FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA DE ORNATO Nº 1, DE 2003

    Núm. 1.029 exento.- Providencia, 1 de julio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
      Considerando:

    1.- La ordenanza Nº1 de 24 de enero de 2002, que fijó el texto refundido y modificado de la Ordenanza de Ornato.
    2.- La ordenanza Nº3 de 10 de junio de 2003 que modificó la ordenanza antes señalada,

    D e c r e t o:
    1.- Fíjase el siguiente texto refundido DTO 1395 EXENTA,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 05.09.2003
y sistematizado de la Ordenanza Nº 1 de 24 de enero de 2002, "Ordenanza de Ornato".

              CAPITULO  I

              Generalidades


    Artículo 1º.- La presente ordenanza regulará la construcción, mantención y aseo de las áreas verdes y la plantación y cuidado de los arboles en Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna.

Ordenanza 128,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1
D.O. 17.03.2014
    Artículo 2º.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública tendrán la calidad de bienes nacionales de uso público.

    Artículo 3º.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por :

Acera      : parte de una vía destinada principalmente
            para la circulación de peatones, separada
            de la circulación de vehículos.
Bandejón  : Superficie libre entre calzadas que forma
            parte de una vía a la que pertenece, puede
            estar pavimentada o con área verde
            (bandejón central o mediana).
Vereda    : parte pavimentada de la acera.
Veredón    : parte no pavimentada de la acera destinada
            a área verde.

              CAPITULO  II

De la Mantención de las Areas Verdes y Especies
          Vegetales en la Vía Pública


    Artículo 4º.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

a)  Mantener Ordenanza 128,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2
D.O. 17.03.2014
limpios los veredones y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.
b)  Cuidar de la mantención de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones).
c)  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio, y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.
d)  Cuidar que el crecimiento de la vegetación plantada en el interior de la propiedad como cerco vegetal, no presente peligro para los peatones (vegetación con espinas).


    Artículo 5º.- Los propietarios de los edificios y construcciones nuevas en general, tendrán la obligación de arborizar las áreas verdes y calles que enfrentan, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de la recepción final de la obra.
    Las obras respectivas podrán ejecutarse directamente por el interesado, de acuerdo al proyecto que aprobará la municipalidad y bajo la dirección técnica de ésta.
    Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Aseo y Ornato, previo informe del Departamento de Asesoría Urbana.
    Artículo 6º.- Queda estrictamente prohibido efectuar podas a los árboles y especies vegetales ubicados en lugares públicos de la Comuna.
Sólo por razones de seguridad, sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Dirección de Aseo y Ornato, podrán hacerse podas, las que en todo caso serán ejecutadas exclusivamente por esa Dirección.
    Artículo 7º.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas, serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización de la Dirección de Aseo y Ornato y bajo su control directo para que la poda no sea mutiladora.
En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.
    Artículo 8º.- La altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles será de 2 metros, contados desde el nivel de la vereda. En casos extraordinarios calificados por la Dirección de Aseo y Ornato, se podrá autorizar otra altura. La mantención de esta altura corresponderá hacerla a la Dirección de Aseo y Ornato, a pedido de los interesados.
DE LA DESINFECCION Y OTRAS NORMAS
    Artículo 9º.- Las desinfecciones de las especies vegetales de los parques y plazas y vías públicas en general, las realizará exclusivamente la Dirección de Aseo y Ornato, con su personal técnico especializado o a través de empresas contratistas.
    Artículo 10º.- Se prohíbe amarrar animales, bicicletas o carretones de mano al tronco de cualquier árbol o arbusto, como asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en su tronco cualquier elemento, propaganda, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.
    Artículo 11º.- Se prohíbe hacer tratamientos, cortar raíces o extraer árboles o arbustos de la vía pública.
    Sólo extraordinariamente, a requerimiento escrito y fundado de algún vecino e informe favorable de la Dirección de Aseo y Ornato, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción, corte de raíces o tratamiento de un árbol o arbusto, lo que siempre se efectuará bajo el control de esa Dirección.
              CAPITULO  III

De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía
              Pública


    Artículo 12º.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará la Dirección de Aseo y Ornato, quedándole prohibida esta actividad a los particulares sin la autorización escrita y previa de esa Dirección, excepto respecto de las especies de los veredones, las que deberán hacerse conforme a esta ordenanza.
    Las plantaciones o extracciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas, deberán ser costeadas por el requirente según valores que fijará la municipalidad.

