Artículo 13: La Subsecretaría deDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 5
D.O. 23.03.2011
Educación deberá verificar que la documentación señalada en el artículo anterior se encuentra completa, que ha sido otorgada por quien corresponda y que se recibió dentro de plazo y ordenará el pago de la subvención anual educacional pro-retención a los respectivos sostenedores mediante resolución.
    Para Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 20.06.2020
la verificación y certificación de la documentación acompañada por los sostenedores a que se refiere el inciso anterior, la Subsecretaría de Educación podrá utilizar los medios tecnológicos necesarios y que estén a su disposición
    No podrá procederse al pago de la subvención anual educacional pro-retención, cuando falte alguna documentación o exista error en cuanto al obligado a otorgarla o en cuanto al causante de dicha subvención o si la solicitud se presentó fuera de plazo. En especial, la falsedad de los datos consignados constituye infracción grave de aquellas contempladas en el artículo 50 del DFL Nº 2, de 1998 de Educación.