DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SE INDICAN
Núm. 45.- Ninhue, 25 de Enero de 1993.
VISTOS: El texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 41°, 42° y 43° del D.L. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en reunión ordinaria de fecha 20 01.93; y la necesidad de actualizar las tasas establecidas en la Ordenanza Local contenida en el Decreto N° 035 del 22 de Enero de 1986,
DECRETO:
Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Ninhue, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 1°.- Las personas que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o servicio, deben cancelar Derechos Municipales que se estipulan en el presente Decreto excepto quienes queden exentos por disposición que contempla esta Ordenanza.
Artículo 2°.- Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en Tesorería Municipal, previo al inicio de la concesión o permiso o en la fecha en que se comience a prestar el servicio.
Artículo 3°.- Todo Derecho Municipal que se encuentre expresado en Unidad Tributaria Mensual se liquidará y pagará cada vez ajustándose a la decena más próxima. El cálculo se hará con el valor de la U.T.M. vigente.
Artículo 4°.- Cuando por situaciones especiales proceda devolución parcial o total de algún Derecho Municipal, éste debe ordenarse por Decreto Alcaldicio.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales que se indican:
1.- Retiro de escombros, por metro
cúbico _____________________________ 10% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines, por
metro cúbico _______________________ 5% U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6°.- Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, permitido por la ley de Tránsito:
1.- Automóviles, camionetas, S. Wagons __ 1 U.T.M.
2.- Vehículos de pasajeros o de carga ___ 75% U.T.M.
3.- Taxis _______________________________ 25% U.T.M.
Artículo 7°.- Los servicios por anotaciones, permisos, duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Certificados o de
Permisos de Circulación_____________ 10% U.T.M.
2.- Autorización Anual a particulares
por señalización radio urbano ______ 1 U.T.M.
VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 8°.- Los servicios de bodegaje de vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública retenidos en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, diarios:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINA 28. |
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DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 9°.- El otorgamiento de Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, diariamente:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINAS 28 Y 29. |
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Artículo 10°.- El permiso para ejecutar el comercio ambulante pagarán los siguientes derechos municipales, diariamente:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINA 29. |
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DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por metro cuadrado, anual ___ 30% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
por metro cuadrado, anual ______________ 20% U.T.M.
3.- Altoparlantes, instalados en locales
o vehículos, diario ____________________ 10% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES O PERMISOS DE URBANIZACION O CONSTRUCCION
Artículo 12°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINA 29. |
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Artículo 13°.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionados con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad y otros similares, pagará un derecho municipal de 5% de la U.T.M. más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,05% de la U.T.M. por metro cuadrado diario ocupado.
DERECHOS RELATIVOS A EXTRACCION DE ARIDOS
Artículo 14°.- Toda extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o de propiedad particular pagará los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINA 29. |
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DERECHOS VARIOS
Artículo 15°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indican:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE |
| ENERO DE 1993, PAGINA 29. |
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Artículo 16°.- Queda facultado el Alcalde para rebajar o eximir de pago de los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo requieran, lo que expresará por escrito, al o los Deptos. que corresponda.
Artículo 17°.- La utilización de Bienes Nacionales de Uso Público implicará la obligación del usuario de dejarlos en las condiciones anteriores a su uso y su no cumplimiento se sancionará con una malta equivalente desde 0,1 U.T.M. a 5 U.T.M. a beneficio municipal, multa que será aplicada por el Juzgado de Policia Local.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza regirá a contar del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y los valores señalados en U.T.M. se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente dicha Unidad Tributaria.
Artículo 19°.- Queda derogada expresamente la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales fijada por Decreto Alcaldicio N° 035 de fecha 22 de Enero de 1986.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Díaz Aburto, Alcalde de Ninhue.- María Cecilia Dospital Rodríguez, Secretaria Municipal (s).