APRUEBA ORDENANZA No. 4, DE 1988

    Núm. 1.899.- Quilpué, 17 de Julio de 1989.- Vistos: La necesidad de regular el funcionamiento de las Ferias Libres de la Comuna, el informe de la Comisión designada por Decreto Alcaldicio No. 3820, de 1988 y la aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal con fecha 06 de Julio de 1989 y teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley No.
18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, resolución No. 1.050, de 1960, de la Contraloría General de la República.

      Decreto:

    Apruébase, la siguiente Ordenanza No. 4 de 1989, Ordenanza de Ferias Libres de Quilpué,


TITULO I
Definiciones
    Artículo 1°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Ferias Libres el comercio detallista de productos hortofrutícolas y huevos, que se ejerza en Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales y/o Privados, en días y horas que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.
    Se entenderá por permiso de funcionamiento la autorización otorgada por el Municipio a un feriante para el desarrollo de la actividad comercial en una Feria determinada. Cuando la actividad se vaya a desarrollar en un Bien Nacional de Uso Público y/o Bien Municipal deberá cancelar el correspondiente Derecho Municipal.
TITULO II
De su funcionamiento
    Artículo 2°.- Sólo podrán funcionar las Ferias Libres que se autoricen por Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de las Direcciones de Obras Transporte y Tránsito Público del Municipio, y de la Oficina de Programa del Ambiente del Servicio Nacional de Salud.
    Artículo 3°.- Los módulos que funcionen en las Ferias Libres, además de los requisitos establecidos en esta Ordenanza deberán contar con:
    a) Patente comercial que ampare esta actividad.
    b) Permiso de funcionamiento por feria, para lo cual deberán cancelar el derecho establecido en la Ordenanza No. 3, de 1988, si correspondiere.
    c) Los requisitos establecidos en las letras a y b son de carácter copulativo.
    Artículo 4°.- El número máximo de puestos en cada Feria será determinado por la Municipalidad, de acuerdo al carácter de la misma y a la superficie del terreno disponible.
    Artículo 5°.- Las Ferias Libres, cualquiera sea la propiedad del terreno donde funcionen, deberán contar al menos con una pesa de control en lugar visible y de directo uso al público.
    Artículo 6°.- Las Ferias que funcionen en inmuebles particulares deberán contar a lo menos con:
a) Un baño de dama y uno de varones por cada 50 módulos;
b) Un estanque o pileta de agua por cada 50 módulos, sin perjuicio de lo exigido por salud;
c) La administración deberá controlar el funcionamiento interno, el aseo y la vigilancia y contará con oficina donde deberá haber una pesa de control.
d) Zona de estacionamiento para vehículos de carga según lo determine la Dirección de Tránsito;
e) Zona de estacionamiento para usuarios según lo determine la Dirección de Tránsito;
f) Bóveda y/o contenedor para depositar basura y desperdicios según lo determine la Dirección de Obras Municipales.
g) Cierre del perímetro de la propiedad donde funcione, cuyas características deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 7°.- Las Ferias Libres deberán iniciar sus ventas a las 08:00 horas y finalizarlas a las 15:30 horas. El aseo deberá estar terminado a las 17:30 horas incluso los domingos y festivos.
    Artículo 8°.- El armado de módulos será entre las 00:00 y las 07:30 horas, el desarme entre las 15:30 y las 17:00 horas.
TITULO III
De los módulos de venta
    Artículo 9°.- Las Ferias deberán contar con módulos de venta metálicos, desarmables con toldo de lona, todo ello según diseño único del Departamento de Estudios y Proyectos del Municipio.
    Los módulos de venta, puestos o locales, de las Ferias particulares deberán tener un diseño único por feria, cuyo proyecto deberá ser presentado a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación.
    Artículo 10°.- Los módulos deberán exhibir el permiso de funcionamiento en un lugar visible conjuntamente con la patente Municipal.
    Artículo 11°.- No podrán dejarse ocupados los módulos con mercaderías ni otros objetos, después de las horas de término señaladas en el artículo 7°, ni podrá levantarse el puesto antes de la misma, excepto cuando se hayan agotado las mercaderías. En este caso, podrá hacerse tomando las medidas de resguardo y de seguridad necesarias para no entorpecer el tránsito y la actividad comercial de otros feriantes, evitando accidentes.

