REGLAMENTA SUBVENCION ANUAL EDUCACIONAL PRO-RETENCION ALUMNOS QUE SE
SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O
TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
SUBVENCIONADOS Y  REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166  DE 1980

    Núm. 216.-  Santiago,  4 de julio de 2003.

    Considerando:

    Que, la Ley Nº 19.873 modificó el DFL Nº 2, de 1998 de Educación creando una subvención anual educacional pro-retención de alumnos que estén cursando desde 7º año básico a 4º año medio en establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo a dicha norma legal y en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 y que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o el instrumento que la reemplace a futuro, que sean certificadas por el Ministerio de Planificación y Cooperación;

    Que, es necesario determinar la forma como se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, la época en que deberá impetrarse y pagarse esta subvención anual educacional pro-retención y la manera como se llevará el control del cumplimiento de asistencia de los alumnos que darán origen al beneficio;

    Que, del mismo modo, deberán fijarse las disposiciones que permitirán el pago de esta subvención por los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, estudien en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980;

    Visto:Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.873 que crea la subvención pro-retención de alumnos de 7º año básico a 4º año medio; DFL Nº 2, de 1998, de Educación y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

                TITULO I
            Normas Generales


    Artículo  1º: La subvención anual educacional pro-retención es una subvención estatal a los establecimientos educacionales subvencionados de acuerdo al DFL Nº 2, de 1998 de Educación y a los regidos por Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, que se pagará anualmente a los sostenedores y administradores de dichos establecimientos que matriculen y proporcionen el servicio educacional correspondiente a alumnos de 7º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional que pertenezcan a familias calificadas como indigentes de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS, o del instrumento que la sustituya a futuro, que sean certificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación.

    Artículo  2º: Para los efectos del presente reglamento se entiende por retención de alumnos matriculados la permanencia de éstos como alumnos regulares del respectivo establecimiento educacional dando cumplimiento a las normas establecidas en su Reglamento Interno respecto de los requisitos de asistencia y rendimiento que exigen los planes y programas de estudio,  sean propios o los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación, las correspondientes normas de evaluación y promoción escolar, las actividades extraprogramáticas y demás acciones curriculares orientadas al logro de los objetivos pedagógicos.

    Artículo  3º: El presente Reglamento contiene normas que se refieren a:

    a) Requisitos que deben cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 para percibir la subvención anual educacional pro-retención;
    b) El procedimiento para determinar los alumnos que dan derecho a cobrar esta subvención;
    c) La forma en que se controlará el registro de matrícula y la asistencia regular de los alumnos causantes de ella;
    d) Las circunstancias en que la repitencia de los alumnos causantes del beneficio no darán derecho a percibirla;
    e) Los casos en que se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos para recibir esta subvención; y
    f) El procedimiento de pago de la subvención anual educacional pro-retención a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados municipales o particulares y a los administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

              TITULO II

Montos de la Subvención Anual Educacional Pro-retención



    Artículo  4º: La subvención anual educacional pro-retención se pagará durante el mes de abril de cada año por los alumnos que se determinen como causantes de ella según las reglas que más adelante se contemplan, que hayan asistido regularmente a clases el año escolar inmediatamente anterior y se hayan matriculado el año escolar en que se paga esta subvención, salvo que se trate de alumnos que han egresado de 4º año de enseñanza media, ambas modalidades.

    La subvención anual educacional pro-retención tiene los siguientes valores:

Tramo    Cursos                        Monto 2003

Primero  7º y 8º año enseñanza básica    $50.000
Segundo  1º y 2º año enseñanza media      $80.000
Tercero  3º y 4º año enseñanza media      $100.000
Cuarto    4º año enseñanza media-egresado  $120.000

    Artículo 5º: Los valores señalados en el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera:

1.-  El valor señalado en el tramo primero se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 7º y 8º año de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.

2.-  El valor señalado en el tramo segundo se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.

3.-  El valor señalado en el tramo tercero se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido alumnos de 3º y 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, hayan sido o no promovidos a 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, o que se hayan matriculado nuevamente en 4º año de enseñanza media, de cualquier modalidad, por haber repetido dicho curso.

4.-  El valor señalado en el tramo cuarto se pagará a los sostenedores y administradores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-
      profesional y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso.

    Artículo  6º: Los valores de la subvención anual educacional pro-retención señalados en el artículo 4º anterior, a contar del año 2005, se reajustarán en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (USE) en el año inmediatamente anterior.

    En esta misma época deberá dictarse un decreto supremo a través del Ministerio de Educación que será suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda para fijar para el año correspondiente el valor en pesos.

