Artículo 12: El Ministerio de Educación pagará la subvención anual educacional pro-retención a los sostenedores municipales y particulares, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases de los mismos alumnos causantes de esta subvención.
    Para estos efectos, los sostenedores deberán presentar la solicitud a que se refiere la letra e) del artículo 7º anterior con todos sus antecedentesDTO 70, EDUCACION
Art. único Nº 2 a)
D.O. 16.04.2004
completos ante el SubsecretarioDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 3
D.O. 23.03.2011
de Educación, a más tardar el día 31 del mes de marzo, o el siguienteDTO 70, EDUCACION
Art. único Nº 2 b)
D.O. 16.04.2004
hábil si éste fuere inhábil, del año escolar siguiente a aquel en que dichos alumnos asistieron regularmente a clases, acompañando los siguientes documentos:

    a) Nómina de alumnos de los cursos entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media de aquellos a que se refiere el artículo 8º anterior;

    b) Certificado de matrícula de estos alumnos, por el año siguiente a aquel por el que se solicita la subvención o Licencia de Enseñanza Media, en su caso, y copia del Acta de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar;

    c) Fotocopia del certificado de nacimiento de dichos alumnos;

    d) Declaración jurada simple del Director del establecimiento educacional que certifique la efectividad de la asistencia a clases de los alumnos de que se trate durante el año escolar anterior, que informe del rendimiento anual de cada uno de ellos  y que dé cuenta de las actividades de reforzamiento especiales efectuadas destinadas a retenerlos en el sistema escolar;

    e) Copia simple de la Ficha Escolar de cada uno de los alumnos; y

    f) Certificado del oficial a cargo de la Unidad donde realiza su Servicio Militar, o certificado del médico tratante que acredite la existencia de la enfermedad que le impidió asistir al establecimiento educacional, o certificado de defunción, o el que corresponda si fuere otra causal homologable, en los casos  del artículo 9º.

    La solicitud a queDecreto 35, EDUCACIÓN
Art. 1 N° 4
D.O. 23.03.2011
se refiere la letra e) del artículo 7º anterior, deberá ser presentada a través de los formularios electrónicos que establezca para estos efectos el Ministerio de Educación asimismo Decreto 35, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 20.06.2020
deberá procederse con los antecedentes indicados en las letras a), b) c), d) e) de esta disposición, adjuntándose a través de la misma postulación en línea. Sólo en casos excepcionales, debidamente calificados por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, podrá presentarse la solicitud y sus documentos ante este último, quien los remitirá a la Subsecretaría de Educación.