APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS CONTROLADOS EN LAS VIAS PUBLICAS DE LA COMUNA

    Núm. 9.- Providencia, 22 de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 163 de la ley Nº18.290, Ley del Tránsito y los artículos 3 letra d), 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº108 de 23 de agosto de 1996 sobre Estacionamientos Controlados por Parquímetros, modificada por Ordenanza Nº 124 de 29 de noviembre de 1996.
    2.- La Ordenanza Nº109 de 30 de agosto de 1996 que fija la tarifa de estacionamiento de vehículos en los lugares que indica.
    3.- La necesidad de modificar las Ordenanzas antes señaladas para adecuarlas a la situación vigente en la Comuna en materia de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.
    4.- El memorándum Nº14.974 de 18 de agosto de 2003 del Director Jurídico.
    5.- El Acuerdo Nº525 tomado en Sesión Ordinaria Nº85 de 7 de Octubre de 2003 del Concejo Municipal.

      O r d e n a n z a :


    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Estacionamientos Controlados en las Vías Públicas de la Comuna, cuyo texto será el siguiente:

 

              TITULO I
De los Estacionamientos y su Regulación


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el tiempo de estacionamientos de vehículos motorizados en las vías publicas de la Comuna.

    Artículo 2º.- Limítase el tiempo de estacionamiento de vehículos motorizados en las vías públicas señalizadas por la Municipalidad en los siguientes horarios, excepto los días festivos:

Lunes a Viernes de 8:30 a 20:30 horas
Sábados de 8:30 a 14:00 horas

    No obstante la Municipalidad mediante decreto alcaldicio fundado podrá fijar otros horarios para sectores o calles determinadas.
    Artículo 3º.- Las vías públicas donde se limite el tiempo de estacionamiento estarán debidamente señalizadas y demarcados los espacios correspondientes, debiendo los conductores estacionar sus vehículos correctamente en dichos espacios.
    Artículo 4º.- El control del tiempo de estacionamiento se efectuará a través de los sistemas de medición que implemente la Municipalidad, servicio que prestará a través de una empresa concesionaria.
    Artículo 5º: Todo vehículo motorizado que ocupe unOrdenanza 116,
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estacionamiento de tiempo limitado, deberá pagar las tarifas que se señalan a continuación, las que serán indicadas en las señalizaciones correspondientes:

    Tarifa A: $330 por cada 20 minutos o fracción
    Tarifa B: $130 por cada 20 minutos o fracción.

    Estos valores son con IVA incluido y se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación acumulada del IPC, usando como base el mes de marzo de 2011.

    La Municipalidad, mediante decreto alcaldicio fundado, podrá aumentar o disminuir las tarifas indicadas.

    Artículo 6º: Los residentes que sean dueños deOrdenanza 116,
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vehículos, que no cuenten con estacionamiento propio y frente a cuyas propiedades actualmente se controlen o, en el futuro, se contemple controlar los espacios de estacionamientos, podrán solicitar, por razones fundadas, de carácter económico, no estar afectos al pago de la tarifas señaladas en el artículo precedente, sólo para estacionar su vehículo en la cuadra donde residen. La Dirección de Desarrollo Comunitario evaluará cada caso, considerando además que de acuerdo a los términos de la concesión hay un máximo de 50 vehículos que pueden acogerse a este beneficio, e informará a la Dirección de Tránsito la procedencia de otorgarlo.

    Acogida la solicitud se aplicará la tarifa C de $0, para lo cual la Dirección de Tránsito informará la patente del vehículo de propiedad del beneficiario a la empresa concesionaria.

    Artículo 7º.- Las tarifas a que se refiere el artículo 5º se deberán pagar al contado y en dinero efectivo, de acuerdo al tiempo real de estacionamiento que indique el ticket de salida que le entregue el controlador y contra entrega de la boleta correspondiente.
    Los vehículos que se retiren con posterioridad al término del horario de funcionamiento señalado en el artículo 2º deberán pagar por el tiempo de estacionamiento hasta la hora de término del horario correspondiente.
              TITULO II
De las Inspecciones y Sanciones


    Artículo 8º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizado y controlado por Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local.

    Artículo 9º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas con multas de una UTM.
    Artículo 10º.- Sin perjuicio de las denuncias de las infracciones a esta Ordenanza contempladas en el artículo 8º, y con el objeto de asegurar el uso limitado de los estacionamientos y la aplicación de las sanciones que correspondan, la Municipalidad podrá proceder al retiro del vehículo o a su inmovilización mediante aparatos mecánicos u otros sistemas que sean útiles para tales propósitos.

    En aquellos casos en que la utilización de los medios antes mencionados sea oneroso, el costo será pagado por el conductor o el propietario del vehículo.
    2.- Derógase la Ordenanza Nº108 de 23 de agosto de 1996 y su modificación contenida en Ordenanza Nº124 de 29 de noviembre de 1996 y la Ordenanza Nº109 de 30 de agosto de 1996.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte.  a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.