APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
    Núm. 2.- Providencia, 10 de junio de 2003.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letras d) y g), 12, 63 letra i), 65 letra g) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 3 de 3 de junio de 1985 sobre Subvenciones Municipales, modificada por Ordenanza Nº 33 de 16 de junio de 1989.
    2.- La necesidad de actualizar la citada Ordenanza.
    3.- El Informe Nº 150 de fecha 10 de marzo de 2003 del Director Jurídico.
    4.- El Acuerdo Nº 458 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 77 de 10 de junio de 2003 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente,

    O r d e n a n z a:


    1.- Apruébase la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales, cuyo texto será el siguiente:



 

              T I T U L O  I

          Disposiciones Generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 2º: Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, la asistencia social, el deporte y recreación, turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.
    Artículo 3º: Las instituciones subvencionadas sólo podrán destinar la subvención a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos.
    Artículo 4º: Las instituciones que soliciten subvención deberán cumplir un rol en la Comuna de Providencia y estar dispuestas a colaborar con la Municipalidad de acuerdo con sus objetivos.
    A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregará subvención a aquellas instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de Subvenciones que establecerá la Municipalidad, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº19.862.

              T I T U L O  II

          De las Solicitudes de Subvención


    Artículo 5º: Las instituciones que deseen recibir una subvención deberán presentar su solicitud en la ficha que para estos efectos proporcionará la Secretaría Comunal de Planificación, indicando los siguientes datos:

a.-  Antecedentes de la Institución: nombre, domicilio,
  RUT,teléfono, fax, Decreto que otorgó personalidad
  jurídica (Nº, fecha, Ministerio o inscripción en el
  Registro de Organizaciones Comunitarias, según
  corresponda), objetivos
  generales según sus estatutos y fuentes de
  financiamiento.
b.-  Antecedentes del Representante Legal de la
  Institución:
  nombre, RUT, domicilio, teléfono y fax.
c.-  Area a la cual se destinaría la subvención:
  Asistencia social, educación, cultura, salud,
  protección del medio ambiente, deporte y
  recreación, capacitación, turismo u otra.
d.-  Programas o Proyectos específicos a desarrollar con
  la subvención: indicando el nombre, objetivo
  específico, descripción breve, costo y antecedentes
  sobre los beneficiarios como características
  socioeconómicas, número total de ellos y el número
  aproximado de beneficiarios de
  Providencia.
e.-  Monto de la Subvención Solicitada: señalando el o
  los meses en que se desea recibir, no pudiendo ser
  en más de tres cuotas en el año calendario.

    Artículo 6º: Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas en la Secretaría Comunal de Planificación antes del 31 de julio del año anterior para el cual se requiere, para su estudio y evaluación. Excepcionalmente y por motivos justificados, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una subvención presentada fuera del plazo antes señalado.
    Artículo 7º: Para determinar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan las siguientes condiciones:

a.-  Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos de beneficio directo a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
b.-  Que la entidad cumpla realmente un rol en la Comuna o que su gestión constituya un beneficio a los vecinos de Providencia, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la Comuna y su nivel socioeconómico.
c.-  La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad con el fin de atender beneficiarios detectados por ésta.
d.-  Que la institución tenga otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.


    Artículo 8º: La Secretaría Comunal de Planificación evaluará las solicitudes de subvención durante los meses de agosto y septiembre, para lo cual pedirá informe a la Dirección de Control, la que verificará si se cumplen los requisitos legales, y a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en este último caso cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuere necesario se podrá pedir a las instituciones información complementaria a la ya presentada.
    Artículo 9º: Las solicitudes de subvención una vez evaluadas serán presentadas por el Alcalde para resolución del Concejo Municipal, dentro del proyecto de presupuesto para el año siguiente, el que deberá pronunciarse a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
              T I T U L O  III

          Del Otorgamiento de las Subvenciones


    Artículo 10º: Las subvenciones aprobadas se otorgarán a partir del mes de enero del año siguiente, de acuerdo al flujo de caja que elabore la Secretaría Comunal de Planificación.

