APRUEBA ORDENANZA SOBRE CUIDADO, PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNA DE NEGRETE
    Núm. 601.- Negrete, 10 de julio de 2003.- Vistos: estos antecedentes:
a)  La necesidad del Municipio de contar con una Ordenanza que vele sobre Cuidado, Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Negrete.
b)  El Acta del Concejo Municipal Nº 222, de fecha 01 de julio de 2002, presentación de la  "Ordenanza sobre Cuidado, Protección y Conservación del Medio Ambiente en la comuna de Negrete ", al Honorable Concejo Municipal.
c)  El informe de fecha 02 de diciembre de 2002, del abogado Sr. Mario Hidalgo Acuña, Asesor de la Municipalidad.
d)  El Acta del Concejo Municipal Nº 245, de fecha 21 de abril de 2003, Acuerdo Nº 667/03, que aprueba la  "Ordenanza sobre Cuidado, Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Negrete ".
e)  Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695,
    "Orgánica Constitucional de Municipalidades ".

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese la  "Ordenanza sobre Cuidado, Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Negrete ", que se inserta al presente decreto.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República.
    3.- La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Edwin von Jentschyk Cruz, Alcalde.- Hugo S. Räber Figueroa, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE CUIDADO, PROTECCION Y CONSERVACION DEL
MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNA DE NEGRETE

Negrete, abril de 2003.

              CAPITULO I

Limpieza y Protección de los Bienes de Uso Público y
              Fuentes de Agua

    Será obligación de toda persona mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. A los habitantes de la comuna será obligatorio preservar el medio ambiente libre de contaminación.
    Artículo 1.- Se prohíbe votar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Negrete.
    Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicio, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.
    Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, será requisito indispensable contar con la autorización certificada por el Municipio, hacia lugares preestablecidos para ello y a su vez de un dictamen o resolución de Higiene Ambiental del Servicio de Salud de Bío-Bío.
    Los escombros y otros materiales  sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Artículo 2.- La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia, alcantarillas y obras de arte en general, que atraviesen sectores rurales, urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos, cuya responsabilidad recae en sus Administradores. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Servicio de Obras Sanitarias y Municipalidad, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce; además será responsabilidad de los propietarios de sectores rurales mantener limpio el camino con el cual colinde su propiedad.
    Artículo 3.- Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas y/o espacio de uso público.
    Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción a  las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.
    Artículo 4.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales de desecho en los bienes nacionales de uso público, calles, caminos rurales, playas, línea férrea, parques, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal, en conformidad al reglamento de procedimiento.
Los papeles o basura deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.
    Artículo 5.- Se prohíbe efectuar reparaciones mecánicas en la vía pública que sean de contaminación acústica, salvo aquellas de emergencia y por desperfectos leves.
    Artículo 6.- Las personas que ordenen o efectúen la carga o descarga de cualquier clase de mercaderías, deberán tomar las medidas necesarias para barrer y retirar los residuos que hayan quedado en las vías, aceras o veredas.
    Si se desconociere la identidad de la persona que ordenó los trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena, será responsable de esta infracción el conductor del vehículo.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames de líquidos o sólidos, en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen molestias y/o contaminación. No deben dejar residuos o vestigios de esta limpieza efectuada al vehículo.
    Los vecinos, frente a cualquier tipo de trabajo ordenado por ellos y con el consentimiento de la Municipalidad, que como consecuencia del mismo se produjere algún deterioro en los bienes nacionales de uso público, aceras, calzadas, áreas verdes u otros, tendrán la obligación, en un plazo que no supere los 20 días de finalizado el referido trabajo, efectuar a su costa la reparación del deterioro ocasionado, el que será recepcionado por el municipio.
    Artículo 7.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas, mallas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.
    Será responsabilidad de la infracción a esta norma el conductor de vehículo y serán fiscalizados por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
    Artículo 8.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios.
    Esta operación deberá efectuarse de tal forma que no se causen molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuese menester, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que se acumule basura durante el transcurso del día.
    El producto de este barrido no deberá depositarse ni en la acera ni en la vereda, sino que el mismo deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria de su predio o vivienda.
    Artículo 9.- Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles plantados por el municipio en las veredas que enfrentan a sus propiedades.
    Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del municipio, los que sufrirán sanciones y multas.
    Artículo 10.- A los particulares que deseen efectuar plantaciones de árboles en las veredas que enfrentan a las propiedades o vías públicas, será con autorización del Departamento de Obras del Municipio.
    Artículo 11.- Una vez que se ha plantado un árbol en la vía pública, este último pasa automáticamente a ser un bien administrado por el Municipio, y por tanto responsable del deterioro que éste cause en su entorno debido a sus raíces o ramas. Es por lo anterior que la Dirección de Obras está facultada para su eliminación, siempre y cuando éste atente con el bien público y seguridad de los ciudadanos.
    Lo indicado en los artículos anteriores será aplicable, en lo que procediere, a todas las calles y pasajes que se encuentren entregados al uso público.
    Artículo 12.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras, el que debe ser de material plástico o metal, estancos, ubicados en un lugar visible próximo al acceso e implementado de tal forma que pueda ser fijado temporalmente. Se deberá mantener pintado y en óptimas condiciones de limpieza y conservación, barrido y limpio en sus alrededores.
    Asimismo, será obligación de los propietarios de locales comerciales, kioscos y demás negocios, mantenerlos limpios, barridos y perfectamente aseados, en forma permanente.
    La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de una amonestación y/o sanción.
    Artículo 13.- Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos, y en general en el sector comprendido dentro del límite urbano, salvo que se disponga de sistemas como calderas u otros debidamente autorizados por la municipalidad. Los predios rurales podrán hacerlo previa autorización de manejo del fuego controlado por Conaf.

              CAPITULO II

          Recolección de Basuras

    Artículo 14.- La Municipalidad, ya sea directamente o por terceros que ella designe, retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndola  por tal la que resulte de la permanencia de las personas en lugares habitados, como los residuos de la vida casera y el producto del aseo diario de los locales y del barrido a que se refiere el Art. Nº 8.
    De igual forma se retirarán los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales, educacionales, consultorios y postas de salud, que no excedan de 200 litros, salvo que se trate de los materiales señalados en el Art. 23 y en el artículo 24 de esta Ordenanza. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.
    La empresa encargada del retiro de basura domiciliaria se ceñirá a la calendarización, programa y horario que la Municipalidad determine.
    Artículo 15.- La Municipalidad retirará la basura comercial o industrial que exceda la cantidad de 200 kilos previa solicitud de servicio y pago de los derechos correspondientes, por parte de los interesados, retiro que podrá efectuar el municipio directamente o a través de terceros que ella designe.
    Los residuos industriales susceptibles de descomposición, cuya extracción no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 16.- La Municipalidad no se obliga a retirar, los que serán de cargo del dueño:

a)  Escombros de demoliciones;
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades (no superior a 200 kilos);
c)  Enseres de hogar o restos de los mismos y chatarras;
d)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de transporte de basuras.

    Artículo 17.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos, ateniéndose a las sanciones correspondientes.
    Artículo 18.- Ningún particular o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basura domiciliaria de cualquier tipo para su reciclaje, sin previa autorización y control municipal, y en conformidad a las disposiciones del Servicio de Salud.

              CAPITULO III

          Del Almacenamiento de la Basura Domiciliaria

    Artículo 19.- En aquellas casas que se arrienden por piezas, el propietario o encargado de los mismos deberá disponer  los  recipientes de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, los que cumplirán con las normas fijadas en el Capítulo III de esta Ordenanza, debiendo considerarse una acumulación mínima de 4 litros de basura por persona y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.

              CAPITULO IV

        De los Recipientes para Basuras

    Artículo 20.- La basura domiciliaria se podrá depositar en bolsas de plástico  resistentes o de cartón, cajas cerradas, apropiadas para su carga al camión recolector.
    Artículo 21.- El personal encargado de la extracción de las basuras procederá a retirar junto con las mismas, todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, sin derecho a reclamo o indemnización por parte del usuario infractor, trabajos que estarán fiscalizados por un Inspector Municipal.
    Asimismo, el personal encargado del retiro de la basura domiciliaria deberá velar por el cuidado de los tiestos o recipientes, dando un buen trato y dejándolos en el lugar correspondiente.

              CAPITULO V

          De la Extracción de Basura Domiciliaria

    Artículo 22.- La basura que se deposite en sitios eriazos, urbanos y rurales como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cercos reglamentarios, según lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá ser retirada por éstos en forma particular. Si así no lo hicieren, la Municipalidad podrá encargarse de la limpieza del predio, cobrando a los propietarios los derechos correspondientes, sin perjuicio de cursarse las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 23.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales deberán ser llevados al vertedero de basura o relleno sanitario correspondiente a la comuna.
    Artículo 24.- De ser sorprendido por Carabineros o Inspectores Municipales lanzando, dejando caer, depositando, o abandonar en la vía pública cualquier tipo de desperdicios o residuos desde vehículos u otros medios de transporte serán denunciados al Tribunal de Policía Local.
    Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza General del Tránsito, se prohíbe el abandono de todo tipo de vehículos en la vía pública. Si se encontrase un vehículo abandonado, el mismo será retirado por personal municipal y trasladado al recinto para dicho efecto. Se procederá a la entrega previa orden del Tribunal competente, debiendo cancelar los derechos de custodia y traslado, que serán girados por el Departamento de Finanzas, sin perjuicio de las multas que procedan.

              CAPITULO VI

        Medio Ambiente

    Artículo 26.- Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de gases, olores, vibraciones y ruidos que importen riesgos para la salud o molesten a la comunidad, cuando éstos sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria. Se regularán y controlarán, asimismo, las emisiones de elementos tóxicos y/o contaminantes lanzados al ambiente, especialmente el plaguicida usado en la actividad forestal, solo o mezclado con otros elementos químicos.
    Artículo 27.- Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, las instalaciones de perreras, avícolas, porcinos, equinos, ovinos y caprinos.
    Artículo 28.- Los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos.

              CAPITULO VII

          Prevención y Control de Ruidos Molestos

    Artículo 29.- Las fumigaciones aéreas deben contar con el permiso del SAG y la autorización de la Municipalidad, a fin de que tomen conocimiento los habitantes del sector afectado, y se tomen las medidas correspondientes.
    Artículo 30.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberá observarse la siguiente norma en relación a los ruidos molestos:
    Deberá solicitarse previamente un permiso municipal en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias.
    Artículo 31.- Los permisos para caravanas de carácter política deberán ser solicitados en la Gobernación Provincial, con copia informativa a la Municipalidad y Carabineros. Los perifoneos callejeros deberán contar con el permiso municipal respectivo.
    Artículo 32.- Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año. Los juegos pirotécnicos, uso de elementos detonantes, deberán contar con la autorización de la Guarnición Militar.
    Artículo 33.- Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, los que deberán ceñirse a las normas de la Ley de Tránsito y permisos de circulación al día.

              CAPITULO VIII

Tránsito de Vehículos de Carga en General, y Locomoción
              Colectiva en Particular

    Artículo 34.- Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos y rurales de la comuna, deberán hacerlo a una velocidad prudente, tal que no levante polvo en exceso a su paso.
Los que deben ceñirse a las velocidades establecidas en la Ley de Tránsito, salvo en colegios o en Servicios de Salud que tienen restricción. Para dicho efecto las señaléticas serán de responsabilidad municipal.

              CAPITULO IX

Proyectos a Implementarse al Interior de la Comuna

    Artículo 35.- La Municipalidad estará facultada, ante la eventual implementación de cualquier tipo de proyecto de la inversión al interior de la comuna, para solicitar al particular y/o empresa pública o privada, la documentación que sea necesaria para calificar la magnitud del impacto ambiental provocado por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir, construcción, explotación o abandono. Si la calificación de la magnitud del impacto ambiental del proyecto requiriere de un estudio adicional, éste será de cargo del interesado, reservándose el Municipio el derecho de señalar el organismo consultor o empresa que efectuará el estudio. Cualquier empresa que se instale deberá cumplir con la Ley del Medio Ambiente.
    Artículo 36.- De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.
    Artículo 37.- No podrán autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable del Servicio de Salud. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta, aparte del Plano Regulador Comunal, los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta puedan ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes.
    Se considera como contaminación todo elemento que perturbe el vivir en un Medio Ambiente agradable y sano para la población.

              CAPITULO X

Procedimientos y Sanciones

    Artículo 38.- Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas por la I. Municipalidad de Negrete, a través de la Dirección de Obras o a través del Inspector de Obras, debiendo a esta Dirección concurrir a normalizar su situación. En general, toda infracción a las normas establecidas en la presente Ordenanza será sancionada con multa que aplicará el Juzgado de Policía Local.
Artículo 39.- Sin perjuicio de la acción de particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Encargados Municipales, la fiscalización en cuanto al control y cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, quienes denunciarán su infracción al Juzgado de Policía Local, para su conocimiento y sanción.
    Artículo 40.- Derógase toda otra Ordenanza o Resolución Alcaldicia que sea contraria a las normas establecidas en esta Ordenanza.