RECTIFICA Y APRUEBA MODIFICACIONES DE DECRETO ALCALDICIO Nº 362, DE 2003

    Núm. 470.- San Pedro de la Paz, 18 de julio de 2003.- Vistos: decreto Alcaldicio Nº 572, 2 de octubre de 2000, que dispone el inicio del estudio; publicación aviso prensa, de 19 y 22 de abril de 2002; certificado Nº 129, de fecha 1 de julio de 2002, emitido por la Secretaría Municipal; resolución exenta Nº 59/2003, de fecha 7 de abril de 2003, de la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Bío Bío, Corema; acuerdo Nº 202 Ext. 40-2003, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz, de 29 de abril de 2003, que aprueba modificación Plan Seccional Laguna Chica; decreto Alcaldicio Nº 301, de fecha 9 de mayo de 2003; Ord. Nº 957, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío, de 29 de mayo de 2003, que informa favorablemente modificación Plan Seccional Laguna Chica; Ord. Nº 363, de 25 de junio de 2003, del señor alcalde; Ord. Nº 1.198, de 1 de julio de 2003, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío; resolución exenta Nº 126/2003, de 7 de julio de 2003, de la Corema de la Región del Bío Bío; Ord. Nº 7, de 17 de julio de 2003, del Asesor Urbanista; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56, 63 y 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:


    1.- Rectifícase, y apruébanse las modificaciones del decreto Alcaldicio Nº 362, de 9 de junio de 2003 y, en consecuencia, fíjase como texto refundido lo dispuesto en el presente acto administrativo.
    2.- Apruébase la Modificación del Plan Seccional Laguna Chica de San Pedro, actual comuna de San Pedro de la Paz, que fue aprobado por decreto supremo Nº 35 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 2 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de marzo de 1981, de conformidad a lo graficado en el Plano PS-08 denominado "Modificación Plano Seccional Laguna Chica de San Pedro de la Paz", confeccionado a escala 1:5.000 por la Asesoría Urbana de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz.
    3.- Apruébase asimismo la Modificación de la ordenanza local de este Plan Seccional, en la forma que a continuación se indica:

    3.1.- Reemplázase en el Art. 1º la expresión "plano PS-07" por "plano PS-08".

    3.2.- Reemplázase en el Art. 3º la expresión "plano PS-07" por "plano PS-08".

    3.3.- Agrégase en el Art. 4º las siguientes zonas:

- Zona Turística Residencial    : TR3
- Zona Restricción          : R 3

    3.4.- Agrégase en el Art. 5º los siguientes incisos:

    - Zona Residencial TR 3: Esta zona podrá ser destinada a uso residencial y área verde.
    - Zona Restricción R 3: Esta zona sólo estará destinada a equipamiento básico de deporte, esparcimiento y área verde, por tratarse del área complementaria al borde de la laguna. Se prohíbe de forma expresa el uso residencial.

    3.5.- Modifícase en el Art. 5º la definición de destinos de la Zona de Restricción R 2, por la siguiente:

    - Zona Restricción R 2: Esta zona sólo estará destinada al uso de área verde, por tratarse de las quebradas de escurrimiento superficial que alimentan la Laguna Chica de San Pedro. Se prohíbe de forma expresa el uso residencial.

    3.6.- Modifícase en el Art. 6º el cuadro de reglamentación de las zonas según el siguiente nuevo Cuadro:


      VER DIARIO OFICIAL DE 26.07.2003, PÁGINAS 6 - 7


    3.7.- Agrégase al final del Art. 9º los siguientes incisos:

    "En la zona de restricción de borde de laguna, R3, que se extiende desde el límite máximo del bien nacional de uso público hasta la cota 20 m., se permitirá la construcción de equipamientos ribereños de esparcimiento y turismo, cuando la pendiente sea menor a 45%".
    "Las edificaciones destinadas a equipamiento en la zona TR 1 podrán emplazarse exclusivamente en las áreas con pendientes inferiores 25%".

