DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Vallenar, 12  de Septiembre de 2003.- Vistos: La Sesión Extraordinaria N° 17 de fecha 27 de Agosto de 2003 del Honorable Concejo Municipal y Acuerdo N° 148 de la misma fecha, lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 3.63, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

NUEVA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES.

                  TITULO I

          Disposiciones Generales


    Artículo 1 : La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Vallenar una concesión, un permiso o reciban un servicio.

                  Párrafo 1°

  Giro, liquidación y pago de los derechos


    Artículo 2 : La Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en ésta ordenanza, y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    Acreditado el pago mediante comprobante que emita la tesorería, la Municipalidad otorgará la concesión, el derecho u otorgará el permiso.
    En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente.

    Artículo 3: Los montos de los derechos fijados en esta ordenanza, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, los cuales se reajustarán de acuerdo a la variación que sufra el I.P.C del período correspondiente.
    Los derechos fijados por permisos, concesiones o servicios municipales corresponden a cuotas fijadas mensualmente, con excepción de aquellas en que se fija un período distinto.
                  Párrafo 2°

      Devolución de derechos municipales


    Artículo 4:  Cuando por cualquier causa correspondiere devolver el todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente. En éste, deberá indicarse  los montos que correspondan al Derecho Municipal respectivo y los gastos en que haya incurrido la Dirección con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución. Si la devolución se debe a un error imputable al Municipio, la devolución será íntegra.
    Si el monto de la devolución es igual o superior a 10 UTM, será necesario además el informe favorable de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Copia del Decreto de Devolución se enviará a la Dirección correspondiente, para los registros que correspondan.

    Artículo 5:  A los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el correspondiente derecho, no se reembolsará el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.
                  TITULO II

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato


    Artículo 6: Por el Servicio de aseo domiciliario, los contribuyentes cancelarán los valores que resulten del cálculo que se efectúe de conformidad a la Ordenanza sobre Condiciones Generales para Determinar Tarifas de Aseo, Cobro del Derecho y Exenciones y D.L 3.069.

    Artículo 7: Por el servicio de transporte y entrega de agua potable a lugares apartados que carezcan de este vital elemento, se pagarán los siguientes derechos:

  DISTANCIA      VALOR EN UTM POR TAMBOR

- Hasta 5 Kms.        0,016 UTM
- 6 a 13 Kms.        0,023 UTM
- 14 a 21 Kms.        0,029 UTM
- 22 a 30 Kms.        0,036 UTM
- 31 a 40 Kms.        0,045 UTM
- 41 a 50 Kms.        0,056 UTM
- 51 a 100 Kms.      0,089 UTM

    La entrega de agua a los sectores se realizará de acuerdo al calendario establecido por la Dirección correspondiente.
    En casos justificados y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se podrá establecer exenciones de hasta un 90% respecto de los valores girados y liquidados, el cual tendrá una duración de 6 meses, sujeto a una nueva evaluación. Para otorgar el beneficio señalado se tomará en cuenta las siguientes variables: número de personas e ingresos del grupo familiar, cantidad de agua solicitada y si se trata de una necesidad vital para el solicitante y su grupo.

                  TITULO III

Derechos municipales girados por la dirección de
administración y finanzas


                  Párrafo 1°

Derechos municipales por permisos relativos a la
propaganda


    Artículo 8: Toda publicidad que se realice en la vía pública o sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 12.


    Artículo 9:  No estará afecta al pago de derechos por concepto de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

    Toda propaganda que sea instalada debe contar con el informe de la Dirección de Obras Municipales, en negocios establecidos.
                  Párrafo 2°

Derechos municipales relacionados con patentes por el
ejercicio de actividades lucrativas


    Artículo 10:  El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará gravado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y por concesiones para instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, en caso que sea autorizado.

  VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINAS 12 y 13.
NOTA:
      El DTO 2938 Exento, Vallenar, publicado el 02.09.2005, modifica el cuadro contenido en el presente artículo. Dicha modificación no ha podido ser realizada por restricciones técnicas temporales.
    Artículo 11: Todo comerciante ambulante, previo al otorgamiento del Permiso Municipal, deberá cumplir estrictamente con la tributación y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Higiene Ambiental cuando corresponda.

                  Párrafo 3°

Derechos municipales por la extracción de áridos


    Artículo 12: La extracción de áridos, arena, ripio y otros materiales desde bienes nacionales de uso público estarán afectas al pago de derechos de acuerdo a la siguiente tabla:

1.- Extracción de materiales,
  por persona                        0,20 UTM mensual.
2.- Entrega de concesiones por
  sectores, sin utilización de
  maquinaria pesada.                1 a 4 UTM mensual.
3.- Extracción de áridos durante
  períodos determinados,
  mediante uso de maquinaria
  pesada, por m3                            0,007 UTM

    La extracción de áridos se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo el contribuyente presentar una declaración jurada notarial sobre el monto de m3 extraídos en el mes precedente y el libro de ventas diarias, para que se proceda al cálculo del derecho a pagar.

