APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

      Núm. 6.- Providencia, 23 de septiembre de 2003.- Vistos: La ley 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

      Considerando:

1.-  La Ordenanza Nº 6 de 3 de junio de 1998 sobre Notificaciones y Publicaciones de las Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio.
2.-  La necesidad de modificar la citada Ordenanza para adecuarla a las normas de la ley 19.880.
3.-  El memorándum Nº 12.993 de 26 de julio de 2003 del Director Jurídico.
4.-  El acuerdo Nº 502 tomado en la sesión ordinaria Nº 83 de 9 de septiembre de 2003 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    Ordenanza:

    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales que produzcan efecto fuera del Municipio, cuyo texto será el siguiente:

 

                    TITULO I
                Ambito de aplicación


    Artículo 1º.- Las normas de esta Ordenanza se aplicarán en todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que leyes especiales establezcan una forma especial de notificación o publicación.

                      TITULO II
              Ordenanzas municipales


    Artículo 2º.- Las Ordenanzas municipales y sus modificaciones, serán comunicadas a la comunidad en la siguiente forma:

a)  Mediante la publicación en el Diario Oficial de su texto íntegro.
b)  Los textos refundidos de Ordenanzas serán dictados mediante decreto alcaldicio y publicados en forma íntegra en el Diario Oficial.
c)  Además, las Ordenanzas vigentes serán publicadas en Internet, en la página Web de la Municipalidad.

    Estas publicaciones serán solicitadas por el Secretario Municipal.

    Artículo 3º.- Las Ordenanzas Municipales entrarán a regir, por regla general, desde el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo que en ellas mismas o en la ley se establezca una fecha de vigencia diferente.

    Artículo 4º.- Cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

              TITULO III
          Decretos alcaldicios


              CAPITULO I
            Notificación


    Artículo 5º.- Los decretos alcaldicios de efectos individuales serán notificados a los interesados por cualquiera de las formas que a continuación se indica:
a)  Por escrito, remitiendo el decreto mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado para tal efecto, la que se entenderá practicada a contar del  3º día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos.
b)  Personalmente, por medio de un funcionario municipal designado al efecto por el Director de la unidad municipal que deba velar por su cumplimiento. Para ello el funcionario dejará copia íntegra del decreto alcaldicio que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho en la forma en que se indica en el artículo 9º siguiente.
c)  En la oficina de la unidad municipal que corresponda si el interesado se apersonare a recibir la notificación, debiendo este último firmar en el expediente la debida recepción y se le entregará copia del decreto que se le notifica.

    Artículo 6º.- La notificación deberá contener el texto íntegro del decreto alcaldicio correspondiente y practicarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el decreto. No obstante, si se ignorare el paradero del interesado, se deberá publicar en el Diario Oficial en la forma que señala el artículo 11º inciso final de la presente ordenanza.

    Artículo 7º.- Los decretos alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad en contra de alguna resolución u omisión municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, serán notificados personalmente por el Secretario Municipal o por el funcionario que designe para estos efectos.

    Artículo 8º.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, debiendo el funcionario municipal entregar a la persona que va a notificar un documento con las siguientes menciones, en este orden:

a)  Municipalidad de Providencia;
b)  La palabra "Notificación" en caracteres destacados;
c)  La fecha y hora del acto;
d)  Nombre de la persona a quien se notifica;
e)  Número y fecha del decreto alcaldicio que se notifica;
f)  Firma del funcionario que practica la
    notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece;
g)  Firma de la persona a quien se notifica.

    Artículo 9º.- De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

a)  Fecha del acto;
b)  Si la notificación fue personal, por carta certificada o en la unidad municipal que corresponda.
c)  La entrega del documento a que se refiere el artículo 8º;
d)  Firma del funcionario que la practica;
e)  Tratándose de notificación personal o en la unidad municipal que corresponda, constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento mencionado en la letra c), o que omitió firmar. En el caso de notificación por carta certificada, constancia de la fecha de recepción en la Oficina de Correos.

    Artículo 10º.- Los decretos alcaldicios que afectaren a otros Servicios Públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al Jefe Superior del Servicio respectivo.

              CAPITULO II

        Publicación


    Artículo 11º.- Deberán publicarse en el DiarioORZ 39,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1
D.O. 05.12.2005
Oficial en extracto los siguientes decretos alcaldicios:
a)  Los que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general.
b)  Los que interesen a un número indeterminado de personas.
c)  Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado.
d)  Los que acogieren recursos interpuestos en contra de ordenanzas o decretos alcaldicios publicados en el Diario Oficial.

    Los decretos a que se refieren las letras c) y d) deberán ser publicados los días 1º y 15 de cada mes o al día siguiente si fuere inhábil.

    Artículo 12º.- Los decretos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se estableciere reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia.

    Artículo 13º.- Las ordenanzas y decretos alcaldicios que deban ser publicados en el Diario Oficial, deberán así disponerlo en sus respectivos textos. No obstante, si ello se hubiera omitido el Secretario Municipal deberá igualmente proceder a su publicación.

              TITULO IV

    Publicaciones y notificaciones de carácter
    especial


    Artículo 14º.- La Ordenanza de Derechos MunicipalesORZ 39,
M. DE PROVIDENCIA

Nº 1, 1.1
D.O. 05.12.2005
y la Ordenanza de Cobro de Derechos de Aseo Domiciliario se publicarán en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad respectiva o en un diario de entre los tres de mayor circulación en la comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzará a regir, salvo cuando se trate de derechos por servicios nuevos, caso en el cual se publicará en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

    Artículo 15º.- Los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas se publicarán, además del Diario Oficial, en el diario de mayor circulación en la comuna por tres días, de acuerdo a lo previsto por el artículo 172Ordenanza 126,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 21.12.2013
de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.




    Artículo 16º.- Los decretos de demolición queORZ 39,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2
D.O. 05.12.2005
expida la Alcaldía en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados en la forma que dispone el artículo 151 de dicho texto legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.

    Artículo 17º.- Los decretos de demolición que expida la Alcaldía en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados en la forma que dispone el artículo 151 de dicho texto legal, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.

    2.- Derógase la Ordenanza Nº6 de 3 de junio de 1998 sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde, y Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud. Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal