APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS
    Núm. 051/95.- Andacollo, 8 de Mayo de 1995.- Vistos: Ley 19.380, que establece modalidades de aplicación de Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas, el informe de Administración y Finanzas, el acuerdo del Concejo Municipal de fecha 3 de Mayo en curso, las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Decreto:

    1.- Apruébese el adelanto de la vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas de la comuna de Andacollo, a partir del segundo semestre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 19.380.

    Anótese, transcríbase y publíquese.- Marcelina Cortés Gallardo, Alcalde de Andacollo.- Raúl Arancibia Jedres, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Arancibia Jedres, Secretario Municipal.
    Regístrese, comuníquese y archívese.- Marcelina Y. Cortés Gallardo, Alcalde I. Municipalidad de Andacollo.-
Raúl Arancibia Jedres, Secretario Municipal.