                    TITULO IV

Derechos municipales por el uso de inmuebles municipales


    Artículo 13:  Estarán exentos de pago por el uso de cualquier inmueble municipal aquellas actividades que sean organizadas o que sean patrocinadas por la Municipalidad de Vallenar, aunque en este último caso requerirá decreto Alcaldicio.
    La Municipalidad podrá denegar discrecionalmente el uso de los inmuebles en caso que el uso sea incompatible con las funciones y finalidades municipales.

                  Párrafo  1°

              Del centro cultural


    Artículo 14: Los derechos municipales a pagar por la utilización del Centro Cultural, por jornada de acto o función, son los siguientes:

                      PLAN 1


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 13.


    Este plan comprende sólo los consumos básicos para la utilización del inmueble. Los valores no incluyen gastos de equipamiento.

    Tampoco incluye ensayo. En caso que se requiera se deberá cancelar 0,5 UTM adicional por jornada.


          PLAN 2: Por actividades en Hall del Centro
                      Cultural

1.- EMPRESAS
1.1- Promoción, servicios, proyección          0,75 UTM
    de imagen corporativa
2.- SERVICIOS PUBLICOS
2.1.- Promoción, servicios, proyección          0,5 UTM
    de imagen corporativa

          PLAN 3: Arriendo de equipamiento

1.- Amplificación.                        1 UTM jornada
2.- Audio Vídeo                            1 UTM jornada
3.- Pantalla                            0,5 UTM jornada
4.- Efectos de Iluminación                1 UTM jornada

    Estos valores son válidos solamente para arriendo de equipos dentro del recinto municipal. Para ser utilizados fuera del recinto, se deberá cancelar un 0,50 UTM adicional, previa solicitud por escrito y autorización de la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del recinto.

                  Párrafo  2°

                Centro comunitario


    Artículo 15:  Los valores a cancelar por el uso de los recintos con que cuenta el Centro Comunitario, de acuerdo a la siguiente tabla, son los siguientes: Los valores son por jornada, la cual se entiende de 2 horas cronológicas
    No se podrán realizar actividades con venta de entradas.

                    Párrafo 3°

              Del Mercado Municipal


    Artículo 16: Los derechos  a pagar por el arriendo mensual de locales del Mercado Municipal son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 13.


Gastos Generales: 10% sobre Canon de Arriendo.

                  Párrafo 4°

      De los establecimientos deportivos


    Artículo 17: Los valores por la utilización del ESTADIO TECHADO MUNICIPAL serán los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 14.


    La I. Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto.
    Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la Actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,20 UTM por metro cuadrado de publicidad.

    Artículo 18:  Los valores por la utilización del ESTADIO DE FUTBOL son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 14.


    Los valores señalados no incluyen iluminación. La I. Municipalidad se reserva el derecho de mantener la publicidad existente en el recinto. Si el usuario desea instalar publicidad durante la realización de la Actividad, deberá cancelar, además de los valores expresados, 0,30 UTM por metro cuadrado de publicidad.
    Artículo 19:  Los interesados en instalar publicidad estática al interior de cualquiera de los recintos, como litografías, afiches, lienzos, etc., con fines publicitarios, deberán cancelar por este concepto 0,50 UTM por metro cuadrado, semestralmente.
                  Párrafo 5°

            Del vivero municipal


Artículo 20: Los derechos a pagar por la utilización de la zona de Picnic del Vivero Municipal son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 14.


    Los Establecimientos Educacionales estarán exentos de pago, cualquiera sea su número.

    Artículo 21: Los derechos a pagar por la venta de árboles y plantas del recinto, por unidad, comprenderá entre 0,006 UTM a 0,18 UTM, de acuerdo a la especie, altura promedio y tamaño, de acuerdo al detalle señalado en el Reglamento del respectivo recinto.
    Para la venta de leña, el valor será de 0,5 UTM por tonelada.
                  Párrafo 6°

          Del Cementerio Municipal


    Artículo 22: Los derechos municipales a pagar por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:


      VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 14.

