DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SE INDICAN
    Núm. 45.- Ninhue, 25 de Enero de 1993.
    VISTOS: El texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en los artículos 41°, 42° y 43° del D.L. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; el Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en reunión ordinaria de fecha 20 01.93; y la necesidad de actualizar las tasas establecidas en la Ordenanza Local contenida en el Decreto N° 035 del 22 de Enero de 1986,
    DECRETO:
    Díctase la siguiente Ordenanza para la Comuna de Ninhue, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 1°.- Las personas que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o servicio, deben cancelar Derechos Municipales que se estipulan en el presente Decreto excepto quienes queden exentos por disposición que contempla esta Ordenanza.

    Artículo 2°.- Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse en Tesorería Municipal, previo al inicio de la concesión o permiso o en la fecha en que se comience a prestar el servicio.

    Artículo 3°.- Todo Derecho Municipal que se encuentre expresado en Unidad Tributaria Mensual se liquidará y pagará cada vez ajustándose a la decena más próxima. El cálculo se hará con el valor de la U.T.M. vigente.

    Artículo 4°.- Cuando por situaciones especiales proceda devolución parcial o total de algún Derecho Municipal, éste debe ordenarse por Decreto Alcaldicio.
    DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

    Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales que se indican:

1.- Retiro de escombros, por metro
    cúbico _____________________________  10% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros,
    provenientes de jardines, por
    metro cúbico _______________________    5% U.T.M.

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

    Artículo 6°.- Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, permitido por la ley de Tránsito:

1.- Automóviles, camionetas, S. Wagons __    1 U.T.M.
2.- Vehículos de pasajeros o de carga ___  75% U.T.M.
3.- Taxis _______________________________  25% U.T.M.

    Artículo 7°.- Los servicios por anotaciones, permisos, duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Certificados o de
    Permisos de Circulación_____________  10% U.T.M.
2.- Autorización Anual a particulares
    por señalización radio urbano ______    1 U.T.M.

    VEHICULOS, ESPECIES Y ANIMALES ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

    Artículo 8°.- Los servicios de bodegaje de vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública retenidos en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos, diarios:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 28.                    |
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    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

    Artículo 9°.- El otorgamiento de Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, diariamente:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINAS 28 Y 29.              |
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    Artículo 10°.- El permiso para ejecutar el comercio ambulante pagarán los siguientes derechos municipales, diariamente:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 29.                    |
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    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
    Artículo 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:

1.- Letreros, carteles o avisos no
    luminosos, por metro cuadrado, anual ___ 30% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
    por metro cuadrado, anual ______________ 20% U.T.M.
3.- Altoparlantes, instalados en locales
    o vehículos, diario ____________________ 10% U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES O PERMISOS DE URBANIZACION O CONSTRUCCION

    Artículo 12°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 29.                    |
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    Artículo 13°.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionados con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad y otros similares, pagará un derecho municipal de 5% de la U.T.M. más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,05% de la U.T.M. por metro cuadrado diario ocupado.
    DERECHOS RELATIVOS A EXTRACCION DE ARIDOS

    Artículo 14°.- Toda extracción de áridos de bienes nacionales de uso público o de propiedad particular pagará los siguientes derechos municipales:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 29.                    |
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    DERECHOS VARIOS

    Artículo 15°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se indican:
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| NOTA: VER CUADRO D.O. N° 34.479, DEL DIA 30 DE      |
|      ENERO DE 1993, PAGINA 29.                    |
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    Artículo 16°.- Queda facultado el Alcalde para rebajar o eximir de pago de los derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo requieran, lo que expresará por escrito, al o los Deptos. que corresponda.
    Artículo 17°.- La utilización de Bienes Nacionales de Uso Público implicará la obligación del usuario de dejarlos en las condiciones anteriores a su uso y su no cumplimiento se sancionará con una malta equivalente desde 0,1 U.T.M. a 5 U.T.M. a beneficio municipal, multa que será aplicada por el Juzgado de Policia Local.
    Artículo 18°.- La presente Ordenanza regirá a contar del primer día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial y los valores señalados en U.T.M. se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente dicha Unidad Tributaria.
    Artículo 19°.- Queda derogada expresamente la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales fijada por Decreto Alcaldicio N° 035 de fecha 22 de Enero de 1986.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Eduardo Díaz Aburto, Alcalde de Ninhue.- María Cecilia Dospital Rodríguez, Secretaria Municipal (s).