DICTA ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL
Núm. 180.- Contulmo, 8 de Febrero de 1993.
Vistos:
1.- El Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- La Circular L-13 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Propaganda;
3.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios contenidos en la Ordenanza Municipal de fecha 10 de Febrero de 1982 y sus modificaciones publicado en el Diario Oficial el 08 de Febrero de 1983;
4.- El acuerdo del Concejo Municipal de Contulmo en Sesión Ordinaria N°6/93 de fecha 08 de Febrero de 1993;
5.- En uso de las facultades que me confiere el Art. 53° de la Ley N°18.695 y sus modificaciones, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de giros, de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giros de los Derechos
Artículo 2°.- El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes Unidades Municipales.
Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha que se conviene a prestar el Servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.
Cada Unidad Municipal informará oportunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de procederla cobranza judicial respectiva.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de los Derechos Municipales
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por metro
cúbico 15% UTM
3.- Aseo de Bien Nacional de uso público
para el caso de circo, cancelarán
anticipadamente hasta 50% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte,
Tránsito y Vehículos
Artículo 6°-.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, stations wagon, furgones 4 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros 4 UTM
Artículo 7°-.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
chassis, transformaciones
clasificaciones y otros fines,
incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 20% UTM
Artículo 8°.- Los servicios y permisos que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Permiso de Circulación
por pérdida transferencia u otra causa 10% UTM
2.- Registro de cambio de domicilio
respecto de los permisos de Circulación 10% UTM
3.- Empadronamiento de Vehículo de
tracción humana y animal 3% UTM
4.- Permisos especiales para traslado de
vehículos solicitados por particulares 15% UTM
5.- Señalizaciones solicitadas por
particulares y o jurídicos sin
perjuicio del valor de la señal 20% UTM
6.- Otros servicios o documentos no
especificados 10% UTM
TITULO V
Derechos Municipales Relativos a Urbanización
y Construcción
Artículo 10°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13.04.76 y sus modificaciones:
1.- Subdivisiones 1 % Avalúo Fiscal Terreno
2.- Loteos 1,5% Avalúo Fiscal Terreno
3.- Obres nuevas
y ampliaciones 1,5% del Presupuesto
4.- Toda obra cuyo destino
sea habitacional, en
el caso de viviendas
progresivas con subsidios,
sea que se trate de obra
nueva o ampliación,
quedará exenta del pago
de derechos.
5.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del Presupuesto
6.- Plano tipo autorizado por el
MINVU a la Municipalidad 1% del Presupuesto
7.- Reconstrucción 1% del Presupuesto
8.- Modificación de Proyectos 0.75% del Presupuesto
9.- Devoluciones O.5% del Presupuesto
10.- Certificado de número,
líneas de recepción
venta por piso 0.10% Unidad Tribu. M.
Artículo 11º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 12º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalación de servicios públicos tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme diario equivalente a:
1.- Hasta 150 m2 10% Unidad Tributaria Mensual.
2.- Sobre 150 m2 20% Unidad Tributaria Mensual.
Artículo 13º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caduca la liquidación y por no presentada la revalidación.
Artículo 14º.- Los siguientes servicios, concesiones o permisos pagarán los derechos que a continuación se detallan:
1.- Remoción de pavimento calzadas,
aceras y soleras por m2 diario 1% UTM
2.- Rotura de calzada no pavimentada
por m2 diario 1% UTM
3.- Mantención de escombros, materiales de
construcción u otros en Bienes
Nacionales de uso público por m2 y
por día que no implique interrupción
de tránsito excepto andamios 5% UTM
4.- Extracción material pétreo y otros
materiales de Bienes Nacionales de
uso público, por cada metro cúbico
removido y cargado 10% UTM
5.- Extracción material pétreo y otros
materiales en propiedad particular 2,5% UTM
6.- Inscripción de contratista en el
Registro en la Dirección de Obras
Municipales, año calendario 1 UTM
7.- Copia autorizada de Plano Regulador 1 UTM
8.- Copia autorizada de Plano Regulador
con memoria explicativa 3 UTM
9.- Informes previos para patentes
Municipales 10% UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relativos a Cementerio
Artículo 15º.- Derechos y Servicios que dicen relación con Cementerio Municipal:
1.- Derechos de Sepultación
0 a 15 Años 5% UTM
De Adultos 10% UTM
2.- Valor de Terreno
- Valor Terreno 1° Clase m2 2 UTM
- Valor Terreno 2° Clase m2 1 UTM
- Valor Terreno 3° Clase m2 50% UTM
3.- Derechos Construcción tumbas, cuando
se haya adquirido el terreno
previamente
- Primera Clase 1 UTM
- Segunda Clase 75% UTM
- Tercera Clase 50% UTM
- Derechos de construcción mausoleo 3% del Ppto
aprobado por
D.O.M.
4.- Derechos y Servicios Generales
- Traslado de cadáveres, dentro,
entre y desde los Cementerios
Municipales de la Comuna 1 UTM
- Permisos a particulares que
efectúen trabajos de construcción
por sepultura 10% UTM
- Certificado de sepultura 1 % UTM
Artículo 16º.- Será facultad del Alcalde, previo informe del Depto. de Desarrollo Comunitario, rebajar o eximir de estos derechos a las personas de escasos recursos.