              TITULO III

    Requisitos que deben  cumplir los sostenedores o dministradores de establecimientos educacionales ubvencionados o regidos por el decreto ley Nº 3.166 e 1980 para percibir la Subvención Anual Especial Pro-retención


    Artículo 7º: Para cobrar la subvención anual educacional pro-retención, los sostenedores o administradores deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tratarse de sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados que impartan enseñanza básica y/o media, modalidad humanístico-científica o técnico-profesional, o administradores de establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980;

    b) Tener matriculados alumnos de 7º u 8º año de enseñanza básica y/o de 1º a 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, de aquellos causantes de la subvención anual educacional pro-retención;

    c) Haber retenido estos alumnos en el sistema hasta la aprobación de su curso permitiéndose su repitencia o su egreso de la enseñanza media;

    d) Contemplar en la Ficha Escolar correspondiente, cuyo formato deberá aprobarse por Resolución Ministerial, un acápite en el que se indique además del nombre del alumno, su rol único nacional, la fecha de la matrícula, curso y asistencia diaria y la circunstancia de ser causante de esta subvención; y

    e) Presentar una Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1° N° 1
D.O. 23.03.2011
solicitud ante el Subsecretario de Educación, acompañada de todos los antecedentes de que tratan los artículos siguientes, en la forma que se indica en el artículo 12 de este reglamento.

    Estos documentos deberán mantenerse en el respectivo establecimiento educacional durante el plazo de tres años a disposición de los funcionarios encargados de la inspección y podrán ser retirados por éstos del establecimiento para su estudio cuando se estime conveniente.


              TITULO IV

e los alumnos causantes de la Subvención Anual Educacional Pro-retención


    Artículo 8º: Los alumnos que se encuentren cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media, humanístico-científica o técnico-profesional, darán derecho a percibir la subvención anual especial pro-retención en los siguientes casos:

    a) Cuando pertenezcan a familias calificadas como indigentes de conformidad con la ficha CAS o el instrumento que la sustituya a futuro y que hayan sido calificadas como prioritarias por el Ministerio de Planificación y Cooperación por encontrarse incorporadas en programas sociales establecidos o que se establezcan para tales familias; y

    b) Cuando permanezcan en el sistema escolar sin solución de continuidad y pertenezcan a familias calificadas como indigentes de conformidad con la ficha CAS o el instrumento que la sustituya en el futuro y que hayan sido calificadas como prioritarias por el Ministerio de Planificación y Cooperación, aun cuando sus familias ya no se encuentren incorporadas en un programa social.

    Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones descritas anteriormente deben, además, asistir regularmente a clases durante el respectivo año escolar y matricularse en un mismo o en otro establecimiento educacional en el año escolar siguiente inmediato, salvo que se trate de alumnos de 4º año de enseñanza media que egresan.

    Artículo  9º: No obstante lo señalado en el artículo anterior, en aquellos casos en que un alumno no se matricule al año siguiente en el mismo o en otro establecimiento educacional por razones especiales de fuerza mayor, tales como cumplimiento del servicio militar, enfermedad grave propia o muerte, las que serán calificadas por el Subsecretario de Decreto 35, EDUCACION
Art. 1 N° 2
D.O. 23.03.2011
Educación, previo informe del Secretario Regional Ministerial respectivo, quien remitirá los antecedentes que correspondan, se podrá pagar la subvención anual educacional pro-retención al sostenedor o administrador del establecimiento educacional donde cursó estudios en el año anterior, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.


    Artículo 10: Los alumnos que sean causantes del pago de la subvención anual educacional pro-retención podrán repetir curso, sin que el sostenedor pierda el derecho a percibirla.
    No obstante esta subvención se pierde cuando la repitencia del alumno se deba a inasistencias injustificadas, calificadas como tales en los reglamentos oficiales de evaluación y promoción escolar para el curso que corresponda y en el reglamento de evaluación y promoción escolar propio del establecimiento de que se trate.
    No se perderá la subvención en el caso en que la repitencia en un mismo curso se produjere por segunda vez y el sostenedor acredite, mediante la Ficha Escolar del alumno respectivo, que se tomaron las medidas pedagógicas pertinentes y se realizaron las actividades de reforzamiento necesarias respecto de ese alumno, sin que éstas tuvieran resultados positivos. En todo caso, la decisión de repitencia por segunda vez debe ser adoptada con acuerdo del Consejo de Profesores respectivo.

    Artículo 11: El Ministerio de Planificación y Cooperación, el primer día hábil del mes de marzo deDecreto 68, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.06.2013
cada año, certificará la pertenencia de los alumnos y alumnas a las familias identificadas como prioritarias de conformidad con el artículo 8º anterior, para lo cual emitirá un documento conteniendo el nombre completo del alumno, domicilio, rol único nacional, familia a la que pertenece, nombre y rol único nacional del jefe de familia y el programa en que se encuentra incorporada su familia.