    Artículo 11º: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones mediante Decreto Alcaldicio, en el cual se indicará:

a.-  Nombre de la institución beneficiaria.
b.-  Monto y objetivo de la subvención.
c.-  Forma de pago.
d.-  Obligación de la institución de presentar un certificado de vigencia de la personalidad jurídica, cuando corresponda.
e.-  Obligación de la institución de celebrar un Convenio con la Municipalidad, cuando proceda de conformidad con las normas legales vigentes.
f.-  Obligación de la institución de rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo a la subvención.
g.-  Imputación del gasto.
    Artículo 12º: La Dirección de Administración y Finanzas llevará un Registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:

a)  Nombre de la Institución
b)  Decreto Alcaldicio que otorga la subvención
c)  Finalidad
d)  Monto total aprobado
e)  Monto total entregado a la fecha
f)  Saldo por entregar
g)  Rendición de Cuenta y fecha de ella
h)  Saldo por rendir

    El registro indicado se enviará en forma mensual a la Dirección de Control, con el objeto de que esta unidad solicite las rendiciones de cuentas a las Instituciones que se encuentren con saldos a rendir.

              T I T U L O  IV

          De los Convenios


    Artículo 13º: Para la formalización del otorgamiento de una subvención a una organización comunitaria, ésta y la Municipalidad deberán suscribir un Convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar para la ejecución del proyecto u objetivo, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos, en conformidad a lo establecido por el artículo 27 de la ley Nº19.418.

    Artículo 14º: Cuando para el otorgamiento de una subvención a una institución se haya establecido como condición previa la celebración de un Convenio con la Municipalidad, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplir con el objetivo para el cual se aprobó la subvención y de colaborar con el Municipio en el ámbito que le corresponda de acuerdo a sus fines propios. Asimismo, el convenio deberá indicar el monto, objetivo y forma de pago de la subvención y la obligación de rendir cuenta detallada de los gastos.
    Artículo 15º: Los convenios a que se refieren los artículos precedentes serán redactados por la Dirección Jurídica Municipal y una copia de ellos será archivada en la Secretaría Comunal de Planificación.
              T I T U L O  V

          De las Rendiciones de Cuenta


    Artículo 16º: Todas las instituciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma.

    Artículo 17º: Las rendiciones de cuentas deberán detallarse en un formulario especial otorgado por el Municipio, al cual se le deberá adjuntar la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenada. Estas rendiciones deben ser presentadas en la Dirección de Control de la Municipalidad para su revisión.
    Artículo 18º: Los gastos que se hagan con cargo a las subvenciones deberán efectuarse a partir de la fecha de su otorgamiento y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados antes de dichas fechas.
    Artículo 19º: Las rendiciones de cuenta deben presentarse al Municipio dentro del año calendario correspondiente al del otorgamiento de la subvención, salvo aquellas subvenciones otorgadas en el mes de diciembre, cuyas rendiciones podrán realizarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero del año siguiente. No se cursarán nuevas subvenciones a las instituciones que no hayan presentado su rendición de cuentas oportunamente.
    No se aceptarán nuevas solicitudes de subvención, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes.
    En el caso de subvenciones entregadas mediante cuotas periódicas, las respectivas rendiciones de cuentas deberán efectuarse antes de la entrega de la nueva remesa.
    Artículo 20º: Como documento de respaldo de los gastos sólo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos a través del timbre reglamentario. No se aceptarán otros tipos de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o remarcaciones.

Ordenanza 122,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 20.08.2013
    Artículo 21º: Las facturas deberán emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total.


    Artículo 22º: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con la indicación de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cual se pegue la boleta.RECTIFICACION
D.O. 12.07.2003
    Artículo 23º: Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, éstas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento una copia de la cancelación del impuesto correspondiente.
    No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros emitidas por la misma institución.
    Cuando el objetivo de la subvención autorice el pago de remuneraciones, se deberán presentar las liquidaciones de sueldos y las copias de los respectivos pagos previsionales.
    Artículo 24º: Eventualmente y en casos muy calificados en que no se pueda obtener factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de impuestos o por tratarse de una adquisición o servicio de muy poco valor, se podrá utilizar el  "Recibo ", en el cual deberá detallarse la especificación del gasto, el valor, el motivo, la fecha y la identificación del proveedor.
    Asimismo, cuando se autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, metro, etc.) el valor, el motivo, la fecha, el nombre y firma de la persona que incurrió en el gasto.

    Artículo 25º: Formarán parte de las rendiciones de cuentas los documentos o recibos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acrediten la ayuda directa entregada a las personas beneficiarias de los programas correspondientes.
    Artículo 26º: Si se presentaren facturas en moneda extranjera, deberá acompañarse el documento que acredite su equivalente en moneda nacional.
    Artículo 27º: No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con crédito.
    Artículo 28º: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o el no reintegro de los montos entregados por concepto de una subvención facultará a la Municipalidad para efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.
    2.- Derógase la Ordenanza Nº 3 de 3 de junio de 1985, modificada por Ordenanza Nº 33 de 16 de junio de 1989, sobre Subvenciones Municipales.



    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde y Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.