MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 38.- Rengo, enero 24 de 1996.- Considerando: La necesidad de actualizar valores de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD, de fecha 23 de enero de 1995, y publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1995.
    El acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal de Rengo, en sesión Ordinaria N° 159, de fecha 24 de Enero de 1996.
    Vistos:
    Lo establecido en el D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones; y,
    en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 18.695, Texto Refundido, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992,
    D e c r e t o:

    Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales, vigente aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD de fecha 23 de enero de 1995, en los artículos y valores que expresamente se señala, se agrega, elimina y/o introduce, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    1.- Modifícase en el Artículo Primero, N° 11, por el siguiente:
    11) Ocupación bien nacional uso público, debido a mantención de escombros y materiales de construcción, diario
    por m2 de ocupación##1% UTM
    2.- Reemplázase en el Artículo Primero, N° 12, la expresión "semanal" por "diario"
    3.- Elimínase en el Artículo Primero, N° 14, la letra b).
    4.- Reemplázase en el Artículo Primero, N° 18, por el siguiente:
    18) Extracción de Aridos (minerales no metálicos para la construcción), de terrenos considerados Bienes Nacionales de Uso Público o terrenos privados (colindantes o no al lecho del río Claro u otros cursos de agua dentro de la comuna, sea cual fuere el procedimiento o sistema de extracción en lechos fluviales o aluviales de cualquier clasificación, por m3 extraído (autoriza y cobra la Municipalidad) como sigue:
    a) Industrialmente. Vía concesión, desde 100 m3 mensuales extraídos con un máximo de tres años por concesión, por m3 extraídos 1% UTM
    b) Artesanalmente. Con permiso de extracción renovable mes a mes, hasta 99 m3 mensuales, por m3 extraído0, 5% UTM.
    5.- Elimínase en el Artículo Primero, el N° 20 completo.
    6.- Agrégase en el Artículo Segundo, N° 8, una letra a)
    a) Venta de productos de temporada, por productores al por menor, (ramadas), hasta por un mes 50% UTM 7.- Elimínase en el Artículo Segundo, N° 15, en la letra a) la frase: Comerciantes EstablecidosExento.
    8.- Modifícase en el Artículo Tercero, N° 5, por el siguiente:
    N° 5.- Derecho uso terreno familiar, seis m2 por diez años2 UTM.
    8.- Modifícase en el Artículo Cuarto, N° 5, por el siguiente:
    N° 5.- Extensión de clase aparte del valor de la licencia, por formulario 10% UTM.
    9.- Elimínase en el Artículo Cuarto, N° 8, la expresión final "o certificados".
    10.- Agrégase en el Artículo Cuarto, N° 10, una letra c):
    c) Taxis Colectivos, anual 2 UTM
    11.- Modifícase en el Artículo Cuarto, N° 14, por el siguiente y agrégase una letra c):
    N° 14.- Derecho andenes Terminal de Buses, Taxis Colectivos y estacionamiento reservado, semestral:
    c) Línea Taxis Colectivos#1 UTM
    12.- Modifícase en el Artículo Quinto, N° 3, la letra a):
    a) Uso Instituciones, posterior horario atención público (diario)2 UTM
    En todo lo no modificado, rige Ordenanza anterior aprobada por Decreto Alcaldicio N° 00046-MD de 23 de enero de 1995.

    Anótese, transcríbase, publíquese, comuníquese y archívese.- Fernando Zapata Abarca, Alcalde Suplente.- Sandra Fredes Arévalo, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sandra Fredes Arévalo, Secretario Municipal (S).