              CAPITULO  IV

              Del Regadío de Arboles y Prados


    Artículo 13º.- Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrentan, especialmente en época de primavera y verano.
Esta tarea deberá realizarse sin derramar las aguas sobrantes hacia los espacios públicos, ni ocasionando molestias o perjuicios a terceros o perturbando el paso de los peatones.
    El Municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas y parques.

    Artículo 14º.- Los cursos de agua de riego por acequia, deberán ser mantenidos expeditos por los dueños u ocupantes de la propiedad que los enfrentan o atraviesan, prohibiéndose depositar en ellos el barrido o escombros, aun a título provisorio.
    Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, en el cauce de ríos, canales o sistemas de riego por tendido.
    En ningún caso se podrá alterar el curso y calidad de las aguas de riego existentes dentro del perímetro comunal, sin la autorización de la Dirección de Aseo y Ornato.
    Artículo 15º.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de las acequias de riego requerirá previamente de autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
    Cuando por trabajos que deban realizarse en la vía pública, se rompan o destruyan cauces de agua, ellos deberán ser reparados por cuenta del mandante de las obras. Con motivo de tales trabajos, dichos cursos de riego no podrán suspenderse en época de primavera y verano por más de 24 horas, para lo cual deberán adoptarse las medidas que aseguren el cumplimiento de esta obligación.
    Artículo 16º.- Los sifones de riego por acequias y los cursos de aguas serán mantenidos por la Dirección de Aseo y Ornato, para lo cual tendrá equipo y personal especializado o a través de empresas contratistas. Este personal y equipo atenderá, además, los cortes y reposiciones de las aguas de riego, según sea el caso.
              CAPITULO  V

              De los Veredones


Ordenanza 128,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.3
D.O. 17.03.2014
    Artículo 17º.- Los veredones deberán mantenerse raspados libres de maleza y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
    Cuando se trate de veredones, su mantención (limpieza y raspado) corresponderá al o los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal a petición de los vecinos.
    Queda prohibido instalar o colocar cualquier elemento que entorpezca el paso peatonal en los bandejones centrales y veredones que enfrentan las propiedades y que constituyen bienes nacionales de uso público.


    Artículo 18º.- La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad, no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas.
    Artículo 19º.- Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos por elementos que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo a la Dirección de Aseo y Ornato. Excepcionalmente se autorizará la colocación de pavimentos sólidos; en este caso la solicitud deberá presentarse en el Departamento de Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación.
    Artículo 20º.- La municipalidad propiciará entre los vecinos la construcción de prados o áreas verdes con césped o plantas que no tengan una altura superior a 30 cms. en los veredones. Cuando en una cuadra el 50% de ellos tengan prados o áreas verdes, el resto de los propietarios u ocupantes de las propiedades que los enfrenten, deberán obligatoriamente construir prados de características acordes con el resto de los existentes, debiendo atender su mantención. La Dirección de Aseo y Ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
    La Dirección de Obras, previa aprobación del diseño por el Departamento de Asesoría Urbana e informe favorable de la Dirección de Tránsito, podrá autorizar la ocupación de veredones con estacionamientos vehiculares en calles que no se encuentren consideradas en la red vial básica del Plan Intercomunal de Santiago, de acuerdo al estudio de tipificación de vías de la Comuna, con las siguientes condiciones:

a)  Los permisos para ejecutar estacionamientos en el Bien Nacional de Uso Público (veredones), no implican el uso privativo para quienes lo ejecutan. Estos estacionamientos se podrán operar, con parquímetros pagados o libres para el uso de quien los ocupe.
b)  Se podrán construir estacionamientos en los veredones que enfrentan a las propiedades sólo con posterioridad al visto bueno del Departamento de Asesoría Urbana otorgado al prediseño presentado por el interesado, para lo cual deberá solicitar en dicho Departamento los prototipos posibles de diseño.
c)  Obtenido el visto bueno al diseño, el interesado deberá tramitar en el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras Municipales, un permiso de ocupación y ruptura por la ejecución de la obra.

