REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES

    Núm. 35.- Traiguén, 11 de junio de 2003.- Vistos:

    - Estos antecedentes;
    - La conveniencia de prestar ayuda financiera a estudiantes de la comuna que cursen estudios superiores y que se encuentren en situación socioeconómica que lo justifique;
    - El acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 299 del Concejo Municipal, de 9 de junio de 2003, que aprobó texto definitivo de la presente Ordenanza de Becas;
    - Y las facultades contenidas en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el D.F.L. Nº 1-19.704,
    Dicto la siguiente,

    O r d e n a n z a:


    Artículo 1º.- Las normas de la presente Ordenanza regulan el otorgamiento de Becas de Educación Superior por la Municipalidad de Traiguén.

    Artículo 2º.- Las becas estarán dirigidas a alumnos que se encuentren matriculados en programas regulares en alguna de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.

          De las becas de arancel de matrícula


    Artículo 3º.- Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir total o parcialmente el valor de la matrícula correspondiente. Decreto 1732 EXENTO,
M. DE TRAIGUÉN
Nº 1 a.
D.O. 11.11.2010
Para estos efectos se entiende por "matrícula " o  "arancel de matrícula " el valor mensual entre marzo y diciembre de cada año de que se trate en la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.
    Las becas Decreto 1732 EXENTO,
M. DE TRAIGUÉN
Nº 1 b.
D.O. 11.11.2010
se otorgarán por un año académico. Tendrán un monto establecido anualmente por el Concejo Municipal.




    Artículo 4º.- El Concejo Municipal determinará anualmente el monto de recursos que se destinará a becas para estudios superiores, incluyéndolo en el presupuesto municipal.
    Artículo 5º.- SUPRIMIDO




    Artículo 6º.- Podrán optar a las becas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Ser chileno;
b)  Acreditar que, dadas las condiciones socioeconómicas del postulante y de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios;
c)  Haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a cinco (5,0);
d)  Haber egresado de un establecimiento educacional de la comuna de Traiguén o haber mantenido residencia en la comuna en los últimos tres años.
Decreto 1732 EXENTO,
M. DE TRAIGUÉN
Nº 1 d.
D.O. 11.11.2010
    Artículo 7º.- La postulación a las becas deberá hacerse entre las fechas que cada año determine el Concejo Municipal, previo llamado hecho por el Municipio, mediante una Ficha de Postulación, en la que deberán anexar una carta solicitud dirigida al Alcalde de la Comuna.

    Artículo 8º.- La solicitud de postulación y los antecedentes y documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos exigidos deberán presentarse en el Departamento de Desarrollo Comunitario.
Además, se deberá acompañar certificado de reconocimiento oficial de la institución de educación superior en la que estudiará y certificado en que conste el arancel de matrícula a pagar por la carrera respectiva.
    Artículo 9º.- Para renovar las becas a que se refiere este reglamento, el beneficiario deberá:
a)  Mantener la condición de alumno regular de la carrera e institución de educación superior respectiva.
b)  Mantener la condición de necesidad socioeconómica que lo hizo acreedor al beneficio. Para ello deberá actualizar la documentación que lo acredita.
c)  Haber aprobado, a lo menos, el 60% de los ramos o créditos inscritos durante el primer año académico. Para los cursos superiores deberá tener aprobado el 70% de los ramos o créditos inscritos en el respectivo año.
    Artículo 10º.- Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En todo caso, la suspensión de la beca se autorizará sólo por un año académico, durante la vigencia del beneficio.
    Artículo 11º.- El Concejo Municipal decidirá la asignación de las becas o la renovación de las mismas considerando, para la selección de los beneficiarios y para determinar el monto de la beca a conceder, el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico.
    Se dará preferencia para la concesión de becas a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago de sus matrículas. A igual necesidad de ayuda financiera, se dará preferencia a los estudiantes con mejor rendimiento académico. En caso de no haber interesados, el Concejo Municipal podrá disponer un segundo llamado a postulación, incluyendo a alumnos que no cumplan los requisitos de las letras a) y c) del artículo 6º.

    Artículo 12º.- La asignación de las becas será comunicada por el Municipio a los alumnos que resulten beneficiados, con indicación de su monto.
Decreto 1732 EXENTO,
M. DE TRAIGUÉN
Nº 1 e.
D.O. 11.11.2010
    Artículo 13º.- El pago de la beca se hará efectivo a nombre del alumno(a) previa comprobación de haber cancelado el arancel correspondiente al mes anterior.
      En el caso que el alumno beneficiario no rinda alguno de los cheques entregados mensualmente, no podrá postular a Beca Municipal en el año calendario siguiente. Podrá postular a Beca Municipal el año subsiguiente, siempre que reintegre los dineros entregados y no rendidos".

    Artículo 14º.- Las becas concedidas de acuerdo a esta Ordenanza serán compatibles con otras de similares propósitos, provenientes de fuentes diversas, y con la percepción del crédito universitario, siempre que el total de los recursos obtenidos por el beneficiario por estos conceptos no exceda al 100% del valor del arancel de matrícula respectivo.
    Artículo 15º.- Los alumnos perderán la calidad de becarios ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a)  Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones proporcionadas para acreditar su situación socioeconómica.
b)  Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono o cambio de carrera. No se entenderá como cambio de carrera la continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera profesional al que aquel sea conducente, de acuerdo a la programación curricular de la institución.
c)  Cuando incurriere en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.
    Articulo 16º.- Aquellos alumnos que, habiendo obtenido una de estas becas, decidan cambiarse de institución o carrera, podrán optar por segunda vez a alguna de ellas, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
    El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.
    El Decreto 1732 EXENTO,
M. DE TRAIGUÉN
Nº 1 f.
D.O. 11.11.2010
alumno becario que se cambie de Institución Superior, manteniendo la misma carrera, podrá conservar la Beca en los términos aprobados por la Ordenanza Municipal.


          De las becas especiales


    Artículo 17º.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar becas especiales de auxilio para alumnos que acrediten encontrarse en una situación de pobreza que les impida el pago de cualquiera prestación exigida por la respectiva institución de educación superior.
    Estas becas especiales se concederán en cualquier época del año, previa solicitud del interesado y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Municipio. Será necesario un informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    La beca se entregará directamente al beneficiario, quien deberá acreditar el ingreso de los dineros en la institución de educación superior dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
    Sólo se podrá percibir esta beca por una vez durante un año calendario y será incompatible con la beca establecida en los artículos anteriores de esta Ordenanza.

              Disposición general


    Artículo 18º.- No podrán optar a las becas referidas en esta Ordenanza los estudiantes que estén en posesión de un título profesional o grado de licenciatura, ni los egresados de una carrera impartida en alguna universidad reconocida oficialmente en el país.
    En el caso de aquellos que estén en posesión de un título técnico de nivel superior, no podrán postular al beneficio si se matriculan en otra carrera conducente al título de técnico de nivel superior.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.