MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 1.019.- Contulmo, 26 de agosto de 2003.- Vistos:

a)  El decreto 5º ley Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
b)  La ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos publicado en el Diario Oficial de fecha 26/02/1993
c)  Decreto alcaldicio Nº 2.192 de fecha 27/12/1995, publicado en el Diario Oficial el 04/01/1996.
d)  Decreto alcaldicio Nº 1.013 de fecha 26/08/2003, que modifica la ordenanza municipal vigente.
e)  El certificado de Secretario Municipal de fecha 07/08/2003, que aprobó modificación a la ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
f)  El uso de las facultades que me confiere el Art.
    53 de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase a la Ordenanza Local de cobros de Derechos de la Municipalidad de Contulmo vigente, en lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtenga de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio de las maquinarias municipales.
    Los departamentos municipales que correspondan la confeccionarán respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del mismo día que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
    Los derechos municipales contemplados en el presente reglamento que se encuentran expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
    Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier actividad o causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltase, para enterar el período pagado.
    1.- Agréguese en su título IV artículo 8 el Nº 7 Los derechos a impresiones en biblioteca municipal por hoja imprimida tendrán un costo de 0.0005 U.T.M. por hoja, siendo esta última aportada por el solicitante.
    2.- Agréguese en su título V artículo 10º el Nº 11 1) Valores retroexcavadora municipal: Aporte de 0.5 de la U.T.M. por hora.
    2) Camión municipal: Aporte de 0.3 de la U.T.M. por kilómetro.

    No se arrendará a empresas ni a quienes la subarrienden.

    Nota: El transporte de máquina industrial ida y vuelta será de cargo del solicitante. Las organizaciones sociales sin fines de lucro y comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del valor antes indicado.
    3) Al momento de realizar la actividad el camión municipal el chofer del camión deberá mantener bitácora al día, con último kilometraje, lugar de destino, hora de salida, en la solicitud de combustible hará mención a la cantidad de combustible a necesitar.
    4) En el caso de máquina retroexcavadora Caterpillar, deberá mantener bitácora con último lugar de su destino, la cantidad de horas a trabajar; en la solicitud de petróleo, estipular la cantidad de petróleo a usar, la regularización del odómetro será de uso y regulamiento exclusivo del Depto. de Obras Municipales llevando un registro de horas trabajadas.
    5) Para ayuda a particulares de escasos recursos, villas o poblaciones deberá ir adjuntado informe social o programa social, donde estipule claramente el uso del camión, ejemplos (traslado de materiales, retiro de maleza, etc.); el informe social debe tener los siguientes puntos:

a)  Que sea de escasos recursos.
b)  Que tenga la necesidad.
c)  Que sea propietario del terreno.
d)  O que esté para regularizar situación de terreno.

    3) Agréguese al título XII artículo 24º los Nros.:
    Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

7)  Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas
    20% U.T.M.
8)  Automóviles y furgones utilitarios    30% U.T.M.
9)  Camiones, camionetas de carga, buses,
    microbuses y maquinaria pesada        50% U.T.M.
10)  Vehículo a tracción humana o animal  20% U.T.M.
11)  Otros no clasificados                20% U.T.M.

La custodia de animales aparecidos en la vía pública y/o retenidos en corrales municipales por cualquier causa, pagarán diariamente los siguientes derechos:

12)  Animal mayor (vacuno, caballares      20% U.T.M.
    y otros)                              Diario
13)  Animal menor (chivos, cerdos,        0.5% U.T.M.
    ovejas, perros y otros)              Diario

    4.- Elimínese del título XI, artículo Nº23 los Nros. 3 y 4 de la ordenanza municipal vigente.
    5.- Agréguese al título XI artículo 23º los Nros.:
    El ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos Municipales.

    3) Derechos que cancelarán las ferias o exposiciones sin fines de lucro, en la vía pública o en recintos particulares:

a)  Autorizaciones especiales a            10% U.T.M.
  clubes deportivos o sociales,
  Juntas de Vecinos y otros, por
  día o fracción en vía pública
  o recintos particulares, con
  autorización del Sr. Alcalde y
  en los lugares que éste
  establezca.

    4) Derechos por instalarse en feria pública según tipo de negocio diario o fracción:

a.  Comerciantes ambulantes en canastos    3% U.T.M.
b.  Comerciantes con paquetería nueva,
    valor MT lineal en tarima            6.5% U.T.M.
c.  Venta de ropa usada MT lineal
    en tarima                            6.5% U.T.M.
d.  Venta de plásticos y artículos
    en tarima por MT lineal              6.5% U.T.M.
e.  Valor por venta de zapatos nuevos
    en tarimas por MT lineal              6.5% U.T.M.
f.  Venta de frutas, verduras y frutos
    del país valor por MT lineal        5.5.% U.T.M.
g.  Artesanos                              3% U.T.M.
h.  Furgones ambulantes                    25% U.T.M.
i.  Camionetas hasta 1.800 Kg.            35% U.T.M.
j.  Camionetas de 1.081 hasta 3.500 Kg.    40% U.T.M.
k.  Camiones de 3.501 y más                45% U.T.M.

Nota: Los valores antes indicados son calculados diario.

- Se permitirá su ubicación sólo los días sábado de 10:00 a 18:00 horas en calle Nahuelbuta, entre calle Las Araucarias y el límite con Estero El Peral

    Deberán dejar completamente limpia la zona.
  En caso de personas autorizadas por el Sr. Alcalde, se eximirá el pago de derechos y se les permitirá ejercer el comercio ambulante por períodos mayor al del día sábado.

    6.- Agréguese al título XII artículo 25º los siguientes Nros:

Nº 11 Multa por botar basuras, ramas,  100% U.T.M.
    tierra, en la vía pública o
    sitios eriazos
Nº 12 Daños a prados y jardines
    públicos                          100% U.T.M.
                                      por M2
Nº 13 Hurto de plantas en áreas
    verdes y jardines públicos,
    por planta                        100% U.T.M.
Nº 14 Toda persona sorprendida botando    1% U.T.M.
    papeles o basuras en espacios
    públicos pagará cada vez que
    sea sorprendido.

    Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local Purén, el que aplicará multas que varían entre 10% y hasta 5 U.T.M., sin perjuicio del pago de los derechos municipales con sus respectivos intereses.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Seoane Magnasco, Alcalde (S).- Faustino Villagra Cárcamo, Secretario Municipal.