DEROGA DECRETO Nº 515, DE 2003, Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE COBROS DE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 1.013.- Contulmo, 26 de agosto de 2003.- Vistos:

a)  El decreto 5º ley Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
b)  La ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos publicada en el Diario Oficial de fecha 26/02/1993.
c)  Decreto alcaldicio Nº 2.192 de fecha 27/12/1995, publicada en el Diario Oficial el 04/01/1996.
d)  Certificado del Secretario Municipal, donde consta el Acuerdo del Concejo Municipal para modificación a la ordenanza vigente, de fecha 11 de febrero de 2003 y Certificado de fecha 11/04/2003.
e)  El certificado de 07/08/2003 del Secretario Municipal aprobación del Concejo Municipal, de fecha 07/08/2003.
f)  El uso de las facultades que me confiere el Art.
    53 de la ley Nº 18.695 y sus modificaciones sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    D e c r e t o:

    1.- Derógase, del decreto Nº 515 de fecha 22/04/2003.
    2.- Modifícase, a la ordenanza local de cobros de Derechos de la Municipalidad de Contulmo vigente, en lo que a continuación se indica:

1.-  Modifícase en su Título IV Artículo 6 Nº 3 Estacionamiento de taxi y taxi colectivo, por paradero anual 01 U.T.M.

2.-  Agréguese en su Título IV Artículo 8 Nº 7 Cobro Placa Unica Carros de Arrastre, por placa 20% U.T.M.

3.-  Agréguese en su Título VIII Artículo 18º
    el Nº 9 beneficio no bailable con venta de bebidas alcohólicas diario 10% U.T.M.
    el Nº 10 Estacionamiento feria en Plaza de Armas diario 0.5% U.T.M.
    el Nº 11 Stand Plaza de Armas temporada Estival, diario 0.5% U.T.M.
    el Nº 12 Uso de gimnasio municipal para actividades no deportivas, con beneficio lucrativo 02 U.T.M.
    el Nº 13 Ocupación Estadio Municipal por circo, diario, 15% U.T.M.
    el Nº 14 Carreras a la chilena, diario, 35% U.T.M., cuando sea a petición de Institución de Beneficencia se llevará al Concejo, para disminuir el valor o dejar libre.

4.-  Elimínese en su Título X Artículo 22 los Nos. 1, 2.

5.-  Agréguese en su Título X Artículo 22 los Nos. Nº 1, 2.

    1.- Letreros pintados luminosos o no luminosos por m² o fracción anual 30% U.T.M.
    2.- Letreros, carteles o avisos por m² o fracción ocupada, en madera tratada y con letra en bajo relieve (luminoso y no luminoso) aprobado por Dirección de Obras Municipales, anual 0% U.T.M.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Daniel Seoane Magnasco, Alcalde (S).- Faustino Villagra Cárcamo, Secretario Municipal.