TITULO IV
De las mercaderías
    Artículo 12°.- En las Ferias Libres sólo podran venderse productos hortofrutícolas y huevos.
    Artículo 13°.- Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo que será obligatorio almacenarlas en los módulos, para su protección y aislamiento, no pudiendo en ningún caso, exceder la superficie autorizada por cada módulo.
    Artículo 14°.- Se prohibe la venta de productos hortofrutícolas procesados. A vía de ejemplo: apio o repollo picado y/o trozado, etc.
TITULO V
De los feriantes
    Artículo 15°.- El comercio en Ferias Libres deberá realizarse personalmente por el titular del permiso quien podrá contar con ayudante autorizado por la Municipalidad. Este ayudante tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular. Ambos deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.
    Artículo 16°.- Los Feriantes y/o sus ayudantes estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Los menores de 30 años deberán poseer certificado de vacunación antitífica.
b) Estar libres de enfermedades infecto-contagiosas. En caso de que la Inspección Municipal detecte a comerciante con síntomas visibles de estas enfermedades, como por ejemplo, eczemas. o de heridas, etc., se suspenderá su permiso para comerciar y se dará cuenta del hecho al Servicio de Salud correspondiente.
c) Mantener un perfecto aseo corporal y, en especial, de las manos.
d) Mantener las uñas cortas y sin barniz.
e) Usar delantal y gorra de color claro que oculte el cabello.
    Artículo 17°.- Todo comerciante que se desempeñe en las Ferias Libres en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas será denunciado a la Autoridad Policial más próxima. La reincidencia en la falta referida en el inciso anterior, será sancionada administrativamente por la municipalidad con la caducidad del permiso de funcionamiento para ejercer el comercio en las Ferias Libres de la Comuna, mediante Decreto Alcaldicio.
    Artículo 18°.- La Municipalidad, a través de su Departamento de Finanzas y Contabilidad llevará un Registro de Feriantes en el cual se consignarán los nombres de aquellas personas y ayudantes que ejercen la actividad en Ferias Libres que permanezcan en Bien Nacional de Uso Público y/o Municipal y aquellos que desean optar a un permiso. Dicho registro será público y otorgará prelación. No obstante lo anterior, por razones de carácter social, podra el Alcalde, previo informe del Departamento Social Comunal, alterar la referida prelación.
TITULO VI
Del aseo
    Artículo 19°.- Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo de sus módulos y el espacio circundante debiendo además, dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:
a) Todos los desechos deberán ser depositados en recipientes adecuados en cada uno de los módulos.
b) Durante el funcionamiento de la Feria queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios o desechos al suelo.
c) Una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y depositarlos en el contenedor que deberá tener cada Feria.
TITULO VII
Disposiciones generales
    Artículo 20°.- El ejercicio del comercio a que se refiere esta Ordenanza están afecto al pago de la patente correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y al derecho municipal por permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, cuando corresponda determinado en la Ordenanza Municipal respectiva y al Derecho especial de Aseo.
    Artículo 21°.- Los puestos en Ferias Libres que funcionen en Bien Nacional de Uso Público y/o Bienes Municipales no serán transferibles ni transmisibles. En todo caso los herederos del titular que falleciere, si cumplen los requisitos para obtener el permiso correspondiente les será aplicable lo dispuesto del artículo 18°.
    Artículo 22°.- Sólo se otorgará un permiso de funcionamiento por feriante cualquier sea el carácter del suelo en la cual se encuentra establecida la Feria.

TITULO VIII
De las sanciones y prohibiciones
    Artículo 23°.- Las Ferias Libres no podrán:
a) Usar papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
b) Humedecer las verduras;
c) usar carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones en los espacios destinados para su uso;
d) Instalarse en sus módulos fuera de horario del funcionamiento de la Feria.
e) Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos, y, en general, toda molestia que se cause al público o cualquier manifestación que en general contra las normas y buenas costumbres.

    Artículo 24°.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por los jueces de Policía Local, con multas de hasta tres unidades tributarías mensuales.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior la Municipalidad podrá aplicar administrativamente, mediante Decreto Alcaldicio, la sanción de suspensión del permiso para comerciar en las Ferias Libres de la Comuna hasta por 15 días.

    Artículo 25°.- Si el conjunto de comerciantes de una Feria Libre en B.N.U.P. infringe las normas mínimas de aseo, establecidas en el artículo 19°, por Decreto Alcaldicio podrán suspenderse todos los permisos para ejercer el comercio en ella, por una semana, y si se repitiera la infracción, la suspensión podrá ser por 15 días. Una tercera contravención podrá ser sancionada con la caducidad definitiva de los permisos.
    Artículo 26°.- La fiscalización del cumplimiento de esta Ordenanza estará a cargo de Inspectores Municipales, de Carabineros de Chile y del Personal dependiente de la autoridad Sanitaria competente.
Artículos transitorios
    Artículo 27°.- Lo dispuesto en el artículo 9° se hará exigible en un plazo de un año a contar de la publicación de la presente Ordenanza.
    Artículo 28.- El permiso de funcionamiento mencionado en el artículo 3° de la presente Ordenanza será exigible a partir del 2° Semestre del 1989.
    Artículo 29°.- Lo dispuesto en el artículo 6° se hará exigible en un plazo de un año a contar de la publicación de la presente Ordenanza.
    Fernando Márquez Espinoza, Alcalde.- Javier Mondragón Martínez; Secretario Municipal.