiguén;
-    La conveniencia de modificar las citadas ordenanzas, adecuándolas a la realidad actual de la comuna y de refundirlas en un solo texto;
-    El acuerdo del Concejo Municipal otorgado en Sesión Extraordinaria Nº 316 de 23 de octubre de 2003;
-    Y en uso de las facultades que me confiere la ley 18.695, en su texto refundido por DFL Nº 1-19.704 de Interior, dicto la siguiente,

    Ordenanza
    Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Local de Tránsito para la ciudad de Traiguén contenida en la Ordenanza Municipal Nº 6, de 12 de julio de 1984, y sus modificaciones posteriores, en la forma siguiente:

    A) Se eliminan los siguientes artículos, párrafos y expresiones:

    1. El título "Zona Plaza de Armas" que antecede al artículo 9º.
    2. El artículo 10 y el título que lo antecede.
    3. El primer párrafo del artículo 11.
    4. En el artículo 12 el párrafo "- Coronel Urrutia entre Lagos y Santa Cruz".
    5. El inciso 2º del artículo 14 y los párrafos correspondientes a los Paraderos de Taxis Nºs 3 y 6.
    6. En el artículo 17º del párrafo d), "A mitad de cuadra entre las calles Santa Cruz y Lagos" y el párrafo a), "Por calle Santa Cruz a mitad de cuadra entre Errázuriz y Saavedra".
    7. El artículo 21º y el artículo 24º con el título que le antecede.

    B) Se reemplazan los siguientes artículos o expresiones por los que se indica:
    1. La frase "Ordenanza General del Tránsito" del artículo 2º por "Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito".
    2. El artículo 5º por:

    "Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento de camiones, acoplados y buses en calle Veintiuno de Mayo entre Avenida Pajaritos y Lagos. Asimismo, prohíbese el estacionamiento de toda clase de vehículos en la cuadra frente al Hospital por Veintiuno de Mayo entre Freire y Bulnes, autorizándose la detención sólo para subir y dejar pasajeros, según el artículo 157 de la Ley de Tránsito".
    3. El Nº 1 del artículo 6º por:

    "1.- Los primeros veinte metros de calle Vergara Albano, contados desde Lagos hacia Santa Cruz".

    4. El artículo 7º por:
    "Artículo 7º.- El estacionamiento en calle Pérez entre Santa Cruz y Lagos será al costado de la acera norte, la que se dividirá: para vehículos particulares desde Santa Cruz hasta la salida del Terminal de Buses; para carga y descarga, los primeros quince metros desde la salida del Terminal de Buses hacia calle Lagos; y para taxis, Paradero Nº 2, que ocupará el tramo restante hacia calle Lagos.
    5. El inciso primero del artículo 8º y el título que le precede por:
    "Zona Comercial y Plaza de Armas.

    Artículo 8º.- Además de las zonas antes indicadas, prohíbese el estacionamiento de vehículos motorizados de carga superior a cuatro toneladas, carretas, máquinas agrícolas, de tracción animal y buses en las calles Santa Cruz en el sector comprendido entre Avenida Brasil y General Pinto, en la calle Lagos entre Veintiuno de Mayo y General Pinto, en la calle Saavedra entre Lagos y Avenida Suiza y en las cuatro calles que rodean a la Plaza de Armas. Asimismo, se prohíbe en la calle Coronel Urrutia, entre General Gana y Avenida Suiza, salvo frente a los talleres autorizados.
    6. El artículo 9º por:

    "Artículo 9º.- Autorízase los siguientes estacionamientos de excepción al costado izquierdo de la calzada en el sentido del tránsito, en los siguientes tramos de vías: calle Saavedra entre Lagos y Basilio Urrutia; calle Coronel Urrutia entre Basilio Urrutia y Lagos; calle Lagos entre Pérez y Vergara Albano; y calle Pérez entre Santa Cruz y Lagos."
    7. El título que antecede al artículo 11º por:
    "Zona de Recintos Policiales".
    8. En el artículo 14º los párrafos correspondientes a:
    Paradero de Taxis Nº 1 por:

    "El Paradero Nº 1 de Taxis estará ubicado en el costado poniente de la calzada de calle Lagos, a partir del costado norte de la línea de edificación del Terminal de Buses, y tendrá una extensión de 26 metros siendo el estacionamiento de los vehículos en forma oblicua".
    Paradero de Taxis Nº 2 por:

    "El Paradero Nº 2 de Taxis se ubicará en el costado norte de la calzada de calle Pérez, a partir de los 10 metros de calle Lagos hacia calle Santa Cruz, en una extensión de 10 metros, siendo el estacionamiento de los vehículos en forma oblicua".
    Paradero de Taxis Nº 4 por:
    "El Paradero Nº 4 de Taxis estará ubicado en la calle Brasil, costado sur, a partir de calle Riveros hacia Santa Cruz y tendrá una extensión de 12 metros".
    Paradero de Taxis Nº 5 por:
    "El Paradero Nº 5 de Taxis estará ubicado en calle Veintiuno de Mayo, en los últimos 20 metros de la cuadra comprendida entre Riveros y Bulnes, y tendrá una extensión de 6 metros".
    9. En el Nº 1 del artículo 17º se reemplazan las letras a), b) y c) del párrafo correspondiente al "acceso por calle Saavedra", por:
    "a.- A mitad de cuadra, entre Avenida Suiza y San Martín.
    b.- A mitad de cuadra, entre las calles Freire y Bulnes.
    c.- Ultimos 20 metros entre las calles Riveros y Santa Cruz".
    Y en el párrafo correspondiente a "salida", se reemplaza la letra b) por:
    "b.- En calle Coronel Urrutia, los primeros 15 metros desde calle Bulnes hacia Freire".
    10. En el inciso primero del artículo 20º se reemplaza la expresión "calle Basilio Urrutia" por "calle Lagos".
    11. Las letras c) y d) del artículo 22º se reemplazan por:
    "c) Entrada de animales por Huiñilhue:
    - Se hará por calles Purén, San Martín, Avenida Brasil, Avenida Suiza, Serrano y Lagos hasta llegar a la Feria.

    d) Entrada de animales por camino a Quechereguas:
    - Se hará por calles Iquique y Lagos y la Feria."
    12. El artículo 23º se reemplaza por:
    "Artículo 23º.- De las velocidades máximas permitidas:
Para toda la ciudad de Traiguén en su zona urbana definida por el Plan Regulador vigente, la velocidad máxima permitida será de 50 o 60 Kms. por hora, en conformidad al artículo 150 de la Ley de Tránsito.
    Cualquier otra modificación se hará de acuerdo al artículo 151 de la referida Ley".

    C) Se agregan los siguientes artículos nuevos:

    1. A continuación del artículo 11:
    "Artículo 11º A.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga superior a 4 toneladas y buses en las siguientes zonas:
    - Avenida Pajaritos en toda su extensión, entre Veintiuno de Mayo y el camino Traiguén-Los Sauces;
    - Balmaceda entre Avenida Suiza y la línea férrea, permitiendo carga y descarga sólo de 20 a 8 horas.

    Artículo 11º B.- Se prohíbe el estacionamiento de buses y vehículos de carga en la calle Santa Cruz, en el tramo comprendido entre General Pinto y el acceso norte al puente de Villa Florencia.

    El Departamento de Tránsito deberá demarcar los 10 metros prohibitivos de estacionar en la esquina y los metros de prohibición antes del puente."

    2. A continuación del artículo 18º:

    "C.- Taxis Colectivos.-

    Artículo 18º A.- Los vehículos que efectúan servicio de taxis colectivos en el radio urbano, se deberán ceñir a las disposiciones legales establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Estos vehículos podrán tomar y dejar pasajeros en los primeros 10 metros desde las esquinas."

    D) Se reemplaza por punto y coma el punto final del
    artículo 12º y se agrega el siguiente párrafo:

    "- Lagos entre Pérez y Vergara Albano, desde acceso Terminal hacia calle Vergara Albano".

    E) Antes del punto final del artículo 13º, antecedida de una coma, se agrega la frase "reservándose el Municipio el derecho de autorizar o rechazar la respectiva solicitud de permiso".

    F) Antes del punto final del artículo 18, antecedida de una coma, se agrega la frase: "no excediendo la carga máxima del puente, de 12 toneladas".

    G) En la letra a) del artículo 22º, entre las palabras "vacunos" y " debe" se incorpora la frase: "y otros". Y al final de la letra b) del mismo artículo se agrega la frase: "El paso sobre el puente de Santa Cruz deberá ser siempre antes de las 7,00 horas.

    Artículo 2º.- Incorpórase a la Ordenanza Local de Tránsito, como artículo 24º, el actual artículo 1º de la Ordenanza Nº 16 de 24 de julio de 1989 que establece el sentido del tránsito en las calles de la ciudad de Traiguén, con las siguientes modificaciones y antecedido por el título "Del Sentido de las Calles":

    1. Se reemplaza el párrafo "Calle Vergara Albano, desde General Cruz hasta calle Riveros", por "Calle Vergara Albano, desde Basilio Urrutia hasta Santa Cruz".
    2. Se reemplaza el párrafo "Calle Basilio Urrutia, desde calle Balmaceda hasta calle Aníbal Pinto" por "Calle Basilio Urrutia, desde calle Balmaceda hasta calle Coronel Urrutia".

    Artículo 3º.- Agrégase el nuevo artículo 25º:
    "De la Señalización.

    Artículo 25º.- La instalación y mantención de la señalización de tránsito dentro del radio urbano de Traiguén corresponderá al Departamento de Tránsito Municipal.
    Sin embargo, las señales reglamentarias de prioridad "Pare" y "Ceda el paso" sólo serán emplazadas previo decreto alcaldicio."
    Artículo 4º.- Se faculta al Alcalde de la Comuna para fijar el texto refundido de la Ordenanza de Tránsito mediante decreto alcaldicio exento, que se comunicará a los interesados.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde de Traiguén.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.