MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 267 exento. Gorbea, Diciembre 30 de 1994.- Vistos:
    1.- Los artículos 41, 42 y 43 del D.L. Nº 3.063/79, sobre Rentas Municipales.
    2.- El Decreto Alcaldicio Exento Nº 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, que aprobó Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos.
    3.- El Decreto Alcaldicio Exento Nº 228 de fecha 30 de Diciembre de 1992, que modificó Ordenanza Local de Derechos Municipales.
    4.- El Decreto Alcaldicio Exento Nº 275 de fecha 31.12.93, que modificó Ordenanza Local de Derechos Municipales.
    5.- El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 1994.
    6.- Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    I.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por Decreto Alcaldicio Exento Nº 235 de fecha 19 de Diciembre de 1991, modificado por el Decreto Acaldicio Exento Nº 228 del 30.12.92, y Decreto Alcaldicio Exento Nº 275 del 31.12.93, en la forma que a continuación se indica:

1.-  Agrégase un Nº 3 en el artículo 7º:
  03. Certificado empadronamiento, carros
      y remolques                        20% U.T.M.

2.-  Agrégase el siguiente párrafo al final del
  artículo 8º:
  Los Cuerpos de Bomberos y Cruz Roja, existentes
  en la Comuna, que soliciten autorización para
  reuniones sociales bailables, torneos deportivos
  o carreras a la chilena quedarán exentos del pago
  de derechos municipales previa solicitud y
  resolución final del Alcalde.

3.-  Reemplaza la letra a) del artículo 13º por la
  siguiente:
  a) Derechos de Sepultación:
    De 0 a 15 años                        $  500.-
    Mayores de 15 años                    $ 1.500.-

  Quedan exentos del pago de derechos de
  sepultación, las personas de escasos recursos en
  casos calificados, previo informe de Asistente
  Social y Resolución final del Alcalde.

4.-  Reemplaza la letra g) del artículo 13º por la
  siguiente:
  g) Certificado de Sepultación              $ 250.-

5.-  Reemplaza el Nº 05 del artículo 14º por el
  siguiente:
  05. Impuesto Municipal Guías Libre Tránsito,
      por cada animal:
      - Vacunos, equinos y porcinos          $ 40.-
      - Lanares y caprinos                  $ 30.-

    II.- La Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, aprobada por Decreto Alcaldicio Exento Nº 235 de fecha 19.12.91, modificada por los Decretos Alcaldicios Exentos Nº 228 del 30.12.92. y Nº 275 del 31.12.93, seguirá vigente en todas las disposiciones que no hayan sido modificadas por el presente Decreto Alcaldicio.
    III. Las presentes modificaciones a la Ordenanza Local de Derechos Municipales entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 1995.

    Anótese, comuníquese, transcríbase a todas las Unidades Municipales y a la Intendencia IX Región de la Araucanía, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Dagoberto Cid Baeza, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.