TITULO VII
Derechos Municipales Relativos Arriendo de Bienes
Inmuebles
Articulo 17º.- Los derechos que dicen relación con arriendo de bienes inmuebles en Bienes Nacionales de uso público y en predios Municipales serán los que a continuación se indican:
1.- Ocupación Gimnasio Municipal, Hora 3% UTM
2.- Ocupación Estadio Municipal, Hora 3% UTM
TITULO VIII
Derechos Municipales por Ejercicio Transitorio de
Actividades Lucrativas
Articulo 18º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circo, diario 5% UTM
2.- Beneficio Bailable sin venta
de bebidas alcohólicas, diario 50% UTM
3.- Beneficio Bailable con venta de
bebidas alcohólicas, diario 1 UTM
4.- Carreras a la Chilena, diario 1 UTM
5.- Rodeo a la Chilena, diario 1 UTM
6.- Juegos de entretención, por mes
o fracción 20% UTM
7.- Fondas, ramadas, diario 1 UTM
8.- Frutas de temporada por mes o fracción 10% UTM
9.- Otras actividades comerciales
transitorias no complementadas,
diario 10% UTM
10.- Exposición y venta de casas
comerciales, diario 50% UTM
TITULO IX
Derechos Municipales Relativos a las Concesiones y
Permisos por Construcción o Instalación de Bienes
Nacionales de Uso Público
Articulo 19º.- El permiso para ocupar bienes de uso Público pagará los siguientes derechos Municipales:
1.- Kiosco o instalación para ventas menores,
adheridos o no al suelo por m2 o fracción
ocupado, anual 20% UTM
2.- Venta de fruta de temporada por m2
ocupado o fracción mensual 10% UTM
3.- Instalación de mesas y otros, para
atención de público anexos a
establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salón
de té y otros por m2 o fracción
semestral 50% UTM
4.- Exposición y venta de artículos
comerciales por m2 ocupados, por
semana o fracción 20% UTM
5.- Instalación de postes sustentados de:
Letreros, defensas peatonales, sin
perjuicio del valor que corresponda
a propaganda anual 50% UTM
6.- Instalación de toldos, techos y
refugios de material ligero, sin
perjuicio de los derechos que
corresponda a la propaganda anual,
por m2 o fracción 20% UTM
Articulo 21º.- La ocupación permanente de Bienes Nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas, pagarán los derechos anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por m2 o
fracción construido anual 20% UTM
2.- Ocupación del espacio Aéreo por m2 o
fracción construido Anual 20% UTM
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a la Propaganda
Articulo 22º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, Carteles o avisos no
luminosos, por m2 o fracción ocupado,
anual 50% UTM
2.- Letreros, Carteles o avisos luminosos,
por m2 o fracción ocupado, anual 30% UTM
3.- Altoparlante para propaganda, diario 10% UTM
TITULO XI
Derechos Municipales por Comercio Ambulante
Articulo 23°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública, pagará los siguientes derechos:
1.- Comerciante Ambulante peatonal diario 10% UTM
2.- Comerciante Ambulante en vehículo
motorizado, diario 20% UTM
3.- Comerciante Ambulante en triciclo,
diario 15% UTM
TITULO XII
Derechos Municipales Varios
Articulo 24°-: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Informe hechos por funcionarios
Municipales a petición de particulares 8% UTM
2.- Traslado de Locales Comerciales 1 UTM
3.- Inscripción de Marcas de fuego 35% UTM
4.- Guías de Libre Tránsito c/u 0,5% UTM
5.- Impuesto Municipal guías libre
tránsito, por guía 0,5% UTM
6.- Derechos a traslado del lugar al
recinto municipal de Bienes
abandonados en la vía pública:
- Buses, Camiones 1 UTM
- Vehículos menores (autos,
camionetas y otros) 1 UTM
- Animales abandonados en la
vía pública 1 UTM
Articulo 25º.- Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones indicadas a continuación:
1.- Ejercer actividad sin patente municipal 2 UTM
2.- Transferencia de establecimientos
amparados con patente Municipal,
informada fuera de plazo 1 UTM
3.- La no declaración de propaganda, error
u omisión en la declaración por m2
o fracción 1 UTM
4.- Uso de Bien Nacional de uso Público,
sin permiso municipal 3 UTM
5.- Rompimiento de veredas y calzada para
urbanización, sin permiso municipal 3 UTM
6.- Animales menores en la vía pública,
y áreas verdes 50% UTM
7.- Escurrimiento de aguas servidas desde
la vivienda a la vía pública 1 UTM
8.- Contaminación de esteros con
aguas servidas 3 UTM
La aplicación de estas multas se realizarán por intermedio del Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
Articulo 26º.- Entiéndase derogada a contar de la fecha antes señalada, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, publicado en el Diario Oficial del 10 de Febrero de 1982 y su modificación publicado en el Diario Oficial el 03 de Febrero de 1983.
Anótese, comuníquese y archívese.- Celedino Fierro Manríquez, Alcalde: Faustino Villagra Cárcamo Secretario Municipal (S).