APRUEBA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES DE BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PUBLICO Y CONCESIONES DE SERVICIOS MUNICIPALES

    Núm. 8.- Providencia, 1º de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letras c) y d), 12, 36, 63 letras f), g) e i), 65 letras i) y j) y 79 letra b), todos de la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 1 de 6 de enero de 1984, modificada por ordenanza Nº 63 de 30 de octubre de 1990, y por ordenanza Nº 15 de 14 de octubre de 1994, que se refiere a la Ordenanza sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Público y Concesiones de Servicios Municipales.
    2.- La necesidad de modificar la ordenanza antes señalada.
    3.- El memorándum Nº 7761 de 12 de mayo de 2003 del Director Jurídico.
    4.- El acuerdo Nº 504 adoptado en sesión ordinaria Nº 82 de fecha 9 de septiembre de 2003 del Concejo Municipal.

    O r d e n a n z a:

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Permisos y Concesiones de Bienes Municipales y Nacionales de Uso Publico y Concesiones de Servicios Municipales.
 
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos y concesiones de bienes municipales y de bienes nacionales de uso público que administra el Municipio y las concesiones de servicios municipales.

                  CAPITULO I

                De los permisos


                    TITULO I

                Normas generales


    Artículo 2º: Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral en virtud del cual el Alcalde autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien municipal o nacional de uso público. Los permisos podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización para el permisionario.

    Artículo 3º: Los permisos que se señalan a continuación se regirán por las ordenanzas que se indican en cada caso y en subsidio de ellas, por lo establecido en esta ordenanza:


a)  Para ferias libres y de chacareros, kioscos, permisos estacionados, carros repartidores motorizados, permisos de ambulantes y comercio excepcional de Navidad se regirán por lo dispuesto en la "Ordenanza Comunal sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios".
b)  La instalación de mesas en el bien nacional de uso público por la ordenanza sobre la materia.
c)  El estacionamiento reservado de vehículos en la vía pública se regirán, según corresponda, por la "Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Vehículos", la "Ordenanza sobre Estacionamiento Reservado para Discapacitados" y la "Ordenanza sobre Estacionamientos de Taxis en la comuna de Providencia".
d)  La ocupación transitoria del espacio público por la ejecución de faenas, se regirán por la ordenanza sobre la materia.
e)  El cierre de calles o pasajes públicos ciegos, por la ordenanza respectiva.
f)  Publicidad o propaganda, por la ordenanza sobre la materia.
    Artículo 4º: Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita, en la que se indicarán los motivos que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita. Si el solicitante fuere una persona jurídica, se deberá agregar a la solicitud un certificado de vigencia de la personalidad jurídica y copia de los estatutos o de la escritura constitutiva.
    Artículo 5º: Para el otorgamiento de permisos se requerirá el informe previo de la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Asesoría Urbana y Dirección de Tránsito, según corresponda, respecto de su ubicación, tipo de actividad que se desarrollará y sobre los efectos en relación al entorno urbano.
    Se requerirá informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario cuando el solicitante sea una corporación, fundación o persona natural que fundamente su solicitud en razones socio-económicas.
    Si el solicitante fuere una corporación o fundación, se tendrá en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la Comuna.
    Artículo 6º: No se autorizará la ocupación del espacio público en cercanías de las esquinas, de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, accesos a estaciones de ferrocarril de superficie o subterráneo, cruces peatonales, accesos a locales de afluencia de público y en todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular, o crear riesgos para el uso de aceras y calzadas.
    Se entenderá que existe entorpecimiento para el tránsito peatonal cuando la acera queda, por efecto del permiso, limitada a un ancho inferior a 1,50 metros. En los sectores mixtos y comerciales ese ancho no será inferior a tres metros.
    En todo caso, se respetará la continuidad lineal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.
    Artículo 7º: Los permisos serán otorgados previo pago anticipado de los derechos contemplados en la ordenanza sobre Derechos Municipales. Si el permiso tuviera por objeto  el ejercicio de una actividad comercial, se deberá pagar además  la correspondiente patente municipal.
    Artículo 8º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.
    En caso alguno podrá utilizarse implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una superficie mayor que la permitida y la proyección de ésta en su altura.
    Artículo 9º: Los permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y podrán ser revocados sin responsabilidad para el Municipio.
    Artículo 10º: El permiso se extingue por razones de interés público y además:

a)  Por el término del plazo por el cual se otorgó;
b)  Por infracción a la presente ordenanza y demás ordenanzas Municipales que lo regulen.
c)  Por aplicación de más de tres sanciones.
d)  Por no ejercerse por lapsos superiores a siete días seguidos la actividad para la que se otorgó el permiso, sin causa justificada ante la Municipalidad.
e)  Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan.
f)  Por renuncia del permisionario, y
g)  Por fallecimiento del titular del permiso, o por cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.
    Artículo 11º: Extinguido el permiso el permisionario deberá restituir en forma inmediata el bien objeto del permiso en el mismo estado en que le fue entregado, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta que se levantará al efecto.
                  TITULO II

e los permisos para obras de construcción o urbanización


    Artículo 12º: Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público, accesorios de una obra de construcción o urbanización, deberán pedirse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 5 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal al cual se refieren.
    La Dirección de Obras solicitará internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que procedan, tales como Dirección de Aseo y Ornato y Dirección del Tránsito.

    Artículo 13º: Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Que se ocupe sólo el bandejón y hasta el 20% del ancho de la vereda.
b)  Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.
c)  Que se instalen medidas de seguridad que den garantía de no provocar daños a los transeúntes ni vehículos.
d)  Que se considere la total reconstrucción de los jardines destruidos por los trabajos.
e)  Que se protejan los árboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.
    Artículo 14º: Los permisos para ocupación de calzadas se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Sólo se otorgarán para los efectos de la carga y descarga de materiales.
b)  Que se cumpla estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito.
    Artículo 15º: Los permisionarios de ocupación de vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al art. 102 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y según las normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por el decreto supremo Nº 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 16º: Los permisos de ocupación de veredas, calzadas y otros bienes nacionales de uso público estarán afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la ordenanza correspondiente.
    Asimismo, cuando se comprometan bienes del mobiliario urbano municipales, tales como árboles, semáforos, bancos u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un vale vista o boleta bancaria de garantía cuyo monto y plazo será fijado cada vez por la Dirección de Obras, según los valores comprometidos.
                  CAPITULO II
              De las concesiones


                    TITULO I

              Normas generales


    Artículo 17º: El presente Capítulo norma el otorgamiento, renovación y término de concesiones, tanto para la prestación de servicios municipales como para la administración de establecimientos o de bienes específicos.

    Artículo 18º: El servicio municipal es la actividad asumida por el Municipio, directamente o a través de su entrega en concesión a terceros, en cumplimiento de una función impuesta por la ley, con la finalidad de dar satisfacción a una necesidad de la comunidad.
    Se entiende por concesión para la prestación de servicios municipales el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad entrega, por un tiempo determinado y en las condiciones por ésta definida, la gestión de un servicio municipal a particulares, a fin de que realicen las actividades conducentes a satisfacer la necesidad respectiva.
    Artículo 19º: Se entiende por concesión para la administración de establecimientos, la entrega de la explotación de un servicio municipal, la que debe efectuarse en los términos fijados por la Municipalidad y ajustarse a la normativa legal vigente.
    Artículo 20º: Se entiende por concesión de bienes específicos el acto por el cual la Municipalidad otorga a particulares un derecho preferente de uso temporal sobre un bien municipal o nacional de uso público que administre el Municipio, incluido el subsuelo, en las condiciones que éste determine.
    La Municipalidad  podrá dar término en cualquier momento a la concesión cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.
    El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que éste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aquél, o por mutuo acuerdo de las partes.
                  TITULO II
            Procedimiento general


    Artículo 21º: El otorgamiento de concesiones de servicio y de bienes o establecimientos, se hará previa licitación pública en el caso que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de 200 Unidades Tributarias Mensuales o si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario es superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales.
    Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados, derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el inciso precedente, se podrá llamar a propuesta privada. Igual procedimiento se aplicará cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en el inciso anterior, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el Concejo en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio.
    Si a la licitación no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de 100 Unidades Tributarias Mensuales, se podrá proceder mediante contratación directa.

