DICTA ORDENANZA SOBRE ASEO, LIMPIEZA Y ORNATO COMUNAL
    Núm. 1.- María Pinto, 25 de octubre de 2003.- Vistos y teniendo presente:
a)  La necesidad de establecer un marco legal que regule el aseo, limpieza y ornato de la comuna.
b)  Lo establecido en los arts. 5º letra d); 12º;
    56; 63 letra i), y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
c)  El acuerdo Nº 1/111 adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto del 2003, y,
d)  Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 118.695 y sus modificaciones posteriores,
    Díctase la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ASEO, LIMPIEZA Y ORNATO COMUNAL
    Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule el aseo de la comuna, de modo tal que permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la comuna de María Pinto.

    Limpieza de las vías públicas:
    Artículo 2º.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas y lavándolas si fuere menester. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuera necesario y antes de las 09:00 hrs., sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule una cantidad apreciable de basuras durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria. Se pueden citar: residuos de alimentación, residuos del barrido, envoltorios, papeles, restos de embalajes, restos de consumos de bares, de restaurantes, de supermercados y autoservicios.
    Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que descarguen, ordenen o hagan descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal.
    Si se desconociere la persona que efectuó la descarga o que dio la orden, la denuncia se formulará en contra del dueño del vehículo con su placa patente, y a la falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga. Como medio de prueba, se considerará cualquier documento que identifique al infractor.
      Artículo 4º.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, deberán tener receptáculos para basuras y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición, será causal para la aplicación de la multa correspondiente, y en el caso de los kioscos en bien nacional de uso público será causal de término del permiso de ocupación.
    Artículo 5º.- Los terminales de locomoción colectiva deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en el art. 21, y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
Servicio de recolección de residuos sólidos
domiciliarios
      Artículo 6º.- La Municipalidad, de acuerdo a sus necesidades, determinará la forma de efectuar el servicio de recolección domiciliaria. Este servicio a la comunidad podrá hacerse en forma unitaria o separada. Sin embargo, cuando se cambie la forma de hacerlo, éste deberá ser convenientemente informado a la comunidad involucrada con una anticipación mínima de 7 días.
    Artículo 7º.- El Servicio de Recolección de los Residuos Sólidos Domiciliarios será a título oneroso, debiendo ser cancelado por sus usuarios. La Municipalidad determinará el costo y periodicidad de este servicio, los cuales deberán ser conocidos por los usuarios.
    Artículo 8º.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales. Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 60 litros diarios. Este servicio se efectuará en los sectores aprobados por el H. Concejo Municipal.
    Artículo 9º.- Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de bienes inmuebles cuyos terrenos sean superiores a 600 m², podrán mantener en sus sitios fosas para depositar los residuos sólidos orgánicos: resto de frutas, verduras, comestibles, hojas, restos de jardinería y podas de árboles, los que serán cubiertos en forma periódica por una capa de tierra, los cuales deberán cumplir con la norma ambiental, Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300.
    Artículo 10º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos:

1.-  Escombros; restos de jardinería y, poda de árboles.
2.-  Enseres del hogar o restos de los mismos, artículos de línea blanca, muebles y restos de vehículos, u otros que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
3.-  Basuras que contengan residuos líquidos o peligrosos.
4.-  Basuras a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares.
5.-  Residuos industriales y de vehículos.
6.-  Los desechos hospitalarios, provenientes de la atención de enfermos, en consultorio de salud (vendas, algodones, gasas, jeringas y otros), como así mismo los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análogo.
7.-  Animales muertos, vísceras, etc.
8.-  Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales, no contaminantes ni peligrosos, deberán llevarse a los lugares de disposición final, previa autorización del Municipio, a solicitud del interesado y previo pago de la tarifa que corresponda.

    Artículo 11º.- Los desechos y desperdicios hospitalarios, provenientes de consultorios de salud, señalados en el Nº 6 del artículo 16º, deberán ser esterilizados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud y remitidos a centros de incineración autorizados por Sesma.
    Artículo 12º.- Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse a la manipulación, transporte o (al) aprovechamiento de Residuos Sólidos Domiciliarios, sin previa autorización de la Municipalidad y de acuerdo con la normativa legal vigente en especial con la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios:
    Artículo 13º.- En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el art. siguiente de la presente orde-nanza.
    Artículo 14º.- Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en receptáculos de material lavable con tapa (tarros o envases de metal o plástico) o en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. No obstante que la obligación municipal respecto del retiro de residuos domiciliarios se extiende hasta los 60 litros/día. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.
Evacuación de residuos domiciliarios:
    Artículo 15º.- Los vecinos deberán hacer entrega de sus residuos sólidos domiciliarios, sólo en el momento de pasar el Vehículo Recolector y en las bolsas reglamentarias ya señaladas. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas en la vía pública antes del paso del camión, salvo que se disponga de un receptáculo elevado que las contenga y preserve correctamente.
    Aquellos que vivan en pasajes, o calles interiores de conjuntos habitacionales, deberán organizarse para tener un receptáculo elevado que contenga sus bolsas.
    Artículo 16º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, ocupantes a cualquier título de los inmuebles. En el caso de edificios que cuenten con administrador, corresponderá a éste la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por pieza, al encargado de la vivienda.
    Artículo 17º.- Los residuos que se depositen en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberán ser retirados por éste en forma particular. Si no lo hiciera, podrá efectuar la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que sean pertinentes.
    Artículo 18º.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales, no contaminantes ni peligrosos, que no sean retirados por el Servicio de Recolección, deberán llevarse a los lugares de disposición final autorizados por el Municipio, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    Artículo 19º.- La Municipalidad o la empresa por ella contratada, será la única entidad encargada de la disposición final de los residuos domiciliarios, entendiéndose por tal la que resulte del transporte de los residuos hacia el relleno sanitario, planta de transferencia u otro sistema de acopio o tratamiento dispuesto por el Municipio en conformidad a la normativa legal vigente.
    Artículo 20º.- Las personas naturales o jurídicas que requieran botar desechos, que por su volumen o propiedades no resultan homologables a los residuos domiciliarios, deberán convenir servicios de aseo extraordinarios.
    Artículo 21º.- Servicio Municipal de Aseo Extraordinario. El Municipio prestará servicios de aseo extraordinarios, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza correspondiente y en las condiciones indicadas por la Dirección Municipal de Aseo y Ornato, en los siguientes casos:

a)  Para los vecinos que, en forma excepcional, hayan acumulado residuos domiciliarios (basuras) que excedan los 60 litros diarios.
b)  Para los vecinos que requieran el retiro de muebles o artefactos domésticos en desuso, o bien ramas, podas, pastos, malezas o escombros que, por su cantidad, excedan los 60 litros diarios, que por su tamaño o peso resulten dañinos para los camiones recolectores compactadores.
c)  Para las ferias libres legalmente establecidas, o de eventos autorizados en bienes nacionales de uso público.

    Artículo 22º.- Residuos públicos: Corresponde a las basuras que se encuentran en la vía pública, es decir, en calles, pasajes, parques y plazas municipales, incluyendo el levante de desperdicios acumulados en cunetas y veredones de tierra, y animales muertos.
    Artículo 23º.- Escombros: Corresponde a los desechos relacionados con demoliciones parciales de edificaciones y remanentes de la construcción, tales como trozos de hormigón, ladrillos, piedras, restos de techumbres, puertas, ventanas, troncos, ramas, porciones de metales, latas y otros que siendo desechos no generen descomposición orgánica, emanaciones o fluidos potencialmente contaminantes.
    Artículo 24º.- Los servicios recolectores de basura contratados por el Municipio, deberán prestar sus servicios a la comunidad en las condiciones y oportunidades establecidas en las Bases de Licitación Pública y contratos respectivos.
    Artículo 25º.- Los usuarios accederán al servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, cancelando los derechos municipales respectivos, con las excepciones señaladas por la ley u ordenanzas municipales respectivas. Las personas con situación socioeconómica desmejorada podrán postular a eximirse del pago del derecho municipal antes señalado, haciendo los trámites respectivos en el servicio municipal de asistencia social.
De las prohibiciones
    Artículo 26º.- Queda prohibido:

1)  Botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos, sustancias, animales muertos, restos de vehículos, neumáticos, muebles, artefactos de línea blanca, otros, en parques, jardines, plazas, sitios eriazos, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias y canales de la comuna, obras de arte y alcantarillas.
2)  Botar escombros u otros materiales, como así mismo los micro basurales o basurales clandestinos, entendiendo por tales el acopio de residuos domiciliarios, industriales o de cualquier tipo, en bienes nacionales de uso público o, recintos privados no autorizados expresamente por el Municipio y la autoridad ministerial correspondiente.
3)  Seleccionar o extraer parte de la basura que permanecerá en bolsas en la vía pública para su retiro.
4)  Rayados o propaganda de cualquier tipo en la vía pública, propiedades de bienes nacionales de uso público, propiedades privadas, sin la debida autorización por el propietario o administrador de los bienes.
5)  Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se hagan hacia la vía pública;
6)  Arrojar cualquier objeto o agua potable o servida hacia la vía pública, con excepción del riego de áreas verdes.
7)  Tender ropa en ventanas, balcones, puertas, terrazas (eliminar patios), antejardines u otros lugares que estén hacia la vía pública.
8)  Barrer o lavar los locales comerciales o
    viviendas y vehículos en general hacia la vía pública.
9)  Verter las basuras domiciliarias en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el Municipio, ubicados en la vía pública.
10)  Botar residuos industriales o sanitarios en los receptáculos, destinados a residuos domiciliarios.
11)  Depositar en las bolsas de basuras materiales peligrosos, sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, y animales muertos, incurriendo en sanciones que contravengan estas disposiciones.
12)  Pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos de carácter comercial o de otra naturaleza, en los postes de alumbrado público, árboles, cierros, muros o similares.
    Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.
13)  Arrojar y/o mantener animales muertos en predios agrícolas. Aquellos animales que sean sacrificados por sus dueños, deberán ser incinerados y enterrados en sus predios, de conformidad a las normas sanitarias, exigidas por los organismos pertinentes.
14)  Arrojar y almacenar basuras o desperdicios de cualquier tipo de predios particulares sin autorización expresa de la Municipalidad y del Servicio de Salud.
15)  Depositar en los recipientes de basuras
    públicos, y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes, que no estén debidamente protegidos y que resulten peligrosos para su manipulación o extracción.
16)  Poner clavos u objetos metálicos semejantes en los árboles, para colgar bolsas de basura o para cualquier otro fin.
    Sanciones:
    Artículo 27º.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas que irán desde 1/2 Unidad Tributaria Mensual (UTM) hasta 4 (Cuatro) Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo al Código Penal, artículo 501 correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares afectados, de Carabineros o Inspectores Municipales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.
      Artículo transitorio
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a las Juntas de Vecinos de la comuna.- Jessica Mualim Fajuri, Alcaldesa de María Pinto.- Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente, Carlos Farfán Rojas, Secretario Municipal.