DICTA ORDENANZA PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, COBROS, EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES
    Requínoa, enero 26 de 1996.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 51.- Considerando:
    La necesidad de normar las tarifas de Aseo Domiciliario, sus exenciones y demás condiciones.
    El acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Requínoa, de fecha 25.01.96.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. N° 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley 19.388/95.
    Las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130/92.
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Díctase la siguiente Ordenanza Municipal, sobre el costo real del Servicio de Aseo Domiciliario, que corresponde cancelar a la comuna de Requínoa, por cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosko y sitio eriazo, además regular las condiciones necesarias para su cobro y determinar la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

    Artículo segundo: La fijación de tarifas, el procedimiento de cobranza y exenciones del derecho municipal que la Municipalidad de Requínoa cobrará por el servicio domiciliario de aseo, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente ordenanza.

    Artículo tercero: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. 3.063, de 1979, y sus disposiciones permanentes o transitoria, según el caso y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

    Artículo cuarto: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Obras Municipales y otras direcciones o unidades que estén relacionadas con el cálculo, emisión y distribución de boletines de exenciones, el cobro y control de pago correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de basura.
    Se excluirá del costo de servicio, las siguientes funciones:
    a) Limpieza y barrido de calles
    b) Construcción y mantención de jardines y áreas verdes
    c) Labores de emergencia, y
    d) Otras.

    Artículo quinto: La Dirección de Administración y Finanzas con el apoyo de otras direcciones, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, dentro del mes de octubre de cada año.
    Para la determinación de las tarifas, se deberá considerar los costos directos e indirectos.
    Gastos en disposicion final de la basura: que comprenden los de relleno sanitario u otros sistemas; cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los items anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.
    Artículo sexto: Los rubros de gastos señalados en el artículo anterior se imputarán totalmente al costo del servicio, cuando se realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de basura.
(La imputación se hará en forma proporcional por dirección cuando corresponda).

    Artículo séptimo: El costo total del servicio se establecerá, según la contabilidad de control de costos, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

    Artículo octavo: El valor anual de las tarifas unitarias urbana y suburbana, se determinará en cada caso, dividiendo el costo anual del servicio de aseo domiciliario por el número total de usuarios conforme al enrolamiento predial del Servicio de Impuestos Internos y a las patentes municipales comerciales afectas al cobro del servicio.
    La Municipalidad de Requínoa, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio de Impuestos Internos, el listado de los predios afectos y exentos del impuesto territorial, de acuerdo al Artículo 7° del D.L. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Artículo noveno: El cobro de la tarifa de aseo domiciliario, se efectuará trimestralmente conjuntamente con la contribución territorial a todas las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos afectos a este último impuesto; semestralmente en las patentes municipales a locales, oficinas y kioskos afectos a ella y trimestralmente en forma directa por la Municipalidad de Requínoa a las viviendas o unidades habitacionales y sitios eriazos exentos del Impuesto Territorial. En este último caso el derecho de aseo domiciliario deberá pagarse en la misma fecha en que corresponde pagar el Impuesto Territorial.

    Artículo décimo: Si la Municipalidad tuviese convenio con S.I.I., deberá comunicar a dicho servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, las tarifas determinadas, como asimismo aquellos roles que estando afectos a impuesto territorial, deberán quedar exentas total o parcialmene del derecho de aseo domiciliario.
    Artículo décimo primero: Tratándose de inmueble cuyo uso predominante sea de vivienda, en los cuales funcionen además locales comerciales, industriales o se ejerzan profesiones u otras actividades definidas en los artículos 12°, 23° y 32° del D.L. 3.063, de 1979, que paguen una Patente Municipal, el cobro por extracción de aseo domiciliario sólo se aplicará una vez, siempre que se trate del mismo usuario y de un mismo domicilio.
    Artículo décimo segundo: El monto definitivo de la tarifa, según las normas de la presente ordenanza, se aplicará de acuerdo al avalúo fiscal, determinado por el servicio de Impuestos Internos, y conforme a la siguiente tabla:
    a)Predios con tasasión igual o inferior a 25 UTM 100% exención.
    b) Predios con tasación superior a 25 UTM inferior o igual a 183 UTM % exención según ptje. CAS.
    c) Predios con tasacion superior a 183 UTM y más 0% exención.
* Mujeres jefas de hogar y jefes de hogar
    jubilados (con un ingreso per-capita igual o inferior a $21.450), y beneficiarios de pensión asistencial que sean propietarios de un solo predio, se les podrá rebajar la tarifa de aseo.

    Artículo décimo tercero: Los poseedores de cualquier título de predios comprendidos en los tramos b) y c) del artículo anterior, podrán solicitar a la Municipalidad la exención total o parcial de los derechos referidos, si su puntaje actualizado de la ficha CAS II, se encuentra en la siguiente tabla:
    Puntaje CAS II % de exención tarifa
    a) 0 a 400 puntos 90% exención
    b) 401 a 550 puntos 50% exención
    c) 551 a 600 puntos 30% exención
    d) 601 y más puntos 10% exención
    Artículo décimo cuarto: La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial.
    El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 15 de abril de cada año, y para cuyo efecto las boletas de cobro serán despachadas por la Municipaliad hasta el 31 de marzo, para las cuotas N° 1 y N° 2, y hasta el 31 de agosto, para las cuotas N° 3 y 4 del año respectivo.

    Artículo décimo quinto: La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en consideración los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.

    Artículo décimo sexto: La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se deberán actualizar antes del 15 de abril de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y las unidades municipales correspondientes. El beneficio se perderá automáticamente cuando el interesado no reúna alguno de los requisitos que ameriten la exención parcial o total, o cuando no se solicite la renovación del beneficio.
    Artículo décimo séptimo: La Dirección de Administración y Finanzas, en conjunto con las demás unidades municipales que correspondan, podrá efectuar la emisión y distribución de las boletas de pago, y deberá mantener actualizado el control de pago, mediante una cartola de registro por cada usuario.

    Artículo décimo octavo: La Dirección de Administración y Finanzas y las unidades Municipales pertinentes, deberán efectuar la cobranza administrativa, judicial que corresponda.

    Artículo décimo noveno: Cuando el usuario requiera mayor frecuencia de recolección de basura o servicio especial tales como extracción de basura en supermercado, restaurantes, hoteles u otros, o cuando se sobrepase el límite de residuos de 200 litros (decímetros cúbicos) diario, la Municipalidad de Requínoa fijará una tarifa especial en la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesión, Permisos o Servicios.

    ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo primero: Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza durante el año 1996, la Municipalidad a través de las unidades municipales que correspondan, remitirá a los usuarios las boletas de pago hasta el día 31 de marzo de 1996, y los interesados en acogerse a las exenciones que en ella se contemple, deberán solicitarlo hasta el día 15 de abril de 1996.
    Artículo segundo: La presente Ordenanza regirá a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marcial Caro Godoy, Alcalde.- Lidia Reyes Gallegos, Secretario Municipal (S).