EXTRACTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA TARIFACION DE LOS DERECHOS DE ASEO, SU COBRO, EXENCIONES Y MULTAS
    Núm. 1.004.- Pirque, 26 de noviembre de 2003.- 1º Lo dispuesto en D.L. Nº 3.063/79 modificada por la ley Nº19.388/95, la aprobación del H. Concejo Municipal realizada por su sesión extraordinaria Nº 35 de fecha 25 de noviembre de 2003.
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Modifíquese y díctese la siguiente Ordenanza Municipal para Tarifación de los Derechos de Aseo, su Cobro, Exenciones y Multas.

                      TITULO PRIMERO

Normas para determinar las tarifas de aseo y su cobro

*    La presente Ordenanza norma la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, establecimiento comercial e industrial y similares, kioscos, sitios eriazos, predios urbanos y rurales y todo usuario de la comuna.
*    La fijación de tarifas o montos, el procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad percibirá por el servicio domiciliario de extracción de basuras, se rigen por los artículos contenidos al respecto en el decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones, y las normas de esta Ordenanza.
*    Los gastos que se consideran para determinar el costo del aseo son los siguientes:

    1.- Gastos en Personal: comprende los egresos directos e indirectos de los trabajadores contenidos en los subtítulos del clasificador presupuestario número 21 y número 24.
    2.- Gastos por Bienes y Servicios de Consumos indicados en el subtítulo número 22 del clasificador presupuestario que tengan relación directa con la recolección y disposición de las basuras domiciliarias.
    3.- Gastos de Inversión que el Municipio realice en vehículos, equipos, estudios y los directamente relacionados con la recolección, transporte y disposición final de los RSD.
    4.- Igualmente pasará a formar parte del costo cualquier otro gasto que tenga relación directa con la aplicación de esta Ordenanza, y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y aplicación del servicio de aseo, incluidas las acciones tendientes a difundir buenas prácticas, capacitación de organizaciones, acciones de educación en colegios y otros que digan relación con optimizar el servicio.

                  TITULO SEGUNDO

                    Exenciones

*    De acuerdo al avalúo fiscal determinado por el Servicio de Impuestos Internos, el monto definitivo de la tarifa quedará de acuerdo a la siguiente tabla:
*    Predios con tasación fiscal igual o inferior a 25 UTM quedan exentos de pago.
*    Predios con tasación superior a 25 UTM pagarán el 100% de la tarifa determinada para el servicio de aseo.
*    El beneficio de exención parcial o total de los contribuyentes se determina conforme a lo señalado en los artículos de este título.

                  TITULO TERCERO

                      Multas

*    Los propietarios de viviendas o unidades habitacionales, local, oficina, establecimiento comercial e industrial y similares, kioscos y sitios eriazos, predios urbanos y rurales, así como cualquier persona natural que sea sorprendida depositando basura en lugares no permitidos de la comuna (calles, pasajes, plazas en general vías de uso público), en lugares permitidos (containers y lugares de recolección establecidos), pero fuera de los horarios de recorridos de camiones de recolectores, serán notificados por inspectores Municipales y sancionados con una multa de 10 U.T.M.

                  TITULO CUARTO

                      Varios

*    El Municipio en beneficio de los contribuyentes podrá variar los meses de pago.
*    La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Alejandro Rosales Peña, Alcalde I. Municipalidad de Pirque

    Ejemplares del texto de esta Ordenanza se pueden solicitar en la I. Municipalidad de Pirque a contar de esta fecha.

    Conforme, Ana Luisa Carvallo Celis, Secretaria Municipal (S).