    Corresponderá a la Dirección de Aseo y Ornato fiscalizar la mantención y aseo del prado en áreas de estacionamiento, debiendo denunciar las infracciones que sorprenda al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 21º.- Las empresas públicas o contratistas particulares que necesiten romper o destruir prados o áreas verdes para realizar trabajos, deberán dar cuenta previamente por escrito a la Dirección de Aseo y Ornato, la que controlará mediante inspección técnica tales trabajos.
    La reposición de dichas áreas verdes o prados será de cargo de las empresas públicas mandantes o, en su defecto, del contratista o ejecutor de las obras, los que deberán tener especial cuidado de no dañar la raíces de los árboles existentes.
              CAPITULO  VI

              De las Plazas y Parques


    Artículo 22º.- Se prohíbe botar basura o desperdicios de jardines particulares, en plazas o parques de la Comuna, aun cuando en ellas existan montones que esperen ser retirados por personal municipal.

    Artículo 23º: Queda prohibidoOrdenanza 104,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 20.08.2011
transitar o estacionarse en lugares no habilitados para ello tales como plazas, parques, veredones y antejardines. Asimismo, estará prohibido realizar actividades deportivas o de otra naturaleza que dañen considerablemente los prados de los parques o plazas, como también bañarse, arrojar basura o elementos e introducir mascotas en las piletas o fuentes de agua de la comuna, salvo en los casos en que esté expresamente señalizado como permitido o que sea autorizado expresamente por la autoridad edilicia respectiva.
    La Municipalidad podrá autorizar mediante decreto alcaldicio el tránsito de bicicletas por determinadas plazas o parques de la comuna, en circuitos especialmente diseñados para ello, que no entorpezcan el tránsito peatonal.

    Artículo 24º.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que lo circunda. El Departamento de Rentas Municipales les notificará esta obligación y exigirá su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Aseo y Ornato y sus Inspectores.
    Artículo 25º.- El Municipio sancionará cualquier destrozo que realicen particulares, ya sea en parques, plazas públicas o en veredones sembrados o plantados por particulares, considerándose para este efecto como propiedad municipal.
    Artículo 26º.- Toda obra y/o modificación que se efectúe en un bien nacional de uso público destinado a parque, plaza o área verde, cualquiera sea su superficie o ubicación, deberá contar, previamente , con permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales y por la Dirección de Aseo y Ornato. En el otorgamiento de ambos permisos, serán consideradas como exigencias las naturales y propias que cada caso amerite, como ser : protecciones, reposición de especies vegetales, de áreas verdes, de pavimentos, de mobiliario urbano u otras de análoga naturaleza, todas las cuales, para ser válidas, deberán ser recibidas a entera satisfacción por las entidades que corresponda.
    Asimismo, cualquiera instalación en áreas verdes será subterránea, prohibiéndose en consecuencia la colocación de postes, armarios, letreros, cabinas u otros de carácter similar. Lo anterior no obsta a la autorización que a título excepcional pueda conferir la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 27º.- Se prohíbe estrictamente solicitar y pagar directamente al personal de los camiones municipales el retiro de basuras, ramas o desechos de jardines. Se considerará falta grave a esta ordenanza el pago por estos servicios efectuado directamente al personal no autorizado para ello.
              CAPITULO  VII

          De los Servicios Especiales de Aseo


    Artículo 28º.- Los vecinos podrán solicitar a la municipalidad servicios especiales de aseo cada vez que tengan necesidad de ellos, en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

              CAPITULO  VIII

          De la Fiscalización y las Sanciones


    Artículo 29º.- Los Inspectores Municipales de la Dirección de Aseo y Ornato y de la Dirección de Seguridad Vecinal y Carabineros de Chile serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

    Artículo 30º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza serán sancionadas con una multa cuyo monto fluctuará entre 1 y 5 UTM.
    El vecino que reincidiera en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza, por tres veces en el término de un mes o por cinco veces dentro de un año, se le aplicará una multa no inferior a tres ni superior a cinco unidades tributarias, por cada reincidencia sobre las señaladas.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.