FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA Nº 7, DE 1997 SOBRE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS

    Núm. 1.421 exento.- Providencia, 3 de septiembre de 2003.-Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 7 de 2 de septiembre de 1997, que fijó el texto refundido y modificado de la Ordenanza sobre Estacionamiento de Taxis en la Comuna de Providencia.
    2.- La ordenanza Nº 5 de 11 de julio de 2003 que modificó la ordenanza antes señalada,

    D e c r e t o:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ordenanza Nº 7 de 2 de septiembre de 1997, sobre "Estacionamiento de Taxis en la Comuna de Providencia":

                      TITULO I
                  Generalidades


    Artículo 1º.- Los taxis que circulen en la Comuna de Providencia sólo podrán estacionarse a la espera de pasajeros en los Paraderos y en los Estacionamientos Reservados que autorice la Municipalidad.
    Se entenderá por estacionamiento la paralización de un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.

    Artículo 2º.- Los taxis sólo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera.
    Se entenderá por detención la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo para efectuar esta maniobra.

                    TITULO II
                De los paraderos


    Artículo 3º.- Los Paraderos de Taxis serán fijados mediante decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y consulta a los vecinos cuyas viviendas enfrenten al paradero. En el citado decreto se establecerá la ubicación del paradero y el número máximo de vehículos que se autoriza estacionar.

    Artículo 4º.- Una vez dictado el decreto alcaldicio, la Dirección de Tránsito procederá a colocar el letrero respectivo donde también se indicará la capacidad del Paradero.

    Artículo 5º.- Los Paraderos de Taxis serán de libre acceso para cualquier vehículo de este tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse exclusividad o preferencia para su uso.

                    TITULO III
        De los estacionamientos reservados


    Artículo 6º.- Los Estacionamientos Reservados para taxis se podrán otorgar a los Sindicatos de Trabajadores de Taxis de la Comuna de Providencia que lo soliciten, en conformidad con la Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para vehículos, por períodos de un año.
    Dichos estacionamientos serán autorizados mediante decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Carabineros de Chile y el pago de los derechos municipales correspondientes.
    En caso que la Municipalidad por cualquier causa o motivo pusiere término a la respectiva autorización para el paradero o estacionamiento reservado, el dueño del vehículo, una vez notificado de tal medida, deberá devolver a la Municipalidad el autoadhesivo y tarjeta que le fueron otorgados en su oportunidad.
    El no cumplimiento de esta obligación dará derecho a la Municipalidad para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 10º de la presente ordenanza.

    Artículo 7º.- La Dirección de Tránsito colocará la señalización correspondiente donde se individualizará al Sindicato y los espacios autorizados para el estacionamiento respectivo.

                    TITULO IV
              De las prohibiciones


    Artículo 8º.- Queda estrictamente prohibido a los conductores de taxis:

a)  Obstaculizar el uso de los paraderos o
    estacionamientos reservados de taxis con barreras u otros elementos que impidan ocuparlos.
b)  Estacionar un número de taxis mayor al autorizado en el paradero o estacionamiento reservado respectivo.
c)  Ocupar un estacionamiento reservado sin permiso municipal.
d)  Destinar El paradero, estacionamiento reservado o sus espacios circundantes, para el lavado de vehículos, reparaciones de los mismos, preparación y/o consumo de alimentos o bebidas, botar basuras o desperdicios, y en general, cualquier acción o actividad que afecte el aseo u ornato del sector o que se encuentre prohibida por la Ley de Tránsito u Ordenanzas Municipales.
e)  Estacionar su vehículo a la espera de pasajeros en lugares distintos a los Paraderos o Estacionamientos Reservados para Taxis.
f)  Detener el vehículo para tomar pasajeros en las siguientes Vías:
    -  Avda. 11 de Septiembre, entre Román Díaz y Avda. Tobalaba.
    -  Avda. Providencia, entre Avda. Tobalaba y Román Díaz.
    -  Avda. Ricardo Lyon, entre Eliodoro Yáñez y Avda. Providencia.
    -  Avda. Nueva de Lyon, entre Avda. Providencia y Avda. Andrés Bello y Avda. Eliodoro Yáñez.
    -  Avda. Vicuña Mackenna, entre Rancagua y Plaza Baquedano.
g)  La detención para tomar o dejar pasajeros en pistas destinadas a la circulación de vehículos de locomoción colectiva.
h)  Circular por las pistas destinadas exclusivamente a los vehículos de locomoción colectiva, con excepción de los tramos para virajes.
i)  Circular con marcha lenta dificultando el tránsito.

                    TITULO V
              De la fiscalización


    Artículo 9º.- La presente ordenanza será fiscalizada por Carabineros de Chile y por inspectores municipales.

                    TITULO VI
                De las sanciones


    Artículo 10º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 UTM, que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local de Providencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner término a la respectiva autorización para el paradero o estacionamiento reservado.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.