MODIFICA ORDENANZA Nº 507 DE 1995, CAPITULO I, ARTICULO 5º, SOBRE RUIDOS MOLESTOS

    Algarrobo, 25 de agosto de 2003.- Esta Alcaldía decretó lo que sigue:

    Núm. 1.571.- Vistos:

    1. La ley Nº 18.695 de 31.03.88, y sus modificaciones.
    2. La ley Nº 18.883 de 29.12.89, Estatuto sobre Funcionarios Municipales.
    3. Resolución Nº 55/92 de la Contraloría General de la República.
    4. La ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales.
    5. D.S. Nº 286 de 30.08.84 del Ministerio de Salud, sobre niveles máximos permisibles de ruidos molestos, generados por cualquier fuente.
    6. Decreto alcaldicio Nº 507 de 21 de diciembre de 1995; Dicta Ordenanza sobre Ruidos Molestos.
    7. Diario Oficial Nº 35.361 de fecha 9 de enero de 1996, página Nº 5.
    8. D.A. Nº 1.874 de 06.12.2000; Asume Alcaldía.
    9. Acuerdo Nº 120 del H. Concejo Municipal de 16.12.2002 y decreto alcaldicio Nº 2.153 de 20.12.2002, Aprueban Presupuesto Municipal para el año 2003.
    10. Acuerdo Nº 51 de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal en Acta Nº 19 de fecha 4 de agosto de 2003. Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal sobre ruidos molestos en la comuna de Algarrobo, por unanimidad el Honorable Concejo Municipal, acuerda modificar el Art. 5, Capítulo I de la "Ordenanza Municipal sobre Ruidos Molestos", en cuanto a que la restricción dentro del radio urbano, las construcciones de viviendas o de edificios de altura o de cualquier otro estilo sólo podrán trabajar de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas durante todo el año.

    D e c r e t o:

    I. Modifíquese y agréguese lo siguiente:

                  CAPITULO I

    Artículo 5º: Dentro del radio urbano, las construcciones de viviendas o de edificios de altura y de cualquier otro estilo, sólo podrán trabajar de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas durante todo el año.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Catalina Chacón Espinoza, Secretaria Municipal.