APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CONTROL DE CANES EN LAS VIAS PUBLICAS

    Núm. 4.- Puerto Montt, 28 de agosto de 2003.- Vistos: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 4º letra b), 5º letra d), 12, 65 letra j), 56 y 63, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº 2/19602, de 13 de octubre de 1999, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 11.01.00, lo instruido en la ordenanza municipal Nº 1, sobre notificación de resoluciones alcaldicias, publicada en el Diario Oficial Nº 32.063, de 28 de noviembre de 1984, y

    Teniendo presente:

    1.- Lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos: el decreto supremo Nº 47 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de abril de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Prevención y Control de la rabia en el hombre y los animales;

    2.- La necesidad de establecer normas locales que regulen el control canino en la vía pública para evitar el riesgo de mordeduras y transmisión de enfermedades zoonóticas, como asimismo promover la higiene pública y la tenencia responsable de canes;

    3.- El acuerdo Nº 4 del Concejo Municipal adoptado en la sesión de fecha 15 de julio de 2003; y lo dispuesto en los de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    D e c r e t o:

    Apruébese la "Ordenanza local de control de canes en las vías públicas de la comuna de Puerto Montt".


                    CAPITULO I

        Objetivos y ámbito de aplicación


    Artículo 1º: La Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.
    Se procederá a la erradicación de los animales en la vía pública, para lo cual la Municipalidad de Puerto Montt incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo.

    Artículo 2º: La presente ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control de canes en la vía pública, y las obligaciones a que están afectos los propietarios y tenedores a cualquier título de canes, en orden de promover la higiene pública, a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar accidentes por mordeduras, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de animales domésticos vagos en espacios públicos, de tránsito y de recreo de la comuna de Puerto Montt.
    Artículo 3º: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

    Animal vago o callejero: Aquel animal que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.
    Animal abandonado: Aquel que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro Unico Municipal.
    Animal inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro Unico Municipal y que se encuentra con la licencia vigente, la que se acreditará por una placa que se adosa con el collar del animal.
                    CAPITULO II

e las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los propietarios o tenedores a cualquier título de canes


    Artículo 4º: Corresponderá a los propietarios o tenedores a cualquier título de canes, la responsabilidad por su cuidado, alimentación y mantención.

    Artículo 5º: Los canes considerados mascotas, deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o del ambiente a sus vecinos. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los canes al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los canes, debiendo por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.
    Artículo 6º: Los canes al circular en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, etc.) deberán hacerlo en compañía de su propietario, tenedor o por el responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción ya sea collar, cadena o correa, portando su licencia al día. El perro que se encuentre en espacio público, no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador, con o sin licencia, será considerado animal callejero y/o abandonado para los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser capturado y puesto a disposición de las autoridades competentes o de instituciones que lo pidan.
    Artículo 7º: La obtención de la licencia se sujetará a las siguientes normas:

a)  Los propietarios de canes deberán obtener, anualmente, una licencia, consistente en un registro municipal que contendrá el nombre del propietario, tipo de animal, raza y las demás menciones que se indicarán. La licencia se acreditará por medio de una placa numerada circular que se adosará al collar del animal, la que deberá ser solicitada a la Sección de Medio Ambiente. Esta licencia no faculta al animal para desplazarse libremente por las calles, debiendo cumplir igualmente con lo establecido en el artículo 6º precedente.

    La obtención de la licencia será gratuita la primera vez y obligatoria para todos los canes de la comuna; además se deberá renovar en el mes octubre de cada año.
b)  Para obtener la licencia, el propietario del can deberá registrar los datos pertinentes del animal y su propietario, facilitando una fotografía de animal doméstico; la Sección de Medio Ambiente del Municipio, con estos antecedentes otorgará un certificado de inscripción. La renovación de la referida licencia tendrá un valor del equivalente del 5% de una U.T.M., monto que podrá ser susceptible de rebaja en casos justificados.
    Artículo 8º: Los canes que se encuentren en contravención de lo dispuesto en el artículo 6º se sujetarán a las siguientes reglas:

