MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 2.192.- Contulmo, 27 de diciembre de 1995.
Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
b) La Circular L-13 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Propaganda;
c) La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios contenidos en la Ordenanza Municipal de fecha 08 de Febrero de 1993 y sus modificaciones publicada en el Diario Oficial el 26 de Febrero de 1993.
d) El Acuerdo del Concejo Municipal de Contulmo en Sesión Ordinaria Nº 113/95 de fecha 15 de Diciembre de 1995.
e) En uso de las facultades que me confiere el Art. 53º de la Ley Nº 18.695 y sus modificaciones, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
D e c r e t o:
Modifíquese la Ordenanza Municipal Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes puntos a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
TITULO III
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 15% UTM
TITULO IV
2.- Vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros 4 UTM
3.- Taxi y Taxi Colectivo 1 UTM
4.- Estacionamiento Frontis Local
Comercial 2% UTM Ml Anual
TITULO V
Artículo 12º
2.- Sobre 150 m2 a 500 m2 30% UTM
3.- Sobre 500 m2 50% UTM
Artículo 14º
5.- Extracción material pétreo y
otros materiales en 2,5% UTM
propiedad particular m3
9.- Eliminado
TITULO VIII
Artículo 18º
2.- Beneficio Bailable sin venta de
bebidas alcohólicas 20% UTM
4.- Eliminado
5.- Eliminado
4.- Fiestas Tradicionales 35% UTM
5.- Juegos de Entretención por
mes o fracción 20% UTM
(correspondía a Nº 6)
6.- Frutas de Temporada por mes o fracción 10% UTM
(correspondía a Nº 8)
7.- Otras actividades comerciales
transitorias no 5% UTM
contempladas estacionadas diario
(correspondía Nº 9)
8.- Otros Juegos (Taca Taca), diario 2,5% UTM
TITULO IX
Artículo 19º
3.- Instalación de mesas y otros, para 5% UTM
atención de público anexos a
establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salón
de té y otros por m2 o fracción
semestral, sitios de 6 a 8 m2
4.- Exposición y venta de artículos 1% UTM
comerciales por m2 ocupados, por
semana o fracción.
5.- Instalación de postes sustentados
de:
- Letreros, defensas peatonales, sin 10% UTM
perjuicio del valor que corresponda
a propaganda semestral o fracción
6.- Instalación de toldos, techos y 5% UTM
refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que
corresponda a la propaganda por ml.
Semestral o fracción.
TITULO X
Artículo 22º
2.- Letreros, Carteles o avisos
luminosos, por m2 5% UTM
o fracción ocupado, anual
TITULO XI
Artículo 23º
3.- Comerciante Ambulante en
triciclo, diario 1,5% UTM
4.- Comerciante Ambulante productos
de la zona, diario 2% UTM
TITULO XII
Artículo 24º
2.- Traslado de Locales Comerciales 10% UTM
9.- Venta de material pétreo propiedad
particular. 3 UTM
La aplicación de estas multas se
realizará por intermedio del Juzgado
de Policía Local, sin perjuicio de
exigir el pago de los derechos
municipales devengados, con sus
respectivos intereses y multas.
10.-Por mantener en mal estado de 50% UTM
conservación fachadas de viviendas,
cercos y los frentes de las viviendas
de madera y pastos.
Anótese, comuníquese y archívese.- René Muller Sepúlveda, Alcalde.- Faustino Villagra Cárcamo, Secretario Municipal.