    Artículo 22º: El Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los 6 meses que preceden a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales.
    Artículo 23º: El Alcalde informará al Concejo sobre la adjudicación de las concesiones en la primera sesión ordinaria que celebre el Concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.
    Artículo 24º: El otorgamiento de concesiones por propuesta pública o privada deberá regirse por las bases administrativas generales, bases especiales, especificaciones técnicas, aclaraciones y otros antecedentes aprobados por la Municipalidad y que forman parte del llamado a licitación.
                  TITULO III

ormas especiales para concesiones de servicios municipales


    Artículo 25º: En las Bases para licitaciones de servicios municipales deberá considerarse:


a)  Descripción y magnitud del servicio por prestar
b)  Tiempo, desarrollo y plazo del servicio
c)  Frecuencia del servicio
d)  Continuidad del servicio ante cualquier eventualidad
e)  Medidas de seguridad a terceros
f)  Supervisión del servicio
g)  Sistema de multas por incumplimiento o atraso
h)  Garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
i)  Causales de término del servicio

    El procedimiento del llamado a licitación y contratación de servicios municipales que se entregan en concesión se regirá por lo establecido en el Título II del Capítulo I del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Providencia (Anexo Nº 1), en lo que fuere pertinente.

                  TITULO IV

ormas especiales para concesiones de bienes municipales nacionales de uso público y de establecimientos municipales


    Artículo 26º: En las bases de licitación para entregar en concesión un bien municipal o nacional de uso público que administre la Municipalidad, o de un establecimiento municipal, se deberá considerar:


a)  Descripción del bien o establecimiento objeto de la concesión
b)  Destino que se dará al bien o establecimiento
c)  Plazo de la concesión
d)  Monto de los derechos municipales a pagar, o si estos pueden ser ofertados por el proponente
e)  Las demás obligaciones del concesionario
f)  Sistemas de multas o sanciones por incumplimiento
g)  Causales de término de la concesión
h)  Supervisión de la concesión
i)  Garantías

    El procedimiento de llamado a licitación y su adjudicación se regirá por lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º, 3º y 4º del Titulo II del Capitulo I del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Providencia (Anexo Nº 1).

    Artículo 27º: Asimismo, las bases de la licitación deberán considerar las siguientes obligaciones para el concesionario, según corresponda:

1.  En aquellos casos en que la concesión tenga por objeto instalar un establecimiento de comercio en el bien concedido, el concesionario deberá obtener la autorización de funcionamiento y pagar, además del derecho a que está afecta la concesión, la correspondiente patente municipal.
2.  El concesionario de bienes municipales y nacionales de uso público quedará obligado desde la fecha de ocupación del bien entregado en concesión, al pago del impuesto territorial que corresponda, para cuyo efecto la Municipalidad comunicará el otorgamiento de la concesión al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que formule al concesionario los cobros que correspondan; igualmente, la Municipalidad deberá comunicar a dicho Servicio el término de la concesión.
3.  El concesionario deberá comprobar ante la Municipalidad el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en el número anterior, y si no lo hiciere se extinguirá la concesión.
4.  Ningún concesionario de inmuebles municipales podrá arrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho a la concesión, sin autorización de la Municipalidad.
5.  Todo concesionario quedará obligado al pago de los consumos de energía eléctrica, agua, gas y demás servicios que utilice con motivo del bien entregado en concesión, debiendo acreditar al Municipio estar al día en dichos pagos, cuando ésta lo solicite.
6.  Las mejoras en inmuebles entregados en concesión deberán ser autorizadas por la unidad municipal responsable y por la Dirección de Obras Municipales, las que quedarán a beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización por parte del concesionario, salvo estipulación en contrario.
7.  Todo concesionario de bienes municipales o nacionales de uso público quedará obligado a conservar y restituir el bien en el estado que le fue entregado, de lo cual se dejará constancia en un acta que se levantará en el momento de la entrega por la Municipalidad. Del mismo modo, al término de la concesión, deberá levantarse acta en que conste el estado en que se devuelve a la Municipalidad el bien entregado en concesión.
    Artículo 28º: Las concesiones de bienes nacionales de uso público que impliquen construcciones o instalaciones de elementos o servicios, requerirán el informe de las unidades municipales involucradas.
    Artículo 29º: Las concesiones de bienes nacionales de uso público para el ejercicio del comercio, o para la instalación de propaganda en dichos bienes, se regirá por lo dispuesto en las ordenanzas respectivas y además por lo prescrito en la presente ordenanza.
    Artículo 30º: Cuando se otorgue una concesión de un bien nacional de uso público con el objeto de construir una Estación de Servicio con expendio de combustibles, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir el cumplimiento de los decretos supremos Nº 226 y Nº 90, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicados en el Diario Oficial del día 9 de febrero de 1983 y del 5 de agosto de 1996, respectivamente; de las exigencias establecidas en el Plano Regulador Comunal o Intercomunal según corresponda, en el Código Sanitario y en la normativa pertinente del Ministerio de Obras Públicas, y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 31º: Cuando el bien nacional de uso público que se pretenda entregar en concesión, pueda afectar en forma importante la denominada Red Vial Básica, previamente se deberá contar con la aprobación de la Comisión de Transporte Urbano, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o del organismo pertinente que la reemplace.
    Artículo 32º: La entrega en concesión de bienes raíces adquiridos por la Municipalidad con el fin de dar cumplimiento al Plano Regulador Comunal, y por el tiempo que faltare para darles el destino señalado en dicho Plano, requerirá un informe previo de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Asesoría Urbana, referente a las condiciones de habitabilidad del inmueble, la oportunidad de la concesión y las condiciones en que ella deberá otorgarse especialmente en lo que respecta al plazo en que se restituirá el inmueble en relación con su destino.
                  TITULO V

Normas especiales para concesiones del subsuelo


    Artículo 33º: Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato de concesión y de las bases de la licitación.
El llamado a licitación se regirá, en lo que fuere pertinente, por lo dispuesto en el Título II del Capítulo I del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Providencia. (Anexo Nº 1)
    La transferencia deberá ser aprobada por la Municipalidad, con acuerdo del Concejo Municipal, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad se pronuncie, la transferencia se considerará aprobada, hecho que certificará el Secretario Municipal.
    El adquirente deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por la Municipalidad al examinar la aprobación a que se refiere el inciso anterior.
    La Municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.
    Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.
    En forma previa a la iniciación de las obras, el concesionario deberá someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, regulado por la ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.
    El estudio o la declaración de impacto ambiental deberá ser aprobado por la Municipalidad y sometido a la aprobación de los organismos del Estado que indique la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento.
    El concesionario podrá dar en garantía a terceros la concesión y sus bienes propios destinados a la explotación de éste.
    Las concesiones se deberán inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sus transferencias y las garantías a que se refiere el inciso anterior.

    Artículo 34º: La concesión del subsuelo sólo se extinguirá por las siguientes causales:


1.  Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.
2.  Incumplimiento grave calificado por la
    Municipalidad de las obligaciones impuestas al concesionario indicadas en el contrato de concesión y bases respectivas.
3.  Por mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el concesionario.

    NORMAS ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE CICLETEROS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PÙBLICO

    ARTÍCULO 35: Los proyectos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público para la instalación de cicleteros, deberán solicitarse por escrito a la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación.
    ARTÍCULO 36: La solicitud deberá incluir un plano con el levantamiento del lugar en que se solicita el permiso, indicando el número de bicicletas que se estima se estacionarán y fotomontajes en caso de que el solicitante cuente con ello.
    Una vez que el Departamento de Asesoría Urbana de la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación otorgue respuesta positiva al interesado incluyendo los alcances al diseño y las especificaciones técnicas, éste deberá solicitar a la Dirección de Obras el respectivo permiso precario de ocupación en el bien nacional de uso público, el que se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, debiendo además tramitar posteriormente el permiso de ocupación y ruptura del espacio público para la ejecución del trabajo de instalación, en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras.
    El Decreto Alcaldicio que otorga el permiso deberá contener las especificaciones técnicas y diseño del cicletero a instalar.