a)  El animal que se encuentre en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, no refrenados y sin la compañía de su propietario o cuidador, con o sin licencia, será considerado un animal vago para todos los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser retirado por el personal de la Municipalidad o por el servicio que se contrate, para los efectos mencionados anteriormente.
b)  Los canes capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, serán conducidos a lugares habilitados para tal efecto;
    ya sea de propiedad municipal o de terceros, según la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad de Puerto Montt.
c)  Los animales capturados permanecerán recluidos por un tiempo de cinco días hábiles. Si al cabo de este plazo no han sido reclamados por su dueño, se procederá a comunicar al Departamento de Programa sobre el Ambiente (DPA) del Servicio de Salud Llanchipal.
    Tratándose de la captura de los animales vagos, que porten la placa identificatoria, se procederá de inmediato a comunicarlo a sus dueños, dando un plazo adicional de veinticuatro horas. El no retiro del animal por parte de su propietario o tenedor, será considerado como infracción a la presente ordenanza y se sancionará según lo establecido en el artículo 16º.
d)  Todo propietario que haya retirado su animal desde el lugar destinado para tal efecto, será citado al Juzgado de Policía Local, donde previa tramitación respectiva, será condenado al pago de una multa, sin perjuicio del pago de los gastos de la mantención del animal en el lugar anteriormente señalado.
e)  En los casos señalados anteriormente, las organizaciones con o sin personalidad jurídica, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, con o sin domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda a la entrega de los animales dentro de los plazos señalados anteriormente. Esta solicitud podrá ser formulada al responsable del animal.
    Artículo 9º: El plazo que se señala en el artículo 8º letra c), a petición del dueño o del reclamante y por circunstancias fundadas podrá ser extendido a juicio de la Unidad de Medio Ambiente, caso en el cual se deberá pagar los gastos correspondientes a la mayor estadía.
    Artículo 10º: En los edificios, block de departamentos y condominios, queda prohibida la mantención de canes salvo que exista una autorización concedida por la totalidad de los copropietarios, en cuyo caso deberán permanecer confinados dentro de la vivienda, salvo disposición contraria del reglamento de copropiedad, a menos que el departamento cuente con patio particular.
    Artículo 11º: Los propietarios de los canes serán responsables de su cuidado y condición de vida, especialmente en cuanto a su alimentación y estado sanitario. Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los propietarios, tenedores o acompañantes de los canes, encargarse de su aseo e higiene, y especialmente recoger sus fecas en bolsas, recipientes u otros utensilios adecuados para este fin.
    Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos.
    Artículo 12º: Se prohíbe la venta de canes en lugares públicos, salvo en aquellos lugares autorizados para tal efecto.
                    CAPITULO III

        De la fiscalización y sanciones


    Artículo 13º: La fiscalización de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de las facultades que en el ámbito de sus funciones posee el personal inspectivo del Servicio de Salud Llanchipal. Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.

    Artículo 14º: Si un animal, retirado de la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, presentare síntomas sospechosos de rabia, será puesto a disposición de la autoridad competente, conforme con lo dispuesto en el Código Sanitario, quedando sujeto a los procedimientos que dicho organismo determine.
    Artículo 15º: Se prohibe lo siguiente:

a)  Alimentación de canes en Bienes Nacionales de Uso Público.
b)  El maltrato físico a los canes.
c)  El abandono de los canes en la vía pública, sitios eriazos o baldíos, tanto en sectores urbanos o rurales.
d)  El paseo de los canes no refrenadas.
    Artículo 16º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa cuyo monto no deberá exceder a 5 U.T.M., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.695.
                ARTICULOS TRANSITORIOS


1º  El plazo para inscribir por primera vez a los animales vence el 30 de diciembre de 2003.

2º  La gratuidad señalada en el artículo 7º de la presente Ordenanza, se restringe a dos mascotas por grupo familiar. El valor por sobre dos animales para la primera inscripción, será de 5% de una U.T.M. por cada animal adicional, monto que podrá ser susceptible de rebaja en casos justificados.
    artículo anterior, monto que podrá ser susceptible de rebaja en casos justificados.
4º  Las inscripciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza y hasta el 30 de diciembre de 2003 no estará sujeta al pago de derechos municipales.
5º  La duración de la licencia no podrá ser inferior a doce meses, plazo que se contará a partir de la primera licencia.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en diario de mayor circulación de la comuna y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Alcalde de Puerto Montt.- Jorge Schmidt Billeke, Secretario Municipal.