              TITULO V

Procedimiento para cobrar Subvención Anual
Educacional Pro-retención


    Artículo 12: El Ministerio de Educación pagará la subvención anual educacional pro-retención a los sostenedores municipales y particulares, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases de los mismos alumnos causantes de esta subvención.
    Para estos efectos, los sostenedores deberán presentar la solicitud a que se refiere la letra e) del artículo 7º anterior con todos sus antecedentesDTO 70, EDUCACION
Art. único Nº 2 a)
D.O. 16.04.2004
completos ante el SubsecretarioDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 3
D.O. 23.03.2011
de Educación, a más tardar el día 31 del mes de marzo, o el siguienteDTO 70, EDUCACION
Art. único Nº 2 b)
D.O. 16.04.2004
hábil si éste fuere inhábil, del año escolar siguiente a aquel en que dichos alumnos asistieron regularmente a clases, acompañando los siguientes documentos:

    a) Nómina de alumnos de los cursos entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media de aquellos a que se refiere el artículo 8º anterior;

    b) Certificado de matrícula de estos alumnos, por el año siguiente a aquel por el que se solicita la subvención o Licencia de Enseñanza Media, en su caso, y copia del Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar;

    c) Fotocopia del certificado de nacimiento de dichos alumnos;

    d) Declaración jurada simple del Director del establecimiento educacional que certifique la efectividad de la asistencia a clases de los alumnos de que se trate durante el año escolar anterior, que informe del rendimiento anual de cada uno de ellos  y que dé cuenta de las actividades de reforzamiento especiales efectuadas destinadas a retenerlos en el sistema escolar;

    e) Copia simple de la Ficha Escolar de cada uno de los alumnos; y

    f) Certificado del oficial a cargo de la Unidad donde realiza su Servicio Militar, o certificado del médico tratante que acredite la existencia de la enfermedad que le impidió asistir al establecimiento educacional, o certificado de defunción, o el que corresponda si fuere otra causal homologable, en los casos  del artículo 9º.

    La solicitud a queDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 4
D.O. 23.03.2011
se refiere la letra e) del artículo 7º anterior, deberá ser presentada a través de los formularios electrónicos que establezca para estos efectos el Ministerio de Educación asimismo Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.06.2020
deberá procederse con los antecedentes indicados en las letras a), b) c), d) e) de esta disposición, adjuntándose a través de la misma postulación en línea. Sólo en casos excepcionales, debidamente calificados por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, podrá presentarse la solicitud y sus documentos ante este último, quien los remitirá a la Subsecretaría de Educación.



    Artículo 13: La Subsecretaría deDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 5
D.O. 23.03.2011
Educación deberá verificar que la documentación señalada en el artículo anterior se encuentra completa, que ha sido otorgada por quien corresponda y que se recibió dentro de plazo y ordenará el pago de la subvención anual educacional pro-retención a los respectivos sostenedores mediante resolución.
    Para Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.06.2020
la verificación y certificación de la documentación acompañada por los sostenedores a que se refiere el inciso anterior, la Subsecretaría de Educación podrá utilizar los medios tecnológicos necesarios y que estén a su disposición
    No podrá procederse al pago de la subvención anual educacional pro-retención, cuando falte alguna documentación o exista error en cuanto al obligado a otorgarla o en cuanto al causante de dicha subvención o si la solicitud se presentó fuera de plazo. En especial, la falsedad de los datos consignados constituye infracción grave de aquellas contempladas en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 1998 de Educación.




    Artículo 14: El monto de subvención anual educacional pro-retención a pagar se determinará de la siguiente manera:

    a) Se ordenarán los alumnos de un mismo establecimiento educacional causantes de la subvención anual educacional pro-retención por tramos de aquellos a que se refiere el artículo 5º de este Reglamento, según el curso al que asistió el alumno durante el año anterior;

    b) Se multiplicará el número de alumnos por tramo por el valor correspondiente a dicho tramo según los valores fijados en la ley y en este Reglamento, o, a partir de 2005, según el valor fijado en decreto conjunto del Ministerio de Educación y Hacienda; y
    c) Se suman las cantidades obtenidas para los distintos tramos, si las hubiere.

    La subvención anual educacional pro-retención se entregará a los sostenedores durante el mes de abril de cada año, conjuntamente con las otras subvenciones que se deban pagar al sostenedor de acuerdo al DFL Nº 2, de 1998 de Educación.

    Artículo 15: Los alumnos causantes de la subvención anual educacional pro-retención matriculados en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980, darán derecho a percibir dicha subvención en los mismos casos, en las mismas condiciones y en los mismos montos que aquellos matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y se ceñirán a las mismas normas que este Reglamento contempla para ellos.
    No obstante, el pago de la subvención anual educacional pro-retención se realizará en el mes de abril de cada año mediante transferencias de la Subsecretaría de Educación, como un monto adicional a los montos permanentes que se entregan a los administradores de dichos establecimientos educacionales para su operación y funcionamiento.

    Artículo  16: Si durante un año escolar algún alumno de aquellos que causan el pago de la subvención anual educacional pro-retención cambia de establecimiento educacional, el pago de la subvención se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya asistido a clases más tiempo durante dicho año escolar. No obstante, si el tiempo en cada uno de ellos es idéntico, la subvención se pagará al sostenedor al cual corresponda emitir el Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar.
    Si el cambio de establecimiento educacional se produce al término de un año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención anual educacional pro-retención se pagará al sostenedor o administrador del establecimiento donde el alumno asistió a clases el año anterior al del cobro.

    Artículo 1º Transitorio: En el año 2004 darán derecho a cobrar esta subvención anual educacional pro-retención los alumnos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de este Reglamento al 31 de julio de 2003. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá informar los alumnos que se encuentran en esta situación a más tardar 30 días después de publicado el presente decreto en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.