    ARTÍCULO 37: La Municipalidad como administrador del espacio público podrá rechazar la solicitud de permiso para la instalación de cicleteros, por las razones que se consignen en el informe de Asesoría Urbana.
    Asimismo, la municipalidad se reserva el derecho de poner término en cualquier momento al permiso, por razones de bien común, por ser éste de carácter precario y sin derecho a indemnización alguna.

    ARTÍCULO 38: Para el evento en que se otorgue autorización para la instalación de cicleteros queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad en dicho elemento.

    ARTÍCULO 39: Autorizada la instalación de cicleteros en la forma establecida por el artículo 36 de la presente Ordenanza, éstos serán de responsabilidad del interesado, como también de su mantención.

    ARTÍCULO 40: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales, de la Dirección de Administración y Finanzas, y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento del permiso para cicleteros y el cuidado y mantención del bien nacional de uso público autorizado ocupar.

                  TITULO VII

          Procedimiento interno





NOTA
      El Nº 1 de la Ordenanza 96, M. de Providencia, publicado el 18.10.2010, modifica el presente título, como consecuencia de que se agrega un nuevo Título VI, pasando el actual Título VI a ser Título VII, manteniendose la numeración de su articulado quedando en la forma indicada.
    Artículo 35º: La Dirección,  a la que por la naturaleza de sus funciones le corresponda el objeto o materia de la concesión, deberá preparar los antecedentes para el llamado a licitación con la proposición de bases respectivas y remitirlos a la Secretaría Comunal de Planificación para su estudio y aprobación.

    Artículo 36º: La Dirección de Obras Municipales mantendrá un catastro de todos los bienes nacionales de uso público y municipales entregados en concesión.
    Artículo 37º: La supervigilancia de las concesiones corresponderá a las unidades municipales que establezcan las Bases, en las materias propias de la unidad. Para el control de las concesiones, la unidad municipal a cargo deberá mantener un Libro de la Concesión para registrar los antecedentes de la misma, como plazo, garantías, pagos, el cumplimiento del contrato, y todas las observaciones que correspondan. Para efectos de la renovación de la concesión, la unidad a cargo de su supervisión deberá dar aviso a la Secretaría Comunal de Planificación, de la expiración del plazo con a lo menos 90 días de anticipación.
    Artículo 38º: La Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener un registro de todos los bienes nacionales de uso público, de las propiedades y de los servicios municipales entregados en concesión, con el fin de controlar el correcto y oportuno ingreso de los derechos u otros estipendios que corresponda recaudar e informará mensualmente a la unidad responsable de la concesión los atrasos en los pagos para que ésta proceda a su cobranza.
    Artículo 39º: De existir mora por más de 30 días en el pago de las obligaciones se informará a la Dirección Jurídica para evaluar el término anticipado de la concesión por incumplimiento, debiendo procederse, además, a la cobranza extrajudicial o judicial del monto adeudado.
    Artículo 40º: Al término del período de concesión la unidad responsable de ésta hará la recepción provisoria, la Dirección de Administración y Finanzas efectuará la liquidación del contrato y solicitará su aprobación por decreto alcaldicio, estableciéndose en él el término de las obligaciones originadas por la concesión. El decreto deberá ser firmado por el concesionario en señal de conformidad, entendiéndose que por este hecho otorga total finiquito a la Municipalidad respecto de las obligaciones emanadas de la concesión.
    2.- Derógase la ordenanza Nº 1 de 6 de enero de 1984, modificada por ordenanza Nº 63 de 30 de octubre de 1990 y ordenanza Nº 15 de 14 de octubre de 1994.
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.-  Josefina Garcías Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud.  para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.