APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 235 exento.- Gorbea, 19 de Diciembre de 1991.- Vistos:
1 .- El Título VIII del decreto ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales
2.- El artículo 78° letra c) de la Ley No. 18.695.
3.- El Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Gorbea, de fecha 18 de Diciembre de 1991.
4.- Las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Artículo 1°:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°:
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y fecha.
Artículo 3°:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver toda o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros y registros correspondientes.
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 4°:
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
01. Retiro de escombros, por metro
cúbico: 10% UTM
02. Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico: 5% UTM
Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos
Artículo 5°:
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravado con los derechos anuales:
01. Automóviles, stations wagons,
por cada uno:: 1 UTM
02. Vehículo de transporte de pasajeros,
carga y otros, cada uno: 1 UTM
Artículo 6°:
Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
01. Verificación de número, de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso:: 5% UTM
Artículo 7°:
Los servicios por otorgamiento de duplicados y otros, pagarán los siguientes derechos:
01. Padrones (duplicado de comprobante
o por transferencia): 5% UTM
02. Señalización solicitada por particulares: 1 UTM
Derechos municipales relacionados con patentes por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 8°:
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
01. Funcionamiento de circos, diario: 5% UTM
02. Frutas de temporada, por mes o fracción: 10% UTM
03. Carreras a la chilena, reuniones sociales
bailables, torneos deportivos, diario: 20% UTM
04. Rodeos, diario: 30% UTM
05. Exposición y venta de artículos, por
mes o fracción: 15% UTM
06. Juegos de entretención, por mes o fracción: 15% UTM
07. Permiso no consultado especialmente y no
exento por Ley, 3% UTM
08. Fondas y ramadas, diario: 4% UTM
09. Certificado de patentes municipales: 5% UTM
Los establecimientos educacionales de la Comuna que soliciten autorización para efectuar reuniones sociales bailables, torneos deportivos o carreras a la chilena, quedarán exento de derecho municipal cuando sus utilidades sean destinadas al mejoramiento del establecimiento educacional respectivo, previa resolución del Alcalde.
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 9°:
El permiso para ocupar bienes nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:
01. Kioscos o instalaciones para ventas
menores, adheridos o no al suelo, por
mt2 o fracción ocupado, anual: 1% UTM
02. Venta de frutas de temporada, por mt2
ocupado o fracción, mensual: 3% UTM
03. Mesas y otros para atención de
público, anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes
de soda, salones de té y otros; por
mt2 ocupado o fracción, trimestral: 1% UTM
04. Exposición y venta de artículos
comerciales, por mt2 ocupado, por
semana o fracción: 1% UTM
Derechos de propaganda
Artículo 10°:
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
01. Letreros, carteles o aviso no
luminosos, por mt2 ocupado, $ 1.227.-
02. Letreros, carteles o avisos
luminosos, por mt2 ocupado, anual: $ 620.-
03. Alto parlante para propaganda, diario: $ 247.-
Derechos por comercio ambulante
Artículo 11°:
El permiso para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública, pagará los siguientes derechos:
01. Comerciante ambulante peatonal, diario: 1% UTM
02. Comerciante ambulante en vehículo
motorizado, diario: 3% UTM
03. Comerciante ambulante en triciclo, diario: 2% UTM
Derechos relativos a urbanización y construcciones
Artículo 12°:
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad al artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS No. 458, MINVU y Art. 42° No. 1 del DL No. 3.063.
01. Subdivisiones: 1% del avalúo
fiscal del terreno.
Loteos: 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
02. Obras nuevas y ampliaciones : Tasa suprimida
03. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: Tasa suprimida
04. Planos tipo autorizados
por MINVU: Tasa suprimida
05. Reconstrucción: Tasa suprimida
06. Modificaciones del proyecto: Tasa suprimida
07. Demoliciones: Tasa suprimida
08. Aprobación de planos para
ventas por pisos: Tasa suprimida
09. Certificados de número,
línea, recepción, venta
por pisos, etc.: 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10. Andamios y cierros para
construcción, por cada
metro ocupado, mensual: 5% UTM
11. Derecho de remoción de
pavimento, por mt2, mensual: 5% UTM
12. Acopio de materiales en vía
pública, por mt2 ocupado, semanal: 10% UTM
Derechos relativos a cementerios
Artículo 13°:
Derechos y servicios que dicen relación con cementerios municipales:
a) Derechos de sepultación:
- De 0 a 15 años: $ 460.-
- De adultos: $ 1.227.-
Quedan exentos del pago de derechos de
sepultación, las personas de escasos
recursos en casos calificados, previo
informe del asistente social y
resolución final del Alcalde.
b) Valor de terreno y derechos
construcción mausoleos:
- Valor terreno 1° clase, el mt2: 20% UTM
- Valor terreno 2° clase, el mt2: 10% UTM
. - Derechos construcción mausoleo,
cuando se haya comprado el
terreno previamente: 5% del valor
establecido en
el contrato de
construcción
del mausoleo.
c) Derechos reparación mausoleos: 10% UTM
d) Permiso a particulares que
efectúen trabajos de construcción
de mausoleos, anual: 30% UTM
e) Traslado de cadáveres, dentro,
entre y desde los cementerios
municipales de la Comuna: 30% UTM
f) Construcción de mausoleos, cuando
la obra sea ejecutada directamente
por sus propietarios y se haya
comprado previamente el terreno: 5% del presupuesto
estimado
previamente visado
por el Municipio a
través de la
Oficina de
Cementerios.
g) Certificados de sepultación: $ 250.-
Derechos varios
Artículo 14°:
Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
01. Inscripción de marca de fuego
para animales: 20% UTM
02. Derechos de balneario municipal:
- Derecho instalación de carpas, diario: $ 150.-
- Derecho mantención de botes en
balneario, por la temporada
(Diciembre a Febrero), por cada bote: $ 1.000.-
03. Informe hecho por funcionarios
municipales a petición de particulares: 5% UTM
04. Guías de Libre Tránsito, cada una: 0,003 UTM
05. Impuesto municipal guías libre
tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos: $ 40.-
- Lanares y caprinos: $ 30.-
Artículo 15°:
La presente Ordenanza Local de Derechos Municipales regirá a contar del 02 de Enero de 1992, y para esto, los valores se calcularán sobre la Unidad Tributaria Mensual vigente de la fecha de liquidación.
Artículo 16°:
Queda derogada a contar del 02 de Enero de 1992, la Ordenanza de Derechos Municipales en actual vigencia contenida en el decreto alcaldicio exento No. 209 del 20.12.91.
Artículo 17°:
Todos los derechos no expresados en porcentaje, serán reajustados semestralmente de acuerdo a variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Novena Región de la Araucanía, al Sr. Gobernador Provincial de Cautín, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las oficinas municipales y archívese.- Inés Allende Haverbeck, Alcalde.- Mario Navarrete Massi, Secretario Municipal.