    Artículo 23:  Existirá un Servicio de Sepultación tipo Parque, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento  de Cementerios respectivo, el cual tendrá los siguientes valores:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 14.
    Artículo 24: La Administración del Cementerio Municipal de Vallenar confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según los cobros establecidos en esta Ordenanza, entregando giro o boleta al contribuyente, el cual deberá enterar su pago en la mencionada Administración.
    Artículo 25: En el caso de desocupación de un nicho perpetuo o temporal de largo plazo, por haber sido trasladados los restos existentes en él, el dominio volverá al Cementerio, pero el propietario tendrá el derecho a que el Servicio le reembolse una parte proporcional a su valor actualizado al momento de la desocupación, en los siguientes términos:

a)  40% por desocupación antes de los primeros 5 años de la compra de la sepultura.
b)  20% por desocupación antes de 10 años.
c)  La desocupación luego de 10 años, no dará derecho a devolución alguna.
    Artículo 26: En caso de fallecimiento de personas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de sepultación y otorgará un nicho de 5° corrida, por 5 años.

    Respecto de familiares que se hacen cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente, se otorgará hasta un 35% de exención, en sepultación en nicho de 5° corrida, por 5 años.
                  Párrafo 7°

            Otros inmuebles municipales


    Artículo 27: Los valores a cobrar por el uso del Salón Auditórium, ubicado en el subterráneo del Edificio Consistorial, serán los expresados a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.


    Las Asociaciones de Funcionarios Municipales estarán exentos del pago por el uso del recinto señalado.

                    TITULO V

Derechos municipales relativos a transporte, tránsito y
vehículos


    Artículo 28:  Los permisos por estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:


      VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.

    Artículo 29: Los derechos a cancelar por Licencias de conducir son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.
    Artículo 30: Los derechos a pagar por los conceptos expresados a continuación, son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.
    Artículo 31: Los Servicios de Bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, o instalados sin autorización y que sean retirados por Tribunales, Carabineros o Inspectores Municipales y que llegaren  a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales, diario:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.
                    TITULO VI

Derechos girados por la Dirección de Obras Municipales


    Artículo 32: Los permisos que a continuación se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan, de conformidad a lo dispuesto en la ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. N° 458 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.


    Artículo 33: Los derechos municipales señalados en el artículo anterior se rebajarán de acuerdo a las normas siguientes, en caso de "Unidades Repetidas".
    Se considera como "Unidad repetida" la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repitan en el conjunto y en edificios de altura, la totalidad de un piso que se repita.

    NUMERO DE UNIDADES    DISMINUCION DE DERECHOS

          3 a 5                      10%
        6 a 10                      20%
        11 a 20                      30%
        21 a 40                      40%
        41 o más                    50%

    Artículo 34: Los demás servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los siguientes derechos municipales:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 15.
    Artículo 35: Fíjense los siguientes derechos por concesiones para instalaciones o construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público, en caso que sea autorizado:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 16.
NOTA:
      El DTO 2220 Exento, M. de Vallenar, publicado el 20.08.2004, modifica el presente artículo en el sentido de eximir a los vecinos que lo requieran ante la Dirección de Obras Municipales, del derecho consultado en el Nº 1 de esta norma, única y exclusivamente para los trabajos de pintura y/o remozamiento de fachadas en un período que va desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004. NOTA 1:
    El Nº 1 del DTO 1682 exento, Municipalidad de Vallenar, publicado el 18.04.2007, modificó el cuadro contenido en el presente artículo en el sentido de agregar un Nº 4. Por restricciones técnicas temporales no se ha podido ingresar, por lo que no se ha construido su texto actualizado.
                  TITULO VII

                Derechos varios


    Artículo 36: Los servicios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos:


      VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 16.

    Artículo 37: Los establecimientos dependientes del sistema municipal de educación, estarán afectos al pago de los siguientes valores por los documentos que a continuación se detallan:


    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 16.
    Artículo 38: Los valores a cobrar por la Oficina de Impuesto Territorial Municipal (OITM) por los documentos que a continuación se expresan son los siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.10.2003, PÁGINA 16.


Los valores indicados se reajustarán en forma anual de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C en el período de que se trata.
                  TITULO FINAL

            Fiscalización y sanciones


    Artículo 39: La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile y por los Inspectores Municipales, quienes denunciarán la infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 40: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas en conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, con multas desde 1 UTM hasta 5 UTM.  Tratándose de infractores comerciantes ambulantes, la mercadería será además decomisada.
    Artículo 41: La presente Ordenanza comenzará a regir al mes siguiente de la fecha de la última publicación.
    Artículo 42: A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza se entenderán derogadas todas las disposiciones de la Ordenanza Municipal por permisos, concesiones y servicios publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de junio de 1994 y sus modificaciones posteriores.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Horacio  Santana Alvarez, Alcalde.- Catisis Lina Maldonado Tronci, Secretaria Municipal.