    3.8.- Agrégase al final del Art. 10º el siguiente inciso:

    "A los proyectos de construcción y subdivisión que se realicen en terrenos emplazados en las zonas TR2 y TR3 les serán exigidos informes de riesgos, suscritos por profesionales especialistas. Estos informes deberán considerar al menos las siguientes materias:

*    Plano topográfico a escala exigida por la Dirección
    de Obras Municipales
*    Mecánica de suelos y rocas
*    Análisis geomorfológico
*    Análisis hidrológico
*    Estudio de taludes
*    Deberá considerar también medidas de mitigación
    durante el período de construcción.

    Sin perjuicio de ello, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir antecedentes complementarios que considere indispensables para asegurar la conservación de las características naturales y paisajísticas del lugar y garantice que no se producirán daños a terceros.

    3.9.- Agrégase el siguiente nuevo Art. 10º Bis 1:

    "Quedan expresamente prohibidas las construcciones de cualquier destino en terrenos de pendientes de más de 60% y en quebradas de escurrimiento permanente o intermitente hacia la laguna reconocidas como Zona Restricción R 2, las que deberán ser reforestadas y mantenidas con vegetación nativa, para asegurar el escurrimiento de las aguas, la estabilidad de los suelos y la vegetación del área circundante.
    Para todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante a las zonas R2, los límites detallados de éstas podrán ser definidos conjuntamente por el Director de Obras Municipales y el Asesor Urbanista a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexión de las curvas de nivel.
    Las obras de arte y viales deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema natural de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.1997) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
    Todo proyecto deberá contar con un sistema de evacuación de aguas lluvias que impida el vertido directo a la laguna sin previo tratamiento del efluente.
Deberá contemplar una adecuada protección de los cauces y de la laguna, evitando la erosión del suelo en los puntos de descarga y el arrastre de todo tipo de sedimentos.

    3.10.- Agrégase el siguiente nuevo Art. 10º Bis 2:

    "Las normas sobre riesgo de incendios forestales serán las definidas en el artículo 8.3.1 y siguientes de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC). Sin perjuicio de estas disposiciones, para los conjuntos de loteos, urbanizaciones y edificaciones ubicados en las áreas sensibles a incendios forestales del polígono que delimita el presente instrumento de planificación territorial, el Director de Obras Municipales podrá solicitar un informe de riesgos. Dicho informe señalará las medidas de mitigación a adoptar en el proyecto, entendiendo que las diferentes zonas dentro de los límites del presente plan seccional son áreas de transición respecto a este riesgo, ya que el frente de contacto ciudad-bosque es por esencia cambiante".

    El informe de riesgos debe considerar a lo menos los siguientes aspectos:

*    Destino y emplazamiento de la construcción
*    Materialidad de la construcción
*    Distancia de la construcción a la masa boscosa y
    entre construcciones
*    Accesibilidad y evacuación del predio
*    Fuentes de agua
*    Topografía, pendientes
*    Régimen vientos locales
*    Tipo de vegetación del entorno
*    Existencia de fuentes de poder, tendidos eléctricos
    y otros
*    Propuesta de medidas de mitigación.

    El Director de Obras Municipales, al evaluar dicho informe, podrá solicitar asesoría a organismos competentes en la materia.
    Adicionalmente a las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, todo proyecto emplazado cercano a áreas boscosas deberá diseñar y construir sus fachadas y tejados de material resistente al fuego, resistencia mínima F-90 y F-60, respectivamente.
    Las chimeneas deben contar con antichispas de material no inflamable.
    En las áreas de contacto que sean colindantes a áreas boscosas, los edificios y construcciones deben estar separados 10 metros como mínimo entre sí, para evitar la propagación del fuego por irradiación.

    3.11.- Reemplázase en el Art. 12º la expresión "plano PS-07" por "plano PS-08".

    4.- Publíquese el texto del presente decreto Alcaldicio en el Diario Oficial de la República.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime Soto Figueroa, Alcalde.- Jorge Abatto Segura, Secretario Municipal.