APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO VECINAL
    Maipú, 16 de septiembre de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 4.409.- Vistos: Las necesidades del Servicio; el acuerdo Nº 803, adoptado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 515, del 6 de agosto de 2003; lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, las facultades que me confiere el artículo 63 de la ley Nº 18.695, y

    Considerando: Que la ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias dispone en su artículo 45 que cada Municipalidad debe crear un fondo de desarrollo vecinal, para apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase el siguiente "Reglamento del Fondo de Desarrollo Vecinal, FONDEVE":

 

                  TITULO I

              DE LA POSTULACION


    Artículo 1º: Este reglamento tiene por objeto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418, establecer normas para la implementación y funcionamiento del "Fondo de Desarrollo Vecinal".

    Artículo 2º: El Fondo de Desarrollo Vecinal, en adelante el FONDEVE, tendrá como objetivo reglamentar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el ámbito local, que contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias territoriales que lo lleven a cabo fortaleciendo los vínculos de la gestión municipal con los intereses de la comunidad organizada beneficiaria.
    Artículo 3º: Podrán presentar proyectos al FONDEVE todas las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica y directorio vigente.
    Artículo 4º: Para postular al FONDEVE se deberán presentar:

a)  Los certificados de vigencia de personalidad jurídica y de directorio, otorgados por Secretaría Municipal;
b)  Una solicitud escrita dirigida al Sr. Alcalde con este objeto;
c)  Un certificado de la Dirección de Control que acredite que la organización no tiene rendición de cuentas pendientes por subvenciones otorgadas anteriormente;
d)  Documento que acredite que la organización solicitante tiene Rol Unico Tributario y libreta de ahorro bancaria o cualquier otro instrumento de esta naturaleza a su nombre.
    Artículo 5º:  Para postular al FONDEVE la organización comunitaria deberá comprometer un aporte al proyecto, en dinero efectivo o en otras prestaciones, cuyo monto no sea inferior al 10% del costo del proyecto.
    Artículo 6º: Los proyectos que postulen al FONDEVE deberán enmarcarse en los objetivos de este instrumento, señalado en el artículo 2º del presente Reglamento, entre otros proyectos relacionados con las siguientes materias:


a)  Contratación de personal;
b)  Adquisición de insumos;
c)  Equipamiento;
d)  Mantención;
e)  Construcción o reparación de plazas y jardines, instalaciones deportivas, juegos infantiles, mejoramiento de veredas, alumbrado de plazas, iluminación de recintos;
f)  Realización de eventos, publicidad, impresos.
    Artículo 7º: El Departamento de Organizaciones Comunitarias difundirá los objetivos del FONDEVE y los requisitos de postulación a los vecinos de la comuna y en especial a todas las organizaciones sociales territoriales vigentes identificadas en el registro correspondiente, proporcionando a aquellas que lo solicitan, los antecedentes y los documentos pertinentes.
    Artículo 8º: Si el proyecto considera la ejecución de construcciones, mejoramientos o ampliaciones de infraestructura comunitaria, la organización postulante deberá acreditar el título por el cual tiene la posesión del inmueble, sea ésta en dominio, comodato o permiso de uso.
    Artículo 9º: Las organizaciones comunitarias deberán postular sus proyectos utilizando el formulario tipo FONDEVE Anexo Nº 1, que forma parte, del presente Reglamento, entregando un original y una fotocopia.
    Artículo 10º: Los proyectos deberán presentarse en el formulario FONDEVE correspondiente que se entregará en el Departamento de Organizaciones Comunitarias, dentro del o los plazos que el municipio fije anualmente y se inscribirá en un registro que existirá para este efecto. Una copia del formulario quedará en poder del interesado.
                  TITULO II
                DE LA SELECCION


    Artículo 11º: Para la postulación del proyecto al FONDEVE, la Dirección  de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Organizaciones Comunitarias y Unidad de Proyectos asesorará a las Juntas de Vecinos en la presentación de la solicitud y formulación de los proyectos.

    Artículo 12º: La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través de sus unidades competentes, de acuerdo con lo solicitado por la organización peticionaria, designará al funcionario que la atenderá analizando el proyecto en sus aspectos técnicos y administrativos, deberá definir además si se requiere una visita a terreno y la asesoría de profesionales de otra disciplina para estos efectos.
    Artículo 13º: La Dirección de Desarrollo Comunitario en los 30 días siguientes contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar los proyectos, los analizará y evaluará técnicamente seleccionándolos de acuerdo a la pauta de jerarquización y prioridad que establece el Formulario Nº 2 denominado "Tabla de ponderación de los proyectos" que se agrega como parte integrante de este Reglamento.
    Artículo 14º: La Dirección en cuestión presentará los proyectos evaluados y priorizados al Sr. Alcalde para su posterior analisis y aprobación posterior por el Concejo Municipal que determinará conjuntamente la entrega de los recursos financieros a las organizaciones adjudicadas.
    Artículo 15º: Se rechazarán las postulaciones de aquellos proyectos que las normativas y leyes vigentes no permitan ejecutar, cuyo costo exceda a los recursos disponibles asignados o que no sean compatibles con planes y políticas municipales.
                  TITULO III
                DE LA EJECUCION


    Artículo 16º: La organización territorial beneficiada deberá desarrollar su proyecto ajustándose estrictamente a las características definidas en el formato de postulación y a los requisitos adicionales que la Municipalidad pudiera agregar para su implementación.

    Artículo 17º: En el caso que el proyecto se ejecute directamente por las Juntas de Vecinos, los dirigentes y/o sus familiares que participaren, no podrán recibir, a ningún título dineros entregados para el financiamiento de dicho proyecto, en consecuencia su aporte voluntario será gratuito.
    Artículo 18º: La Municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, supervisará la adecuada ejecución del proyecto social, el estado de avance de los mismos y la correcta utilización de los fondos.
    Artículo 19º: Los dineros aprobados para la ejecución de los proyectos serán entregados en una o más cuotas dependiendo del tipo de proyecto y serán depositados en la libreta de ahorro o instrumento bancario con que cuente la organización beneficiada, siendo el presidente y el tesorero los unicos autorizados a girar fondos en forma conjunta.
    Artículo 20º: Las organizaciones seleccionadas deberán utilizar los fondos entregados por el Municipio única y exclusivamente para financiar los ítems indicados en el proyecto, de acuerdo al desgloce de la ficha técnica aprobada por la Municipalidad.
                  TITULO IV
              DE LA RENDICION


    Artículo 21º: Las organizaciones comunitarias territoriales favorecidas procederán a firmar un convenio con la Municipalidad que considere en especial las características del proyecto y su ejecución. Sólo a partir de la fecha del decreto de pago, se aceptarán boletas y facturas de rendición.

    Artículo 22º: Las organizaciones señaladas en el artículo anterior una vez recibidos los dineros deberán ejecutar el proyecto en el plazo fijado en el convenio firmado por el Municipio. Una vez finalizado el proyecto, se deberán rendir documentadamente los gastos involucrados en dicho trabajo, plazo que no podrá exceder al 31 de diciembre del año calendario. Los proyectos se darán por terminados cuando se haya realizado la o las rendiciones y éstas concuerden con el proyecto social y presupuestos presentados.
    Artículo 23º: Los fondos recibidos por el representante legal de la organización beneficiada, deberán ser rendidos, acompañando documentación de respaldo, tales como facturas, boletas, contratos, a más tardar dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto señalado en la postulación. La documentación de respaldo deberá tener una fecha posterior a la entrega de los recursos".
    2.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial.

    Comuníquese, transcríbase a las Direcciones Municipales, Concejo Municipal, Secretaría Municipal y archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Secretario.